Hace apenas unos días comenzó a circular a través de TikTok el vídeo de un joven que decía que, a pesar de tener 21 años, no estaba obligado a trabajar porque básicamente había nacido sin su consentimiento.
Es decir, comentaba que sus padres no le habían preguntado si él quería nacer, por lo que exigía que le mantuviesen.
Un vídeo que ha generado un sinfín de críticas.
Un vídeo que ha generado un sinfín de críticas.
Pero hay que recordar que, según la jurisprudencia, si tu hijo ni estudia ni trabaja puedes echarlo de casa y dejarle sin pensión de alimentos.
Lo que se conoce como un Nini.
Según el art. 142 del C.Civil, se entiende por alimento todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
No tiene una duración automática, ya que ni concluye cuando el menor alcanza la mayoría de edad ni existe obligación vitalicia.
CON 24 AÑOS Y SIN HACER NADA PARA PROCURAR SU SUSTENTO
En 2013 el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Fuenlabrada dictó una sentencia en la que acordó suprimir la pensión de 240 € porque el hijo de 24 años ni estudiaba ni trabajaba desde los 16. Ademas, no aceptó la propuesta del padre de trabajar en su empresa. Algo que la madre reconoció.
Dicha sentencia fue recurrida ante la A. P. de Madrid pero fallaron de la misma manera. La magistrada Mª del Pilar González, que era la ponente, dictaminó el 18 de marzo de 2014 que no constaba ningún periodo, aunque fuese pequeño, en el que hubiese trabajado.
Ello demostraba un escaso interés en incorporarse a la vida laboral, algo que debería haber intentado dada su edad.
PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL SUPREMO CON 30 AÑOS
El 14 de mayo de 2018 el Tribunal Supremo también se pronunció sobre este asunto. El padre quería que se declarase extinguido el deber de prestar alimentos, ya que, hasta la fecha, pagaba 350 €. Por el contrario, la madre solicitó 500 €.
Según el art. 142 del C.Civil, se entiende por alimento todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
No tiene una duración automática, ya que ni concluye cuando el menor alcanza la mayoría de edad ni existe obligación vitalicia.
Normalmente, suele cesar cuando se alcanza una independencia económica.
La Asociación Europea de Abogados de Familia ha comentado en uno de sus artículos que «el abandono o falta de aprovechamiento en los estudios, el maltrato físico o psicológico o la vagancia pueden ser causas para perder» este derecho.
La Asociación Europea de Abogados de Familia ha comentado en uno de sus artículos que «el abandono o falta de aprovechamiento en los estudios, el maltrato físico o psicológico o la vagancia pueden ser causas para perder» este derecho.
19 AÑOS Y SIN ESTUDIAR NI TRABAJAR
El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Vigo resolvió en 2014 la demanda de modificación de medidas de un padre que solicitó la extinción de la pensión alimenticia de su hijo que tenía establecida cuando era menor.
La titular del juzgado decidió darle la razón porque el joven, que en el momento dictar esa sentencia tenía 19 años, abandonó los estudios a los 15.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Vigo resolvió en 2014 la demanda de modificación de medidas de un padre que solicitó la extinción de la pensión alimenticia de su hijo que tenía establecida cuando era menor.
La titular del juzgado decidió darle la razón porque el joven, que en el momento dictar esa sentencia tenía 19 años, abandonó los estudios a los 15.
Además, se negaba a trabajar, no quería aprender ningún oficio y tampoco se había interesado en buscar ocupación alguna.
Sólo cuando su madre recibió la demanda se apresuró a matricularse en un centro de educación secundaria para personas adultas porque, según dijo, quería ser entrenador y para ello le exigían el graduado escolar.
Dicho fallo fue recurrido ante la A. P. de Pontevedra. La sentencia, de 18 de abril de 2016, ponencia de Julio César Picatoste, manifestó que esa inscripción de «última hora» en unos estudios tenía «formato de conducta oportunista» porque había estado años sin hacer nada.
Sólo cuando su madre recibió la demanda se apresuró a matricularse en un centro de educación secundaria para personas adultas porque, según dijo, quería ser entrenador y para ello le exigían el graduado escolar.
Dicho fallo fue recurrido ante la A. P. de Pontevedra. La sentencia, de 18 de abril de 2016, ponencia de Julio César Picatoste, manifestó que esa inscripción de «última hora» en unos estudios tenía «formato de conducta oportunista» porque había estado años sin hacer nada.
Además, la decisión de matricularse podía ser «un simple gesto».
CON 24 AÑOS Y SIN HACER NADA PARA PROCURAR SU SUSTENTO
En 2013 el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Fuenlabrada dictó una sentencia en la que acordó suprimir la pensión de 240 € porque el hijo de 24 años ni estudiaba ni trabajaba desde los 16. Ademas, no aceptó la propuesta del padre de trabajar en su empresa. Algo que la madre reconoció.
Dicha sentencia fue recurrida ante la A. P. de Madrid pero fallaron de la misma manera. La magistrada Mª del Pilar González, que era la ponente, dictaminó el 18 de marzo de 2014 que no constaba ningún periodo, aunque fuese pequeño, en el que hubiese trabajado.
Ello demostraba un escaso interés en incorporarse a la vida laboral, algo que debería haber intentado dada su edad.
PENSIÓN DE ALIMENTOS EN EL SUPREMO CON 30 AÑOS
El 14 de mayo de 2018 el Tribunal Supremo también se pronunció sobre este asunto. El padre quería que se declarase extinguido el deber de prestar alimentos, ya que, hasta la fecha, pagaba 350 €. Por el contrario, la madre solicitó 500 €.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Madrid fijó la cuantía en 150 €, por lo que decidió recurrir ante la A. P. de la citada ciudad, sin suerte.
Pero en el Supremo las cosas cambiaron.
Los magistrados explicaron que, a fecha de esta resolución, la hija tenía 30 años y a su cargo un hijo de 7, pero seguía estudiando sin incorporarse al mercado laboral.
Los magistrados explicaron que, a fecha de esta resolución, la hija tenía 30 años y a su cargo un hijo de 7, pero seguía estudiando sin incorporarse al mercado laboral.
Su padre cobraba 426 € por un subsidio de desempleo.
«Estamos ante una conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar, sin una previsión cierta de cuándo va a finalizar la fase de formación académica con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo».
«La hija ha podido y ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combinándolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios de quien le ayudaba a conseguirlo».
«Estamos ante una conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar, sin una previsión cierta de cuándo va a finalizar la fase de formación académica con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo».
«La hija ha podido y ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combinándolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios de quien le ayudaba a conseguirlo».
Ya que obligar a su padre a seguir pagándole le situaba en la indigencia.
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