sábado, 28 de marzo de 2026

AEAFA: Los Abogados de Familia contra la Mediación Familiar

La AEAFA
: “El desplome nunca visto de divorcios contenciosos presentados se debe a los nuevos MASC".
Lawyerpress, 
27 marzo 2026
Los divorcios contenciosos en España no se han reducido de manera estrepitosa. Tampoco han disminuido de manera drástica las rupturas de parejas de hecho con hijos. Lo que se está produciendo en nuestro país es un retraso en la entrada de demandas en los tribunales, mucho mayor que durante la pandemia, aclara la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). “Esto es así porque desde el pasado mes de abril, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a entablar una negociación antes de interponer una demanda, lo que dilata durante meses el acceso a los juzgados, provocando un efecto embudo”, afirma Ramón Quintano, vocal de la AEAFA.

Esta circunstancia explica que, en 2025 se desplome la presentación de pleitos no consensuados de divorcio matrimonial (-24,7%) y de guarda custodia y alimentos de hijos no matrimoniales (-21,8%), es decir, rupturas de parejas no casadas con menores.
Estas estadísticas, presentadas esta semana por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), suponen una caída nunca vista, superior a la vivida en la época del COVID, en el año 2020, cuando las demandas de divorcio no consensuados descendieron un 15,7% y las demandas de parejas de hecho contenciosas, un 11,2%.

Es preciso señalar que las estadísticas del CGPJ contabilizan únicamente las demandas registradas, no los procedimientos concluidos. 
Dada la saturación del sistema judicial en España, los procesos contenciosos de divorcio pueden demorarse más de 1 año.

LOS INCUMPLIDORES SE BENEFICIAN DE LOS MASC

Desde el 3 de abril de 2025, es obligatorio aplicar alguno de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) para intentar una solución extrajudicial antes de acudir a los tribunales. Así lo establece la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Este intento de negociación puede convertirse en un enrevesado camino burocrático que dificulta el acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva de los ciudadanos”, afirma Ramón Quintano.

El proceso de los MASC es el siguiente: los abogados inician el proceso enviando una propuesta de negociación (burofax) a la otra parte, que ha de contener una oferta clara, el medio de solución elegido y la advertencia de que el intento es un requisito de procedibilidad legal. Tras este envío, debe esperar un máximo de 30 días naturales a recibir una respuesta o rechazo expreso. Si hay voluntad de negociar, ambas partes intentarán alcanzar un acuerdo, ya sea mediante negociación directa, mediación o conciliación. 
Finalmente, si no se logra el pacto, el abogado debe certificar el fracaso del intento mediante un acta o documento acreditativo para poder interponer la demanda judicial dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del proceso.

En numerosas ocasiones, el recurso de procedibilidad establecido en la Ley Orgánica 1/2025 solo favorece al incumplidor, al que quiere que el procedimiento se prolongue en el tiempo para retrasar, por ejemplo, el pago de la pensión de alimentos. Tras la publicación de las estadísticas del CGPJ, podemos decir que, efectivamente, los incumplidores han salido favorecidos. ¿Cuántos procedimientos se encuentran actualmente bloqueados sin poder acceder a la Justicia? Estamos permitiendo que personas con una conducta reprobable se refugien en esta Ley para eludir sus obligaciones”, afirma Ramón Quintano, vocal de la AEAFA.

Aunque el impacto de la economía y la dificultad para el acceso a la vivienda retrasan la decisión de ruptura, tal como hemos explicado desde la AEAFA en numerosas ocasiones, estas circunstancias no explican por sí mismo el descenso tan pronunciado de demandas presentadas justamente a partir del mes de abril del pasado año. El factor determinante es la imposición de una negociación previa”, afirma Ramón Quintano.

NO SE FAVORECE LA NEGOCIACIÓN
Asimismo, el mandato de los MASC tampoco está favoreciendo la salida negociada de los procedimientos. Tal como arrojan las estadísticas del CGPJ, el descenso en la presentación de demandas no consensuadas de divorcio no ha provocado un trasvase en favor de las de divorcios de muto acuerdo, que disminuyeron un 3%.

Los mismo ocurre con las demandas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, que plasman en los tribunales las rupturas de parejas de hecho. 
Este tipo de demandas consensuadas crecen únicamente un 0,8%, la cifra más baja de los últimos 3 años, lo que indica el bajo impacto de la obligatoriedad de los MASC a la hora de buscar una solución negociada.

CAMBIO A PARTIR DEL SEGUNDO TRIMESTRE
Las estadísticas del CGPJ muestran el impacto de la obligatoriedad de la aplicación de los MASC justo a partir del IIº trimestre: mientras en el 1º se registran valores similares al de años anteriores, a partir del IIº trimestre el descenso es de 2 dígitos en casi todas las CCAA, con retrocesos más significativos en Andalucía, La Rioja, Castilla y León, Madrid y Murcia.

SÍ A LOS MASC PERO NO IMPUESTOS EN PROCESOS CON MENORES
La abogacía de Familia es una firme defensora de los acuerdos y los métodos alternativos de resolución de conflictos. De hecho, el 80% de los divorcios en España son de mutuo acuerdo, fruto de la negociación entre los abogados especializados.
Sin embargo, la imposición generalizada y obligatoria de los MASC en todos los procesos de Familia “no aporta eficiencia ni agilidad, sino que está generando retrasos y desprotección para los menores”, advierte la asociación.

Obligar a las partes a un proceso de mediación o negociación previo antes de poder garantizar los derechos más básicos de los niños y niñas, como la alimentación o el contacto con ambos progenitores, dilata innecesariamente la resolución de situaciones de alta conflictividad y expone a los menores a una incertidumbre perjudicial para su desarrollo integral”, afirma Ramón Quintano.

jueves, 26 de marzo de 2026

Madrid: Fin de la atribución de la vivienda familiar.

Divorcio en Madrid:
la A. P. confirma la pérdida del uso de la vivienda familiar para la madre tras convivir con su nueva pareja.
La justicia madrieña mantiene intacta la custodia y la pensión de alimentos que el padre debe abonar a la madre tras el fallo actual.
Carolina Viciano, 26 Marzo 2026 
Qué ocurre con la vivienda familiar tras un divorcio: las claves que da el Tribunal Supremo. 
La consolidación de un divorcio no se materializa con la firma de los documentos pertinentes, sino con las relaciones posteriores entre los cónyuges. 
En ocasiones, las pequeñeces a discutir se limitan a la custodia de los descendientes o los tiempos de visita con las mascotas. Otras veces, estas minucias se convierten en asperezas que la justicia ha de limar, como la propiedad de la casa familiar.

Ahora, la A. P. de Madrid confirma que una madre pierde el derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con su nueva pareja en el inmueble donde residía junto a su hijo menor. La decisión establece que la entrada de una nueva pareja en la casa elimina su carácter de “vivienda familiar”, por lo que se debe proceder, según el fallo, al desalojo de la residencia.
Los antecedentes del caso dieron la custodia del menor a la madre, lo que permanece inalterable

Este caso parte de un procedimiento de divorcio contencioso en el que la custodia del hijo menor fue atribuida a la madre, mientras que la patria potestad se mantuvo compartida y el padre conservó un régimen amplio de visitas. 
El uso de la vivienda se había asignado inicialmente a la madre y el menor, pero la presencia de la nueva pareja, acreditada mediante un informe de detective y declaraciones de la propia madre, motivó la extinción de ese derecho.

La A. P. de Madrid ratificó entonces la doctrina del Tribunal Supremo, que señala que cuando el progenitor que posee la custodia introduce a su nueva pareja en la vivienda, el uso pierde su finalidad familiar y deja de estar justificado que permanezca en exclusiva para la madre y el hijo, en este caso. 
El tribunal citó para ello el art. 96 del C. Civil, así como sentencias previas.

En el mismo fallo, la sentencia ratifica que la acción que ahora se toma no implica la modificación de la custodia ni la cuantía de la pensión de alimentos, establecida previamente. La custodia compartida no se concede por la existencia de una causa penal contra el padre.
Por ello, el tribunal madrileño mantiene la pensión de alimentos en 250 € mensuales y desestima el aumento solicitado por la madre, argumentando que los ingresos de ambos progenitores son similares y ambos deben buscar una solución habitacional tras la extinción del derecho de uso.

