Recientemente, surgió la noticia de que una conocida influencer italiana había renunciado a la pensión de alimentos de sus hijos, por considerarla irrisoria. Esto nos lleva a preguntarnos: ¿es posible, según el ordenamiento jurídico español, renunciar a este derecho?
Los procedimientos de familia en España se guían por el principio del favor filii, es decir, la protección y el beneficio de los hijos deben primarse ante cualquier decisión.
Una de las medidas más importantes para garantizar este principio es la contribución de ambos progenitores a los gastos de los hijos, una obligación ineludible y un derecho que les corresponde a los menores.
La Renuncia a la Pensión de Alimentos: ¿Un Derecho Disponible?
La respuesta es clara: no. No cabe la posibilidad de que un progenitor renuncie a la pensión de alimentos, ni siquiera, aunque exista un acuerdo entre las partes.
Conclusión
La legislación española protege de manera firme el derecho de los hijos a recibir una pensión de alimentos.
La Renuncia a la Pensión de Alimentos: ¿Un Derecho Disponible?
La respuesta es clara: no. No cabe la posibilidad de que un progenitor renuncie a la pensión de alimentos, ni siquiera, aunque exista un acuerdo entre las partes.
Esto se debe a que este derecho pertenece a los hijos y no a los progenitores.
Incluso si un progenitor considera que no necesita la pensión, o la cantidad le parece insuficiente, la renuncia no es admisible.
La ley es contundente en este aspecto y lo refuerza con varias consideraciones:
· Pactos Prematrimoniales: La pensión de alimentos no puede ser objeto de
disposición en pactos prematrimoniales. Ni la cuantía ni la posibilidad de renuncia
pueden ser negociadas.
· Convenios Reguladores: Aunque en un convenio regulador los progenitores pueden
acordar la forma y proporción en que van a contribuir a los gastos de los hijos, no
pueden renunciar a la pensión de alimentos.
· Decisión Judicial: Un juzgado siempre establecerá la obligación de ambos
· Decisión Judicial: Un juzgado siempre establecerá la obligación de ambos
progenitores de contribuir a los gastos del menor, proporcionalmente a sus
ingresos. Esta obligación persiste incluso en situaciones de desempleo, con
exenciones solo "temporales por causas justificadas de precariedad".
La Irrelevancia de la "Irrisoria" Cuantía.
No es justificable bajo ninguna circunstancia que un progenitor considere la cantidad de la pensión "irrisoria" o que no necesita ninguna aportación. Este es un derecho de los hijos, y la opinión de los progenitores no puede modificar este hecho.
La Irrelevancia de la "Irrisoria" Cuantía.
No es justificable bajo ninguna circunstancia que un progenitor considere la cantidad de la pensión "irrisoria" o que no necesita ninguna aportación. Este es un derecho de los hijos, y la opinión de los progenitores no puede modificar este hecho.
La pensión de alimentos es una herramienta esencial para el desarrollo del menor, y el sistema legal se ha asegurado de su protección:
· Actualización Anual: La pensión de alimentos debe ser actualizada anualmente
para adaptarse a las circunstancias económicas.
· Incompensabilidad: No es compensable con otros pagos o beneficios, lo que
· Incompensabilidad: No es compensable con otros pagos o beneficios, lo que
refuerza su carácter irrenunciable.
· Relación con el Progenitor: Incluso en casos donde la relación entre el progenitor y
· Relación con el Progenitor: Incluso en casos donde la relación entre el progenitor y
el menor sea nula, la pensión no se extingue mientras el hijo sea menor de edad.
Solo puede extinguirse cuando el hijo sea mayor de edad si:
1. Es económicamente independiente.
2. La relación es nula por causas imputables al hijo.
3. El hijo no es independiente por desidia o falta de interés en estudios o búsqueda
2. La relación es nula por causas imputables al hijo.
3. El hijo no es independiente por desidia o falta de interés en estudios o búsqueda
de empleo.
Conclusión
La legislación española protege de manera firme el derecho de los hijos a recibir una pensión de alimentos.
No se trata de un derecho del que los progenitores puedan disponer libremente, sino de una obligación que garantiza el bienestar y desarrollo de los menores.
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