Grabar y reenviar audios en divorcios con hijos puede tener consecuencias penales.
Analizamos la STS 5025/2025 y cómo actuar con seguridad.
En Derecho de familia hay una tentación recurrente cuando la ruptura se complica, y es conseguir esa prueba, “la prueba con mayúsculas” para demostrar cuan malvada es la otra parte, y el móvil suele convertirse en la fuente principal de pruebas.
En Derecho de familia hay una tentación recurrente cuando la ruptura se complica, y es conseguir esa prueba, “la prueba con mayúsculas” para demostrar cuan malvada es la otra parte, y el móvil suele convertirse en la fuente principal de pruebas.
Una llamada, un audio, un reenvío a un grupo de WhatsApp, y la sensación de que ya está, ya tengo lo que necesitaba para el juzgado.
El problema es que, si tú no participas en esa llamada y la grabas o la difundes, puedes cruzar una línea que podría tener consecuencias penales. Y si, además, en esa conversación aparecen tus hijos menores, el riesgo es más elevado.
Qué dice la STS 5025/2025 y por qué importa
La STS 5025/2025, de 30 de octubre, dictada por la Sala IIª, ponente Ángel Luis Hurtado, condena a una madre por grabar una conversación entre su ex (el padre) y los hijos menores y reenviarla a un grupo de WhatsApp.
El caso parte de un conflicto familiar. La madre grabó sin consentimiento una conversación telefónica entre el padre y los dos hijos menores y, después, la envió a un grupo de WhatsApp del aula con múltiples progenitores como destinatarios.
El Tribunal Supremo confirma que esa conducta encaja en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 del C.Penal (CP) , y aplica el subtipo agravado del art.197.5 por la minoría de edad de los hijos, imponiendo una pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, además de multa.
El mensaje práctico se traduce en que no todo vale, sobre todo cuando se hace parte del conflicto a los menores.
El problema es que, si tú no participas en esa llamada y la grabas o la difundes, puedes cruzar una línea que podría tener consecuencias penales. Y si, además, en esa conversación aparecen tus hijos menores, el riesgo es más elevado.
Qué dice la STS 5025/2025 y por qué importa
La STS 5025/2025, de 30 de octubre, dictada por la Sala IIª, ponente Ángel Luis Hurtado, condena a una madre por grabar una conversación entre su ex (el padre) y los hijos menores y reenviarla a un grupo de WhatsApp.
El caso parte de un conflicto familiar. La madre grabó sin consentimiento una conversación telefónica entre el padre y los dos hijos menores y, después, la envió a un grupo de WhatsApp del aula con múltiples progenitores como destinatarios.
El Tribunal Supremo confirma que esa conducta encaja en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.1 del C.Penal (CP) , y aplica el subtipo agravado del art.197.5 por la minoría de edad de los hijos, imponiendo una pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, además de multa.
El mensaje práctico se traduce en que no todo vale, sobre todo cuando se hace parte del conflicto a los menores.
Menores como sujetos pasivos.
Una de las cuestiones relevante de esta sentencia, es que el Supremo entiende que los menores no son un elemento secundario. Son titulares de derechos propios y pueden ser sujetos pasivos de la conducta, lo que activa la agravación del art. 197.5 CP, porque la tutela de su intimidad y su esfera personal es reforzada.
Requisito de procedibilidad. Denuncia y papel del Ministerio Fiscal.
La sentencia también es útil por su lectura procesal del art. 201 del C.Penal, que regula la denuncia necesaria para perseguir estos delitos. Estamos ante un delito de los denominados semipúblicos que radica en la concurrencia convergente del derecho con la intimidad y los derechos de la persona. En la época de los hechos, era necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Los padres, por disposición de lo establecido en el art. 162 C.C., tienen la representación legal de sus hijos sobre los que ostentan la patria potestad.
El Supremo recuerda que estamos ante una condición objetiva de procedibilidad y que, una vez está en marcha el proceso penal, si el Ministerio Fiscal asume la denuncia se entiende cumplido el requisito, apoyándose en la doctrina previa de la Sala, citando la STS del Pleno 557/2020.
¿Hubo intención dolosa al difundir la grabación?
Otro aspecto relevante de la sentencia es si debía aplicarse la agravante del art.197.3 del C.Penal, consecuencia de la difusión en el grupo de WhatsApp del colegio. Para aplicar esa agravación, no basta con que el mensaje se haya enviado, hace falta acreditar con claridad la intención de divulgar, es decir, el dolo.
El Supremo, en esta sentencia, no aplica el 197.3 CP porque el envío accidental y el borrado inmediato dificultan afirmar con seguridad el elemento subjetivo de querer difundir, aunque deja claro que la consumación de la remisión a 3º no desaparece por eliminar el mensaje, pero sí puede generar dudas razonables sobre si existía un verdadero propósito de difundir. Como estamos ante un delito doloso, el Supremo recuerda que no cabe condenar por una “difusión imprudente, y no aplica el 197.3 CP, en este caso concreto.
¿La pena se cumplirá en prisión?
En la STS 5025/2025 el Tribunal Supremo reubica los hechos en el subtipo agravado del art. 197.5 CP, lo que obliga a imponer la pena en la mitad superior de la prevista para el tipo básico. Por eso fija la condena en 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, y multa de 18 meses.
Este dato es crucial porque la suspensión ordinaria de la ejecución se articula, con carácter general, para penas no superiores a 2 años. Es decir, cuando la pena de prisión supera ese umbral, como ocurre aquí, lo habitual es que exista riesgo real de cumplimiento efectivo, salvo que concurra alguna vía excepcional que permita evitar el ingreso.