Un año para el desalojo de la vivienda tras el fallo de la justicia madrileña
El fallo de la A. P. de Madrid concede a la madre y al hijo 1 año para desalojar la vivienda que ya no puede ser considerada familiar. 
En cuanto a las costas procesales, cada parte deberá asumir las derivadas de su propio recurso, según ratifica la justicia madrileña.
La resolución recoge expresamente: “Se ha probado cumplidamente la introducción de la pareja de la madre en la vivienda, por lo que esta pierde su carácter de domicilio familiar. La atribución del uso de la vivienda se mantiene solo en tanto subsista dicho carácter”, según consta en el fallo consultado.

La sentencia de la A. P. de Madrid ofrece una referencia directa para otros procesos similares: si el progenitor custodio convive con una nueva pareja en la vivienda familiar, puede perder el derecho de uso de la casa, incluso cuando hay menores, siempre que se pruebe la convivencia.

Cuba: La Responsabilidad Parental y la Pensión de Alimentos

Regulación legal y principales desafíos de la pensión alimenticia a menores de edad en Cuba: un enfoque desde la responsabilidad parental y la protección integral.
Javier Núñez González, 25 Marzo 2026
El tratamiento de la pensión alimenticia para menores de edad en Cuba, ha experimentado una transformación significativa en los últimos años, pasando, de ser una obligación parental básica, a un derecho fundamental, reforzado por un sólido marco legal e institucional. Este cambio, impulsado principalmente por la aprobación del nuevo Código de las Familias (Ley 156 de 2022), y, más recientemente, por la implementación del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes (Ley 178 de 2025), consolida un sistema de protección integral que pone en su centro al interés superior del menor y la corresponsabilidad familiar.

El fundamento legal: del concepto de patria potestad a la responsabilidad parental
La esencia del sistema actual es el Código de las Familias de 2022, que sustituyó al anterior Código de 1975. El nuevo cuerpo legal introduce un cambio conceptual de vital importancia: se abandona el término “patria potestad”, para adoptar el de “responsabilidad parental”. Este cambio semántico implica una visión más moderna y equitativa, donde ambos progenitores, vivan juntos o separados, comparten por igual los deberes y derechos de la crianza, educación y desarrollo integral de sus hijos. 
La pensión alimenticia deja de ser vista como una ayuda del progenitor no custodio, y se entiende como una parte inherente e irrenunciable de esa responsabilidad compartida.

El nuevo código es explícito en cuanto a la naturaleza de la obligación alimentaria. No solo incluye la manutención diaria (comida), sino que abarca de manera integral la educación, la salud, la vivienda y el vestuario del menor, garantizando así que su calidad de vida no se vea afectada por la separación de sus padres.

Un avance notable en este sentido, es el reconocimiento de que la obligación alimentaria comienza desde la misma concepción. Esto significa que una mujer embarazada tiene el derecho de reclamar una pensión al futuro padre, para cubrir los gastos asociados al embarazo, protegiendo así al naciturus desde el 1º momento.

¿Quién debe pagar y cómo se determina la cuantía?
El principio fundamental es la bilateralidad: ambos padres están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas. En la práctica, el progenitor que no tiene custodia y cuidado personal del menor, es quien suele pagar la pensión, mientras que el progenitor custodio contribuye con su cuidado diario y su propio aporte económico cuando es posible
La ley también prevé la solidaridad familiar, estableciendo la obligación de proporcionar alimentos entre otros parientes como abuelos, o incluso tíos, en caso de falta o imposibilidad del padre, demostrando una visión extensiva del deber de cuidado.

Para fijar la cuantía de la pensión, los tribunales en Cuba evalúan 2 criterios fundamentales: La necesidad del menor: se considera su edad, si asiste a un círculo infantil o escuela, sus gastos médicos, de vestuario y recreación.
La capacidad económica del obligado: se analizan sus ingresos laborales (presentando su “carta de salario” si es trabajador estatal, su patrimonio o cualquier otra fuente de ingreso), así como si existen otras personas que dependan económicamente de él.

Con esta información, el juez puede fijar una pensión provisional mientras transcurre el proceso, asegurando que el menor no quede desprotegido durante ese lapso. 
La pensión definitiva buscará un equilibrio justo, que permita cubrir las necesidades del niño, sin que resulte una carga desproporcionada para el deudor.

El procedimiento para reclamar la pensión
El proceso para reclamar la pensión alimenticia es accesible y está diseñado para ser ágil. La vía habitual es la judicial. El progenitor que ostenta la custodia, o el representante legal del menor, puede acudir a los tribunales municipales populares. Para ello, es recomendable asesorarse en un bufete colectivo y presentar una demanda. Los documentos básicos para tramitar el asunto incluyen el que acredita la identidad del actor y la prueba de los ingresos del demandado.

La entrada en vigor del Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, fortalece este procedimiento al crear el Sistema Integral de Protección a la Niñez, Adolescencia y Juventud. Este sistema, organizado en subsectores, como el de Protección Social y el de Prevención y Atención Temprana, tiene como objetivo coordinar a todas las instituciones (educativas, de salud, tribunales y fiscalías), para garantizar la detección temprana de casos de incumplimiento, así como una respuesta estatal rápida y efectiva. 
Esto significa que, además de la vía judicial, existen mecanismos institucionales de apoyo y mediación, para resolver conflictos familiares en torno a la manutención, antes de que se convierta en un problema mayor.

Desafíos específicos: el impago y la dimensión internacional
A pesar del sólido marco legal, persisten desafíos. El impago de pensión es una realidad que el Estado intenta combatir con las nuevas herramientas legales. 
La responsabilidad parental, al ser un concepto más amplio, facilita la exigibilidad del cumplimiento y permite a los jueces aplicar medidas más efectivas para garantizar el pago.

Un desafío particularmente complejo en el contexto cubano actual es el de la pensión alimenticia cuando el progenitor obligado reside en el extranjero, un fenómeno frecuente dado el alto flujo migratorio. En estos casos, el proceso se complica debido a la diferencia de legislaciones, los largos y burocráticos procedimientos consulares, y las dificultades para localizar al deudor y ejecutar la sentencia en otro país.

Aunque Cuba es parte de convenios internacionales, la vía práctica suele requerir asesoría legal especializada para navegar la complejidad de un reclamo transfronterizo, y garantizar que los niños que residen en Cuba, reciban la pensión que les corresponde, desde el exterior.

La pensión alimenticia en Cuba se concibe hoy como un pilar de la responsabilidad parental, garantizada por un marco jurídico de avanzada, que protege al menor desde su concepción. Con la implementación del nuevo Código de las Familias y el reciente Código de la Niñez, Adolescencias y Juventudes, el país fortalece su enfoque de protección integral, aunque el desafío de hacer efectiva esta obligación, en un contexto de migración internacional, sigue siendo una asignatura pendiente, que requiere de cooperación y soluciones legales innovadoras.

martes, 24 de marzo de 2026

Un grupo de padres se une para blindar la custodia compartida ante las leyes de género

Padres Unidos busca 500.000 firmas para solicitar la reforma de un sistema que, dicen, perjudica al varón.
Marcos Ondarra, 24/03/2026 
En 2024 hubo 82.991 divorcios, entre los cuales en 41.045 había hijos menores de por medio. De estos, 20.386 terminaron en custodia compartida (el 49,7%), 19.129 con la madre (46,6%) y 1.396 con el padre (3,4%). Y 134 (0,3%) acabaron en otras instituciones o con otros familiares. 
Los datos del INE cruzados con los del Poder Judicial (CGPJ) evidencian que, pese a que la custodia compartida ha ido ganando predicamento, las madres siguen teniendo las de ganar a la hora de hacerse con la tutela. Ante esta disparidad, un grupo de padres se ha unido para reformar un sistema que, denuncian, «en muchos casos no protege a los niños ni trata con equidad a las familias».

La asociación que nace de este empeño se llama Padres Unidos, y aglutina a padres que han vivido en 1ª persona procesos de separación, profesionales del derecho, la psicología, la educación y el ámbito social, y voluntarios. Todos ellos consideran que «los hijos necesitan a sus 2 padres presentes, activos y protegidos por la ley», algo que en la actualidad no sucede. «Miles de niños en España crecen sin uno de sus padres no por decisión propia, sino por un sistema que no siempre protege su derecho a estar con ambos», denuncia la entidad, en referencia a hombres que «viven procesos injustos, largos y destructivos», fruto de «una instrumentalización de las leyes que está teniendo repercusiones gravísimas en todos los ámbitos de la vida, la familia y el equilibrio social».

Hacen referencia a cómo, por ejemplo, muchos hombres se ven obligados automáticamente a renunciar a la custodia compartida cuando reciben una denuncia por violencia de género. Es una realidad que Juan Soto Ivars describe en su libro Esto no existe: las denuncias falsas en violencia de género, que recoge casos en los que estas denuncias se presentan estratégicamente en procesos de divorcio para bloquear la custodia compartida, obtener una ventaja económica o forzar al padre a renunciar a sus derechos. 
Esto es así porque el sistema da protección inmediata a la denunciante (y al menor), pero genera incentivos perversos para usarse de forma instrumental.

El art. 92.7 del C.Civil prescribe que «no procederá la guarda y custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por violencia de género o existan indicios fundados de violencia doméstica». Padres Unidos pretende reformar este punto para pedir «resoluciones motivadas y audiencias del menor adecuadas a su edad», así como «una evaluación independiente del impacto de la Ley Integral de Violencia de Género en materia de custodia y relaciones paternofiliales, para evitar usos instrumentales y restaurar la igualdad ante la ley».

Medidas concretas
Otra de las medidas que este grupo de padres viene a impulsar es una investigación diligente de denuncias, medidas provisionales equilibradas y la tipificación del uso instrumental del sistema judicial en materia familiar como agravante». 
También la creación de un Protocolo de Intervención Inmediata ante riesgo grave detectado en un menor o progenitor, con actuación coordinada de juzgados, servicios sociales y fuerzas de seguridad. En definitiva, responsabilidad proporcional para «quien formule acusaciones falsas o infundadas que dañen el vínculo paterno-filial».

Todas estas medidas, entre muchas otras que desglosan en su manifiesto, son las que contiene la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que pretenden lanzar próximamente, con el objetivo de aglutinar 500.000 firmas a lo largo de 2026, las necesarias para llevar al Congreso una propuesta de mejora y actualización de la ley, «basada en el interés superior del menor, la seguridad jurídica y el equilibrio entre progenitores».

El modelo sueco
Padres Unidos denuncia que, fruto de las injusticias del sistema actual, muchos progenitores varones se ven abocados a un sufrimiento invisible. O invisibilizado, mejor dicho. «Muchos hombres experimentan depresión, ansiedad, aislamiento social e incluso ideación suicida» tras una ruptura, especialmente cuando se ve privado del contacto con sus hijos, señala la entidad, que nace para reconocer al Estado que actúe para con ellos «con la misma sensibilidad que con otros colectivos vulnerables, incluyendo indicadores de salud mental en las estadísticas nacionales» o una línea estatal de apoyo y acompañamiento al hombre víctima de maltrato o crisis emocional derivada de procesos familiares que sea gratuita, confidencial y disponible 24 horas.

En definitiva, lo que busca este grupo de padres es una legislación basada en una «definición objetiva y homologada de violencia intrafamiliar, basada en hechos y no en percepciones, que proteja sin discriminar por sexo y sin canalizar la violencia real». Su referencia es el modelo de Suecia, Noruega o Bélgica, basado en la corresponsabilidad parental y en el derecho del niño a una relación estrecha con ambos progenitores. 
«España debe dar este paso para garantizar la igualdad y el bienestar infantil».

España: Divorcios en el 2025

Otros Medios: la sextalavanguardia.
Otras Noticias:
Divorcio en España: cómo hacerlo bien y no hacer daño a los hijos.
Los divorcios caen un 11,7% en España durante 2025: Baleares y Canarias registran las tasas más altas del país.
El CGPJ reporta 84.424 demandas de disolución matrimonial, con un fuerte descenso en las no consensuadas.
La media nacional se sitúa en 171,9 casos por cada 100.000 habitantes, con notables diferencias regionales
En 2025, los juzgados han resgistrado una actividad descendente en las disoluciones matriomoniales con respecto al ejercicio anterior. 
Santiago Riesco Pérez, 23.03.2026
Los órganos judiciales de toda España han registrado durante el pasado año 84.424 demandas de disolución matrimonial, lo que representa un descenso del 11,7% respecto a las cifras de 2024. Según los datos publicados este lunes por la sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), esta tendencia a la baja se ha manifestado en todas las modalidades de ruptura, aunque de forma desigual.

El divorcio por mutuo acuerdo gana terreno
La caída más notable se ha producido en los procesos donde no hay acuerdo entre las partes. Las demandas de divorcio no consensuadas descendieron un 24,7%, con un total de 27.935 casos registrados en 2025. Por el contrario, los divorcios consensuados, que sumaron 53.466, experimentaron una bajada mucho más moderada, situándose en un 3% menos que el ejercicio anterior.

En cuanto a las separaciones, la tendencia es similar: las no consensuadas cayeron un 22,1%, mientras que las pactadas de mutuo acuerdo solo bajaron un 8%. 
Como dato curioso, las nulidades matrimoniales fueron el único apartado que creció, con 72 casos frente a los 63 del año previo, lo que supone un aumento del 14,3%.

Las islas, a la cabeza

Si analizamos los datos en relación con la población, la media nacional se sitúa en 171,9 demandas por cada 100.000 habitantes. 
Sin embargo, existen diferencias muy marcadas entre territorios. 
Baleares y Canarias lideran el ranking nacional, con tasas de 207,7 y 205,2 respectivamente, seguidas muy de cerca por la Comunidad Valenciana con 195.
En el extremo opuesto, con las tasas de ruptura más bajas del país, se encuentran Castilla y León (144,4), la Comunidad de Madrid (151) y el País Vasco (153), todas ellas muy por debajo de la media española.

Ajustes en la custodia y los alimentos
El informe del CGPJ también pone el foco en los procedimientos que afectan a los hijos. Las demandas para modificar medidas de guardia, custodia y alimentos en hijos nacidos fuera del matrimonio aumentaron ligeramente un 0,8 % cuando hubo acuerdo entre los padres. En cambio, cuando los progenitores no lograron ponerse de acuerdo, estas demandas cayeron un 21,8 % respecto al año 2024.

lunes, 23 de marzo de 2026

Cómo hacer la declaración de la Renta 2026 si te has divorciado

Otros Medios: elpaisinfobae, noticias.madrid,
Después del divorcio, cada uno de los excónyuges debe presentar la declaración de manera individual. 
La opción de declaración conjunta desaparece, salvo en situaciones específicas.
Andrea de Lucas, 22 Marzo 2026
El inicio de la campaña para presentar la declaración está a la vuelta de la esquina. Del 8 de abril al 30 de junio, todos los contribuyentes podrán presentar su declaración de la renta del ejercicio fiscal de 2025 para rendir cuentas con Hacienda. 
Y las personas que atravesaron un divorcio el año pasado deben prestar especial atención a los detalles fiscales, ya que para ellas la gestión de la tributación cambia por completo respecto al ejercicio anterior.

En España, después del divorcio, cada uno de los excónyuges debe presentar la declaración de manera individual. La opción de declaración conjunta desaparece, salvo en situaciones muy específicas relacionadas con la custodia de los hijos. 
Sin embargo, es importante saber que el estado civil declarado debe corresponder a la situación existente al 31 de diciembre del año fiscal, en este caso de 2025. 
Si el divorcio se formalizó después de esa fecha, la declaración deberá presentarse como casado.