Y aquí aparece el matiz más llamativo del fallo: la Sala, por mayoría, deja constancia de que, si se solicitara indulto, se plantea “por razones de proporcionalidad” la posibilidad de informar favorablemente a un indulto parcial.
Esto no significa que el indulto se conceda, porque la decisión corresponde al Gobierno, pero sí revela que el propio Tribunal percibe un problema de proporcionalidad en la consecuencia práctica de la agravación.
Si se abre la vía del indulto el juez o tribunal puede suspender la ejecución mientras se resuelve, cuando ejecutar la pena haría ilusoria la finalidad del indulto.
Si se abre la vía del indulto el juez o tribunal puede suspender la ejecución mientras se resuelve, cuando ejecutar la pena haría ilusoria la finalidad del indulto.
Ya veremos que ocurre en este caso, pero mi percepción es que no se cumplirá la condena.
Recomendaciones prácticas cuando el conflicto familiar se desborda.
No es lo mismo grabar tu conversación que interceptar una conversación ajena.
No es lo mismo grabar tu conversación que interceptar una conversación ajena.
En la práctica, conviene distinguir 2 escenarios, porque se confunden constantemente:
Si tú participas en la conversación. La grabación no vulnera el secreto de las comunicaciones del art.18.3 de la Constitución Española (CE) , porque ese derecho protege frente a 3ª ajenos a la comunicación. No hay secreto para quien recibe o participa en la comunicación, y la retención del contenido, incluida la grabación, no infringe por sí misma el 18.3 CE.
Si tú no participas y, como en el supuesto de la STS 5025/2025 grabas la llamada entre tu ex y tus hijos menores de edad. En este caso, la persona que graba no era interlocutora, sino que captó una comunicación entre el padre y los menores, es decir, una comunicación ajena (art. 197.1 CP y, con menores, al 197.5 CP).
Si tú participas en la conversación. La grabación no vulnera el secreto de las comunicaciones del art.18.3 de la Constitución Española (CE) , porque ese derecho protege frente a 3ª ajenos a la comunicación. No hay secreto para quien recibe o participa en la comunicación, y la retención del contenido, incluida la grabación, no infringe por sí misma el 18.3 CE.
Si tú no participas y, como en el supuesto de la STS 5025/2025 grabas la llamada entre tu ex y tus hijos menores de edad. En este caso, la persona que graba no era interlocutora, sino que captó una comunicación entre el padre y los menores, es decir, una comunicación ajena (art. 197.1 CP y, con menores, al 197.5 CP).
Límites importantes, aunque sea conversación propia.
Difundirla o reenviarla a 3º puede lesionar el derecho a la intimidad del art. 18.1 CE.
Si aparecen menores o contenido especialmente sensible.
En sede probatoria, que una grabación sea lícita no significa que sea automáticamente útil, puede discutirse autenticidad, integridad, contexto y finalidad,
Si aparecen menores o contenido especialmente sensible.
En sede probatoria, que una grabación sea lícita no significa que sea automáticamente útil, puede discutirse autenticidad, integridad, contexto y finalidad,
y la forma de aportación al procedimiento.
Qué se puede hacer y qué se debe evitar.
Se puede:Grabar conversaciones en las que tú intervienes, preservando el archivo original y sin manipularlo.
Si hay menores y te preocupa su bienestar, activar vías formales: medidas en el procedimiento de familia, intervención de equipos psicosociales, comunicaciones en entornos controlados, y asesoramiento previo.
Evita:Grabar llamadas entre tu ex y tus hijos si tú no participas.
Reenviar audios a familiares, amistades o grupos del colegio.
Convertir WhatsApp en sala de vistas. La prueba útil es la que se gestiona con garantías, no la que se viraliza.
Esta sentencia es una advertencia directa para situaciones muy habituales:
+ Grabar llamadas o audios de los hijos con el otro progenitor para usarlos en un
procedimiento de familia.
* Reenviar esos audios a familiares, amistades, grupos del colegio o incluso a
* Reenviar esos audios a familiares, amistades, grupos del colegio o incluso a
profesionales no vinculados por confidencialidad.
* Creer que como es por mis hijos o lo hago por su bien no pasa nada.
La realidad es que, además del riesgo penal, hay 2 efectos colaterales frecuentes:
Primero, en procedimientos de familia, este tipo de conductas pueden volverse en contra: deterioran la credibilidad, agravan el conflicto y proyectan una idea de instrumentalización del menor.
Segundo, en paralelo al Código Penal, está el plano de la protección de datos y derechos digitales. La AEPD recuerda que, cuando el tratamiento se basa en consentimiento, el menor puede consentir a partir de 14 años y, si es menor de 14,
* Creer que como es por mis hijos o lo hago por su bien no pasa nada.
La realidad es que, además del riesgo penal, hay 2 efectos colaterales frecuentes:
Primero, en procedimientos de familia, este tipo de conductas pueden volverse en contra: deterioran la credibilidad, agravan el conflicto y proyectan una idea de instrumentalización del menor.
Segundo, en paralelo al Código Penal, está el plano de la protección de datos y derechos digitales. La AEPD recuerda que, cuando el tratamiento se basa en consentimiento, el menor puede consentir a partir de 14 años y, si es menor de 14,
el consentimiento debe venir de quien ostente la patria potestad o tutela.
Si estás valorando grabar o reenviar audios vinculados a tus hijos, lo prudente es frenar y asesorarte antes.
Si estás valorando grabar o reenviar audios vinculados a tus hijos, lo prudente es frenar y asesorarte antes.

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