A partir de ahí, cuando el divorcio ya se ha formalizado, la normativa establece que ambos deben realizar su declaración de la renta por separado, según explican desde TaxDown. Es decir, que ya no es posible tributar como unidad familiar junto a la expareja. Solo existe una excepción: si hay hijos y la custodia es compartida, 1 de los 2 progenitores puede optar puntualmente por la declaración conjunta, aunque esta posibilidad debe acordarse y alternarse cada año. 
Hay que tener en cuenta, además, que solo los hijos menores de 18 años pueden formar parte de la unidad familiar a efectos fiscales.

Custodia y deducciones fiscales
La clave para determinar cómo tributar reside en el tipo de custodia que se haya establecido. Cuando la custodia es exclusiva, el progenitor que la ostenta tiene derecho a incluir a los hijos en su declaración y a beneficiarse de las deducciones correspondientes, tanto por los menores como por aquellos descendientes con incapacidad legal que convivan en el mismo domicilio. 
En cambio, el excónyuge que no cuenta con la custodia debe realizar la declaración de manera individual y no puede aplicar deducciones por los hijos. 
Esta situación se repite tanto para la reducción por descendientes como para otras ventajas fiscales relacionadas.

Cuánto tarda Hacienda en devolver la declaración de la Renta.
Cuando la custodia es compartida, el reparto de beneficios fiscales exige diálogo y acuerdo entre las partes. Lo más frecuente es que ambos progenitores alternen cada año quién presenta la declaración conjunta, para asegurar que ambos puedan acceder a las ventajas fiscales de forma equitativa. 
En este caso, la deducción por descendiente se reparte al 50%, a menos que exista un acuerdo específico que atribuya la totalidad a uno de los progenitores.

Este reparto proporcional también se aplica a otras deducciones, como las relacionadas con el pago de alquiler o la formación de los hijos, que pueden variar en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Y, en cualquier caso, la deducción por base imponible se sitúa en 2.150 € y solo puede aplicarse por uno de los progenitores, tanto en custodias compartidas como exclusivas, por lo que la coordinación y revisión minuciosa de las deducciones aplicadas es esencial.

Efectos fiscales de la pensión alimenticia y compensatoria
Uno de los aspectos que más dudas genera es el tratamiento de la pensión alimenticia. Cuando uno de los progenitores abona una cantidad para el sustento de los hijos, puede deducirla en su declaración. Para ello, debe indicar el importe pagado durante el año y el DNI de los menores beneficiarios en la casilla correspondiente. Es fundamental no confundir esta pensión con la compensatoria, que se aplica al excónyuge y no está sujeta a las mismas reglas.

En el caso de la pensión compensatoria, quien la paga puede reducir su base imponible. Por el contrario, el beneficiario debe incluir este ingreso como rendimiento del trabajo, salvo que no se trate de una pensión avalada judicialmente, caso en el cual no genera efectos fiscales. 
Si, por ejemplo, la pensión alimenticia que recibe uno de los progenitores supera lo estipulado por sentencia, la diferencia sí debe declararse como ingreso.

Cómo declarar los bienes inmuebles compartidos
La vivienda familiar y otros inmuebles en común plantean retos adicionales tras el divorcio. Si uno de los progenitores continúa residiendo en la vivienda habitual junto a los hijos, puede deducir los gastos relacionados con la hipoteca, siempre que se cumplan los requisitos legales. 
Esta opción es especialmente ventajosa para quienes adquirieron la vivienda antes de 2013, por las condiciones favorables de deducción vigentes en ese momento.

Respecto a las segundas viviendas o inmuebles destinados al alquiler, la declaración debe ajustarse al porcentaje de titularidad de cada excónyuge. 
Si uno de ellos asume íntegramente los gastos y percibe la totalidad de los ingresos del alquiler, puede reflejar estos importes en su declaración, siempre que exista un acuerdo que lo respalde.

Y, por último, para aquellos inmuebles no ocupados ni alquilados, la normativa exige imputar una renta ficticia en función del valor catastral. Cada propietario debe declarar la parte proporcional de estos presuntos ingresos.

Sobre el delito de sustracción de menores

Mariano Calleja, 
22 / 03 / 2026 
Mariano Calleja, consultor en Winkels Abogados, analiza el delito de sustracción de menores tras la doctrina del Tribunal Supremo; su evolución jurisprudencial, protección del menor y nuevas implicaciones penales sin resolución previa. 
El delito de sustracción de menores, tipificado en el Art. 225 bis del C. Penal, ha sido objeto de una notable evolución interpretativa por parte del Tribunal Supremo.

Tradicionalmente, la comisión de este delito se vinculaba de forma casi ineludible a la existencia de una resolución judicial o administrativa previa que regulara la guarda y custodia o el régimen de visitas.
Este enfoque, si bien aportaba seguridad jurídica, dejaba un vacío de protección en situaciones de crisis familiar donde, sin existir aún un pronunciamiento judicial, uno de los progenitores actuaba unilateralmente, alterando la residencia del menor y vulnerando el ejercicio de la patria potestad del otro.

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, especialmente la sentencia del Pleno 339/2021, y las posteriores STS 156/2023 y 186/2024, han consolidado un cambio doctrinal fundamental, desplazando el foco del mero incumplimiento de una resolución formal a la protección del bien jurídico subyacente: el interés superior del menor y el ejercicio conjunto y pacífico de la patria potestad.

Transformación jurisprudencial progresiva del tipo penal.
La transformación jurisprudencial no ha sido abrupta, sino el resultado de una reflexión progresiva sobre la naturaleza y finalidad del tipo penal teniendo como punto de inflexión la Sentencia del Pleno 339/2021 y la redefinición del bien jurídico protegido.

Esta sentencia del Pleno 339/2021, de 23 de abril, citada y aplicada en resoluciones posteriores como la STS 901/2021, marcó un antes y un después al analizar en profundidad el bien jurídico protegido por el art. 225 bis, pues estableció que el delito no protege únicamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales, sino un bien jurídico más amplio y complejo, que incluye la paz en las relaciones familiares, donde se busca evitar que la custodia se decida por vías de hecho al margen de los cauces legales, considerando el derecho de custodia como un derecho inherente a la patria potestad, cuyo quebrantamiento unilateral desestabiliza las relaciones familiares y el interés superior del menor, concretado en su derecho a relacionarse regularmente con ambos progenitores, incluso en situaciones de crisis, y a mantener la estabilidad de su entorno.

Al redefinir el bien jurídico, esta sentencia sentó las bases para desvincular la comisión del delito de la existencia de una resolución previa, abriendo la puerta a que la conducta típica pudiera cometerse por el simple hecho de quebrantar el derecho de custodia que ambos progenitores ostentan de forma compartida por ministerio de la ley.

Las sentencias posteriores han consolidado y aplicado de forma explícita esta nueva doctrina a supuestos de hecho donde no existía regulación judicial, como en la STS 156/2023, en la que apoyándose en la doctrina de la sentencia del Pleno 339/2021, afirma que el acento no debe ponerse en si el autor es el progenitor custodio o no custodio, sino en la infracción del derecho de custodia mismo.

Sostiene que, en una situación de crisis de pareja en la que ambos progenitores conviven y ostentan la custodia, si uno de ellos, por vías de hecho, se lleva al menor a espaldas del otro, está cometiendo el delito.
El tipo penal del art. 225 bis. 2. 1º, no exige una separación previa regulada, sino simplemente el traslado del menor de su residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor.

También la STS 186/2024 refuerza esta línea argumental, subrayando que el concepto de «residencia habitual» del menor es un concepto fáctico, no jurídico-formal. Por tanto, el traslado unilateral sin consentimiento del otro progenitor constituye una vulneración del ejercicio conjunto de la patria potestad del art.154 del C. Civil, que incluye la facultad de decidir el lugar de residencia.
El delito se comete, por tanto, al quebrantar el derecho de custodia inherente a la patria potestad compartida, sin necesidad de un pronunciamiento judicial que lo formalice.

Protección inmediata e inversión de la carga de la prueba
Este cambio jurisprudencial tiene consecuencias directas en la práctica jurídica, como la mayor protección penal inmediata, donde el progenitor perjudicado y, sobre todo, el menor, obtienen una protección penal desde el 1º momento del traslado de facto, sin tener que esperar a obtener una resolución civil que, en ocasiones, puede demorarse.

También existe una revalorización de acuerdos informales, pues los acuerdos verbales o de hecho sobre la residencia del menor adquieren una mayor relevancia jurídica, ya que su quebrantamiento unilateral puede tener consecuencias penales.
Igualmente se produce, a mi juicio, una inversión en la carga de la prueba, donde la discusión se traslada del plano formal, por la existencia de una resolución, al plano fáctico por la acreditación de la residencia habitual y la falta de consentimiento.

En último lugar se da una necesidad de asesoramiento preventivo, dado que resulta crucial asesorar a los clientes en procesos de ruptura sobre la imposibilidad de tomar decisiones unilaterales sobre el domicilio de los menores, advirtiéndoles de las posibles consecuencias penales.

La valoración del dolo o la intención de alterar la residencia de forma estable se convierte en un elemento clave.
Pero a pesar de implicar un avance en la protección del menor, esta doctrina genera nuevos desafíos, como puede ser la inseguridad por la falta de límite temporal, que no queda del todo claro, y hace que la ausencia de un plazo definido que diferencie un incumplimiento civil como, por ejemplo, un retraso en la devolución del menor tras un fin de semana, de una sustracción con vocación de permanencia puede generar inseguridad jurídica.

La valoración del dolo o la intención de alterar la residencia de forma estable se convierte en un elemento clave, y en este caso la carga de la prueba debe necesariamente recaer en quien denuncia tal acción para poder enervar el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24 de nuestra Constitución.

También las dificultades probatorias, como acreditar la intención de modificar permanentemente el domicilio del menor, puede ser complejo si no existen elementos objetivos que lo corroboren, como el empadronamiento en otra localidad, la matriculación en un nuevo centro escolar o la comunicación explícita de no retornar.

Así, la evolución jurisprudencial, iniciada con la redefinición del bien jurídico en la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo 339/2021, y consolidada por las STS 156/2023 y 186/2024, marca un hito en la interpretación del delito de sustracción de menores.
El Tribunal Supremo ha optado por una protección más efectiva y material del interés superior del menor, desvinculando la comisión del delito de la existencia de una resolución judicial previa, y este enfoque refuerza la responsabilidad compartida en el ejercicio de la patria potestad y sanciona las vías de hecho en los conflictos familiares.

No obstante, su aplicación práctica exigirá un análisis casuístico y riguroso por parte de los operadores jurídicos para delimitar adecuadamente la conducta delictiva y garantizar la seguridad jurídica, o más deseable aún, el dictado de una nueva resolución de nuestro Alto Tribunal, delimitando exactamente la extensión de la sustracción y las condiciones de la misma para poder reforzar la seguridad jurídica que ya se ha iniciado con la interpretación pormenorizada de este tipo penal.

domingo, 22 de marzo de 2026

Divorcio en EE.UU.: las madres ya no tienen prioridad en la tutela legal y los niños podrían ser entregados a sus padres

Ya es un hecho | Por orden de la Justicia, las madres ya no tienen prioridad en la tutela legal y los niños podrían ser entregados a sus padres.
La Justicia estadounidense mantiene normas muy estrictas sobre los protocolos que buscan proteger la salud, tanto física como mental, del menor.
cronista.com, 20 Marzo 2026 
Los tribunales de familia de EE.UU. no contemplan con prioridad a la madre de un niño en casos de lucha por la custodia del menor
La legislación vigente establece que las decisiones sobre tutela y custodia legal deben basarse exclusivamente en el bienestar del niño, sin presunciones por género.

Esto significa que, ante una disputa judicial, la madre no tiene ventaja legal por el solo hecho de ser madre. Los jueces deben aplicar el principio conocido como “interés superior del niño”, un estándar jurídico que guía todas las determinaciones sobre custodia en el país.

De qué trata la Ley el Mejor Interés del Niño y cómo funciona en EE.UU.
La política conocida como Best Interests of the Child, interés superior del niño, es el estándar jurídico utilizado por los tribunales para decidir con cuál progenitor vivirá el menor o cómo se distribuirá la custodia compartida.
Es el criterio consolidado que reemplazó antiguas presunciones que favorecían a las madres en determinadas edades tempranas. 
Actualmente, la ley exige que cada caso se analice de manera individual, priorizando la estabilidad, seguridad y bienestar emocional del menor.

Por qué el juez decide negar la tutela a la madre
Durante décadas, en algunos estados se aplicó la llamada doctrina de los “años tiernos”, que presumía que los niños pequeños debían quedar bajo el cuidado materno. Sin embargo, esa práctica fue abandonada progresivamente.
En la actualidad, bajo el estándar del interés superior del niño, ni la madre ni el padre tienen preferencia automática. Ambos parten en igualdad de condiciones ante el tribunal, y la decisión dependerá exclusivamente de qué entorno resulte más beneficioso para el desarrollo del menor.
 
Las condiciones que analizan los jueces para el bienestar del niño.
Para determinar la custodia legal y física de un hijo, los tribunales evalúan múltiples factores orientados al bienestar del niño, entre ellos:
La relación afectiva entre el menor y cada progenitor.
La capacidad de proveer estabilidad económica y emocional.
La salud física y mental de los padres.
Antecedentes de violencia doméstica o negligencia.
La disposición para fomentar el vínculo con el otro progenitor.
La adaptación del niño a su escuela y comunidad.
La opinión del menor, según su edad y madurez.
Quién es responsable del niño si la madre pierde la tutela

Si la madre pierde la tutela, el tribunal no entrega automáticamente al menor a una sola persona por regla general. 
El juez debe definir quién puede hacerse cargo según el principio del interés superior del niño, que prioriza la seguridad, la estabilidad y el bienestar del menor.
Si el juez considera que ni la madre ni el padre están capacitados para cuidar del menor, el tribunal buscará familiares o tutores que puedan hacerse responsables y hagan cumplir sus derechos. 

Cuando el padre tampoco está en condiciones de asumir el cuidado, la ley permite que el niño quede bajo la responsabilidad de otro adulto. 
En esos casos, los tribunales pueden optar por familiares como los abuelos u otros parientes, y también por un tutor legal designado judicialmente.

Canarias: Modificación de medidas definitivas y guarda y custodia compartida:

Análisis de la inflexión jurisprudencial del Tribunal Supremo ante alteraciones sustanciales.
Alvarez Abogados,Tenerife, 22/03/2026
La guarda y custodia compartida ha experimentado una de las evoluciones dogmáticas más fascinantes y disruptivas en el Derecho de Familia español. Desde su concepción originaria como una medida excepcional en el Código Civil, hasta su consolidación como el sistema "normal e incluso deseable" tras la paradigmática Sentencia del Tribunal Supremo 257/2013, de 29 de abril.

Sin embargo, el verdadero caballo de batalla procesal en los despachos en la actualidad no es la adopción de este régimen ab initio, sino el juicio de modificación de medidas definitivas para transitar de una custodia monoparental, fijada años atrás, a un régimen de custodia compartida. En este escenario, el Tribunal Supremo ha operado una notable inflexión jurisprudencial respecto al clásico y rígido concepto de "alteración sustancial de las circunstancias".

La flexibilización del requisito de la "alteración sustancial"
Clásicamente, la jurisprudencia exigía que la modificación de medidas definitivas se sustentara en un cambio de circunstancias que fuera objetivo, imprevisible, de cierta entidad (sustancial) y con visos de permanencia. 
Esta rigidez dogmática operaba, en la práctica, como un muro de contención procesal que impedía la revisión de custodias exclusivas consolidadas.

La Sala Iº del Tribunal Supremo ha matizado esta exigencia al amparo del principio rector supremo en esta jurisdicción: el interés superior del menor, consagrado en el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La jurisprudencia reciente advierte que la mera consolidación de la doctrina del Tribunal Supremo a favor de la custodia compartida no constituye, por sí sola, un cambio de circunstancias que legitime la modificación. No obstante, el Alto Tribunal ha rebajado drásticamente el umbral probatorio de lo que se considera un "cambio". Hoy en día, alteraciones que antaño se calificarían de accesorias, son suficientes para reabrir el debate si ello redunda en beneficio del menor: 
El simple transcurso del tiempo y la mayor edad de los menores: 
La superación de la etapa lactante o de la Iª infancia 
y la consecución de una mayor autonomía por parte del menor es hoy un factor dirimente.

Estabilización de la situación laboral y habitacional de los progenitores: Cambios en los horarios laborales, la superación de turnos rotatorios incompatibles con la conciliación, o el establecimiento de un domicilio estable y cercano al entorno escolar.
Consolidación de un clima de respeto y entendimiento mínimo: La superación del conflicto agudo post-ruptura y el mantenimiento de una comunicación exenta de beligerancia judicializada.
Ponderación de factores en la praxis de las Audiencias Provinciales (Especial referencia a Canarias)

En Álvarez Abogados Tenerife, constatamos diariamente cómo la A. Pr. de Sta. Cruz de Tenerife aplica esta flexibilización del Tribunal Supremo adaptándola a la realidad sociológica y geográfica del archipiélago.

Para que prospere la acción de modificación de medidas hacia la custodia compartida, no basta con acreditar el "cambio cierto" de circunstancias, sino que el juzgador realizará un escrutinio exhaustivo sobre los criterios de idoneidad:
Viabilidad geográfica: En una isla, la distancia kilométrica entre domicilios puede no ser extensa sobre el mapa, pero los tiempos de desplazamiento (especialmente en horas punta entre el Sur de Tenerife y el área metropolitana) pueden alterar sustancialmente el arraigo escolar y social del menor. 
La proximidad de los domicilios o la viabilidad del transporte es un hecho controvertido esencial.
Modelos de jornada laboral en el sector servicios: La fuerte dependencia del sector turístico en Canarias a menudo implica jornadas laborales irregulares (fines de semana, hostelería, rotaciones). La jurisprudencia menor canaria exige que el progenitor que insta la modificación acredite una red de apoyo familiar sólida o una flexibilidad real que no delegue la custodia de facto en terceros de manera sistemática.
Arraigo escolar y las actividades extracurriculares: La modificación no puede suponer una disrupción en la rutina consolidada del menor.

Recomendaciones estratégicas para la Dirección Letrada
Desde la perspectiva procesal, plantear una demanda de modificación de medidas exige un rigor técnico exquisito para no incurrir en una desestimación con condena en costas. Desde nuestra experiencia, recomendamos:
Aportación de un plan de parentalidad detallado: No es suficiente solicitar la custodia compartida de forma genérica en el petitum. Es imperativo acompañar un plan de parentalidad exhaustivo que regule periodos de alternancia, intercambios, gestión de los gastos ordinarios y extraordinarios, y pautas de comunicación. El plan no debe ser un documento tipo, sino un traje a medida de la familia.
Prueba pericial psicosocial: Sigue siendo, en la inmensa mayoría de los casos, la prueba de cargo o descargo fundamental. Preparar al cliente para la exploración por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado es vital, enfocando la evaluación no en los deméritos del otro progenitor, sino en la capacidad parental propia y el beneficio del menor.
Acreditación documental del cambio: Recopilar certificados de empadronamiento, contratos de trabajo, cuadros de turnos laborales, o certificaciones escolares que demuestren de manera fehaciente que el escenario fáctico que motivó la sentencia originaria ha mutado.

jueves, 19 de marzo de 2026

Divorcio: Hijos que ni estudian ni trabajan

.... y la sentencia que permite a los padres cerrarles el grifo legalmente: "La pensión de alimentos no es un derecho automático ni ilimitado en el tiempo"
La Audiencia de Palma ha permitido que un hombre deje de pasar la pensión alimenticia a sus hijos, de 21 años, porque no estudiaban ni tenían intención de buscar y encontrar un trabajo.
Elena Villegas, 18 de marzo de 2026 
Cuando 2 progenitores se separan, aquel al que no se le otorga la custodia de los hijos debe pasar una pensión alimenticia al otro progenitor para ayudar en la manutención de estos (gastos para alimentación, educación y otros esenciales que puedan surgir). Y no se deja de transferir este dinero cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, sino que “la mayoría de pensiones de alimentos en España se mantienen más allá de los 18 años”, tal y como nos explica la letrada María Espín, directora jurídica de Le Morne Brabant Abogados.

La abogada aclara el motivo, y es que hoy en día muchos jóvenes siguen formándose durante varios años —universidad, másteres o formación profesional— y no pueden mantenerse por sí mismos. "La ley entiende que los padres deben ayudar en ese proceso para que el hijo pueda alcanzar una autonomía económica real".
Sin embargo, cuando los hijos no estudian y no muestran interés real por trabajar, los progenitores no tienen por qué hacerse cargo de los gastos de sus hijos. 
Así al menos lo considera la Audiencia de Palma, que hace unos días dio la razón a un padre que pedía dejar de pagar la pensión alimenticia a sus hijos de 21 años, con quienes apenas tenía contacto tras una separación conflictiva con la madre de ellos, a pesar de lo cual había seguido cumpliendo con su obligación económica de manutención.

Es necesario que los hijos asuman su responsabilidad para construir su independencia. María Espín, directora jurídica de Le Morne Brabant Abogados

Los 2 jóvenes dejaron los estudios a los 16 años y, en 5 años, únicamente han trabajado unos pocos meses como cocineros, según recoge Diario de Mallorca, donde también se informa de que los chicos dejaron ese empleo "porque no les llenaba", y eso a pesar de las dificultades económicas que tanto su madre como su padre estaban atravesando. 
"Esta sentencia lanza un mensaje muy claro: la pensión de alimentos no es un derecho automático ni ilimitado en el tiempo", subraya María Espín.

La especialista de Le Morne Brabant Abogados señala que, si bien durante años muchos padres han pensado que, aunque sus hijos fueran mayores de edad, debían seguir pagando la pensión indefinidamente, los tribunales cada vez analizan más el comportamiento del hijo. "Si no estudia, no trabaja y tampoco muestra una actitud real de buscar empleo o formarse, los jueces pueden considerar que esa situación de dependencia económica no es justificada".

"No es que esta sentencia cambie la ley, pero sí refuerza una tendencia creciente en los tribunales españoles: exigir que el hijo tenga una actitud activa hacia su futuro. 
En la práctica, es muy probable que veamos más resoluciones similares cuando se demuestre una falta de esfuerzo prolongada".

Los motivos que sustentan la sentencia
La abogada pone de manifiesto que los jueces en derecho de familia no solo aplican normas, también analizan la realidad de cada familia. 
"En este caso, la clave parece estar en que la dependencia económica de los hijos no se debía a una imposibilidad real, sino a una falta de iniciativa". 
Puntualiza que la pensión de alimentos está pensada para proteger a los hijos mientras se forman o mientras atraviesan una etapa razonable de transición hacia el empleo, "pero cuando esa situación se prolonga sin estudios, sin búsqueda de trabajo y sin una perspectiva de cambio, los tribunales entienden que no puede mantenerse una obligación económica indefinida para los padres".

"En otras palabras, la justicia busca equilibrar la protección del hijo con algo fundamental: la responsabilidad personal de construir su propio proyecto de vida".

¿Cuándo deja de ser obligatoria la manutención de los hijos de padres separados?
Espín indica que no existe una edad concreta en la que se extinga automáticamente la pensión. "Lo que analizan los tribunales es si el hijo ya puede mantenerse por sí mismo o si está haciendo un esfuerzo razonable para lograrlo". No sería la situación del caso de los 2 hermanos de Palma.

La jurista enumera los casos en los que la pensión suele extinguirse:
Cuando el hijo alcanza independencia económica y tiene ingresos propios.
Cuando el finaliza su formación y está en condiciones reales de trabajar.
Cuando el existe una falta de interés manifiesta por estudiar o trabajar, "lo que comúnmente se conoce como situaciones de ni-ni".
Cuando se produce una ruptura grave e injustificada de la relación con el progenitor que paga la pensión.

"En definitiva, la pensión de alimentos no es un derecho perpetuo", recalca María Espín. "Los tribunales cada vez insisten más en una idea clave: los padres deben apoyar a sus hijos, pero también es necesario que los hijos asuman su responsabilidad para construir su independencia".

Divorcio: Pensión Alimentos y Compensatoria

Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos.

Normativa: Art. 55 Ley IRPF

Web site Hacienda.

miércoles, 18 de marzo de 2026

Donaciones intrafamiliares: para qué sirven y cómo se formalizan

Cada vez más familias optan por adelantar parte de su herencia mediante donaciones en vida. Son actos jurídicos regulados y sujetos a impuestos que varían según la comunidad autónoma. Conoce cómo funcionan.
Sonia Recio, 16 de marzo de 2026
Una donación intrafamiliar es la transmisión gratuita de un bien a un familiar, sin recibir nada a cambio. Ese bien puede ser dinero, una vivienda, un vehículo, acciones, derechos sobre un inmueble o cualquier otro objeto, como joyas o muebles. 
Puede donar cualquier persona mayor de edad, mientras que el beneficiario tiene que ser un pariente cercano o familiares más lejanos hasta 4º grado, como los primos hermanos. Una donación es un acto jurídico formal que genera derechos y obligaciones para ambas partes. 
Está regulada por el Código Civil, que determina quién puede donar, qué bienes pueden transmitirse y en qué condiciones. Además, tienen implicaciones fiscales: están sujetas al impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), que debe pagar la persona que recibe el bien. Su cuantía depende de cada comunidad autónoma, ya que cada una aplica sus bonificaciones.

¿Cómo hacer una donación de dinero a un familiar?
El Código Civil permite donar dinero mediante un documento privado. En él deben figurar los datos de la persona que dona y de la que recibe, la cantidad exacta y una declaración que deje claro el motivo de la donación, además de la aceptación expresa de quien recibe el dinero. Este documento debe ir acompañado de la correspondiente transferencia bancaria, que acredite el movimiento del dinero y su origen legal, con el fin de evitar posibles problemas con Hacienda.

Aunque el documento privado es válido, conviene acudir a un notario cuando se trata de cantidades elevadas o cuando la donación incluye condiciones especiales, como la imposición de obligaciones a la persona beneficiaria.

La escritura pública aporta mayor seguridad jurídica, reduce el riesgo de impugnaciones y permite acceder a las bonificaciones fiscales autonómicas. Estas bonificaciones no funcionan como exenciones automáticas por debajo de una cantidad fija, como a veces se cree, sino que las donaciones deben cumplir una serie de requisitos para poder beneficiarse de ellas. Por ejemplo, la escritura pública es un requisito indispensable para aplicar las bonificaciones en comunidades como Andalucía, Galicia o Castilla y León.

¿Hay que pagar impuestos?
La persona que recibe la donación intrafamiliar debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). El importe se calcula sobre la cantidad recibida, aplicando las reducciones y bonificaciones que establezca cada comunidad autónoma.
El ISD se paga en la comunidad donde viva el donatario en el momento de la donación y el plazo para presentarlo y abonarlo es de 30 días hábiles desde que se recibe el dinero. La donación, aunque sea intrafamiliar, siempre debe comunicarse a Hacienda.

La clave está en cumplir los requisitos que marca cada comunidad autónoma: cada una tiene sus propias bonificaciones y reducciones, y si se respetan, el impuesto puede quedar muy bajo o casi a cero. 
También hay que documentar bien la donación, mediante escritura pública o un documento válido, y presentar el impuesto dentro del plazo previsto.

Las diferencias entre comunidades autónomas son enormes, hasta el punto de que una misma donación entre familiares puede costar 0 € en una región y miles en otra. Comunidades como Madrid, Andalucía, Murcia, Galicia o Castilla y León aplican bonificaciones muy altas —hasta el 99 % en donaciones entre padres e hijos—, lo que reduce la cuota a cantidades simbólicas. 
En Madrid, por ejemplo, las donaciones inferiores a 10.000 € entre familiares directos pueden bonificarse aunque se formalicen mediante documento privado acompañado de transferencia.
En el extremo opuesto, encontramos territorios como Cataluña, Castilla-La Mancha o Asturias, que mantienen una fiscalidad notablemente más elevada, lo que encarece considerablemente estas donaciones.

¿Es posible fraccionar la donación?
No se puede “trocear” una donación en varias entregas, ya sean en efectivo o por transferencia, para intentar pagar menos impuestos o esquivar la vigilancia de Hacienda. Si la Administración considera que todas esas entregas responden a un mismo acuerdo, las sumará y las tratará como una única donación. En ese caso, puede exigir la cuota correcta, añadir los intereses de demora e incluso imponer sanciones si aprecia una intención clara de ocultación o fraude.

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece reglas de acumulación. Por ejemplo, las donaciones realizadas por el mismo donante al mismo donatario dentro de los 3 años anteriores se computan conjuntamente a efectos de reducciones y del tipo medio aplicable. A esto se suma que las entidades financieras están obligadas a vigilar fraccionamientos irregulares en ingresos o transferencias, en cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

¿Cómo se hacen las donaciones de inmuebles?
Donar un inmueble siempre requiere pasar por el notario. No basta con un acuerdo verbal ni con un documento privado: la operación debe recogerse en una escritura pública, en la que se detalle qué inmueble se dona (referencia catastral, cargas y quién es el propietario), el valor que se le da, la relación entre las partes y la voluntad clara de donar sin recibir nada a cambio.

Una vez firmada la escritura, la donación debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Este paso es fundamental, ya que hace oficial el cambio de dueño y protege al nuevo propietario ante posibles problemas futuros, como embargos, reclamaciones o ventas no registradas.
Además, en muchos casos el notario pedirá al donante que aporte alguna documentación adicional —como el certificado energético, el último recibo del IBI o la situación de cargas— para asegurarse de que todo está en regla antes de elevar la donación a escritura pública.

¿Qué consecuencias fiscales tiene donar un inmueble?

👉 Obligaciones fiscales para el donatario
Quien recibe una vivienda en donación debe pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones. El importe depende de 3 factores: El valor fiscal del inmueble. Normalmente es el valor de referencia catastral o el que marque la norma autonómica.
El parentesco entre quien dona y quien recibe. No paga lo mismo un hijo que un sobrino o alguien sin relación familiar.
Las bonificaciones de cada comunidad autónoma. En algunas regiones estas bonificaciones pueden ser muy importantes.

Además, si se trata de un inmueble urbano, hay que pagar la plusvalía municipal. Este impuesto normalmente corresponde a quien recibe la donación, aunque las partes pueden pactar privadamente que lo pague el donante. 
La plusvalía se calcula sobre el aumento de valor del suelo desde que el donante adquirió la vivienda hasta el momento de la donación, aplicando los coeficientes y tipos fijados por cada ayuntamiento.

👉 Obligaciones fiscales para el donante
Por su parte, el donante también puede tener obligaciones fiscales. Para Hacienda, donar una vivienda es equivalente a venderla a efectos del IRPF, por lo que analiza si se ha producido una ganancia patrimonial.Se compara el valor declarado en la donación con el precio de adquisición, sumando gastos como notaría, impuestos o registro.
Si el valor actual es mayor, la diferencia se considera ganancia patrimonial y tributa en la base del ahorro del IRPF.
Solo en supuestos muy concretos —como determinadas transmisiones de empresa familiar o participaciones que cumplan requisitos estrictos— puede aplicarse una exención.

➡️ ¿En qué comunidad se paga cada impuesto?
Cuando se dona un inmueble, entran en juego varias administraciones a la vez, cada una con sus propias normas. Por eso estas operaciones pueden resultar más complejas que las donaciones de dinero. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Lo paga quien recibe el inmueble y se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde está situado el piso, local o garaje, no donde vivan donante o donatario.
Plusvalía municipal. Se abona en el ayuntamiento donde se encuentra el inmueble, siguiendo su ordenanza fiscal.
El IRPF si hay ganancia patrimonial. 
La declara el donante en su declaración de la renta, según las normas estatales y las de la comunidad donde tenga su residencia habitual.

¿La donación cuenta para la herencia?
En la mayoría de los casos, sí. Lo que un hijo recibe en vida se tiene en cuenta al repartir la herencia, para que todos los herederos queden lo más equilibrados posible. A esto se le llama “colación”: al hacer cuentas, se mira cuánto recibió cada hijo antes de repartir lo que queda. Solo si los padres dicen expresamente que la donación es “para no traerla a colación” se puede excluir del reparto, siempre respetando la parte mínima que la ley garantiza a cada heredero.

¿Si solo se dona a uno de los hijos, los demás pueden reclamar?
Donar solo a un hijo es legal, pero no significa que los demás pierdan sus derechos. La ley protege una parte mínima de la herencia para todos los hijos, llamada “legítima”. Si la donación deja a los otros hijos por debajo de lo que les corresponde, pueden reclamar. En ese caso, la donación puede reducirse o incluso impugnarse judicialmente.
Por ejemplo, si una madre tiene 2 hijos y un patrimonio de 200.000 €, y dona en vida un piso valorado en 180.000 € a uno, dejando solo 20.000 €, el otro hijo puede reclamar. Un juez podría ordenar ajustar el reparto, incluso “corrigiendo” la donación hecha en vida.

¿Se puede donar a un menor de edad?
Se puede, pero el menor no puede firmar ni gestionar la donación por sí mismo. Los progenitores o tutores actúan en su nombre. La donación se tiene en cuenta en la herencia futura igual que si el hijo fuera mayor de edad.
Por ejemplo, si un abuelo dona 30.000 € a un nieto de años para sus estudios, la donación se formaliza con los padres como representantes. Cuando el abuelo fallezca, ese dinero se contará a efectos de la herencia como ya recibido.

¿Y si en vez de donar se hace un préstamo?
Hacer un préstamo puede ser una alternativa a la donación, pero hay que hacerlo correctamente.
Si un padre presta dinero a un hijo, debe quedar claro que se va a devolver. Lo recomendable es firmar un contrato —aunque sea privado— y establecer las condiciones básicas: cantidad, plazos y tipo de interés (puede ser 0 %), además de guardar constancia de las transferencias realizadas. Un préstamo bien documentado está exento del pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones porque se considera que se va a devolver.
Pero si nunca se devuelve, no hay cuotas, intereses y rastro de la amortización, Hacienda puede considerarlo una donación encubierta y exigir el impuesto correspondiente.

lunes, 16 de marzo de 2026

Errores que acaban en divorcio.


Juan García Garrido, Madrid, 14 Marzo 2026
Elisabeth G. Iborra analiza estos problemas en su último libro, 'Yo no me caso con nadie' (RBA)
Los matrimonios que terminan en divorcio en España duran de media 16,4 años. Solo el 31,8% de los divorcios se producen tras 20 años de matrimonio o más, y el 22,5% dura tan solo entre 5 y 9 años. Es decir, que la mayor parte de las rupturas no ocurre cuando el amor es nuevo y frágil, sino que tienen lugar cuando ya se ha instalado la certeza de que durará. 
Elisabeth G. Iborra, periodista con más de 25 libros publicados y 2 décadas investigando las relaciones contemporáneas, identifica en su ensayo ‘Yo no me caso con nadie’ 4 fallos que aparecen, silenciosos y tienen consecuencias diferidas en las parejas que llevan tiempo juntas. No son tragedias. Son errores de mantenimiento.

Ir con el piloto automático
"Dejar de hablar de lo que funciona mal porque ya 'nos conocemos' y asumir que el otro sabe lo que necesitas, lo que te molesta, lo que ha cambiado en ti", describe Iborra. Es el error más extendido y el más invisible, precisamente porque se disfraza de estabilidad. "Las parejas que llevan años juntas muchas veces han dejado de negociar, no porque todo esté resuelto, sino porque han dejado de prestarse atención. Y entonces un día explota algo que llevaba años acumulándose en silencio, y los 2 se miran sorprendidos como si acabara de ocurrir. No acaba de ocurrir. Llevaba años fraguándose."

Según el IV Observatorio del Derecho de Familia de la Asociación de Abogados de Familia (AEAFA), el desgaste, el alejamiento y la falta de comunicación, que son producto del estrés provocado por la crianza de los hijos y el trabajo, son las causas más habituales por las que las parejas deciden divorciarse. La comunicación no se rompe de un día para otro, sino que se va erosionando a lo largo de años de conversaciones aplazadas que pasan a ser conversaciones que nunca existieron.

Confundir la sensación de "yo aporto más" con una injusticia real
Iborra traza aquí una distinción que los datos sociológicos confirman pero que pocas parejas logran articular: "La sensación de 'yo aporto más' es más corrosiva que la desigualdad real, porque es subjetiva y, por tanto, incontestable. Puedes mostrarle a alguien un Excel con los números exactos, pero si tiene instalada esa sensación, no va a cambiar de opinión."

El problema de fondo es de moneda. "Él cuenta el dinero, ella cuenta el tiempo, los cuidados y la carga mental que él no ve. Y como no tienen la misma moneda para comparar, la discusión nunca llega a ningún sitio." Según un estudio estadístico entre personas divorciadas, los motivos más citados para tomar la decisión de separarse son la falta de compromiso (señalada por el 75% de los encuestados), la infidelidad (59,6%) y la frecuencia de conflictos y peleas (57,7%). El resentimiento silencioso, ese que no tiene nombre hasta que estalla, subyace bajo todos esos porcentajes.

La conclusión de Iborra es lúcida y desasosegante en igual medida: "La desigualdad económica real, al menos, tiene solución técnica. El resentimiento enquistado, no."

Cuando la conversación siempre llega tarde
Hay 2 diálogos que las parejas de larga duración evitan sistemáticamente. 
El 1º, explica Iborra, no es el de "¿quieres tener hijos?", sino el que nadie se hace en serio: "¿Quién va a renunciar a qué cuando lleguen?
El 2º es una cuestión aún más silenciada: qué ocurre con el presupuesto familiar cuando los padres de uno de los 2 necesitan ayuda económica.

Estudios sociales coinciden en señalar que los conflictos relacionados con la crianza, ya sea por diferencias en la educación de los hijos, cargas mentales desiguales o la falta de corresponsabilidad, son el caldo de cultivo para muchas separaciones. "Esa conversación no se tiene casi nunca, porque en abstracto siempre parece que lo resolveréis de forma igualitaria y moderna", señala Iborra. "Y luego llega la realidad, y quien cede casi siempre es ella, y el resentimiento tarda años en nombrarse."

La 2ª conversación postergada, la de las familias políticas, puede llegar disfrazada de disputa sobre transferencias bancarias cuando en realidad es una crisis de identidad: la excesiva presencia de las respectivas familias políticas, que generalmente ayudan pero que a veces también ahogan, especialmente cuando uno de los miembros mantiene vínculos de excesiva dependencia con su familia de origen, es citada por los abogados de familia como uno de los factores que propician las rupturas.

Interpretar la autonomía como una traición
El 4º error es el más paradójico. Ocurre en las parejas con mayor cohesión, es decir, las que se han construido en torno al "nosotros" como identidad compartida. "Cualquier movimiento hacia el 'yo' se interpreta como un alejamiento del proyecto común. Y no lo es, o no tiene por qué serlo", advierte Iborra.

La trampa es psicológica, pero tiene efectos materiales. "Una persona que ha renunciado a su espacio propio acaba resentida, y el resentimiento es mucho más destructivo para una relación que la distancia negociada.
La clave de su propuesta es hablar de ello antes de necesitarlo urgentemente. 
"No cuando ya estás ahogada y sales a la superficie con demasiada fuerza. Porque entonces sí parece un abandono."

En 2024, el 79,8% de los divorcios fueron de mutuo acuerdo, lo que sugiere que cuando la ruptura llega, muchas parejas ya no pelean por salvar la relación sino por gestionar su disolución. La gran pregunta que plantea Iborra es anterior a eso: ¿cuántos de esos divorcios se fraguaron en los años en que todavía había margen para tener las conversaciones que nadie quiso tener?

La respuesta, según los datos del INE, es que el mayor número de divorcios se concentra en la franja de 40 a 49 años, y la edad media en el momento del divorcio es de 46,6 años en ellas y 49 en ellos. No es el amor que fracasa en sus primeras semanas. Es el que sobrevivió suficiente tiempo como para creer que no necesitaba más atención.