miércoles, 8 de marzo de 2023

Tribunal Constitucional: Malos tratos y Custodia Compartida.

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El Constitucional
decidirá por sentencia si la investigación de presuntos malos tratos debe implicar el cese de la custodia compartida.
El tribunal de garantías admite a trámite la cuestión planteada por el Supremo, al considerar que tiene relevancia constitucional.
JOSÉ Mª BRUNET, Madrid, 07 MAR 2023 
El Constitucional va a decidir por sentencia si el art. 92.7 del C.Civil es inconstitucional al establecer que la existencia de una investigación por presuntos malos tratos debe suponer la suspensión del régimen de custodia compartida. El Supremo pidió al tribunal de garantías que se plantee esta previsión legal por considerar que en algunos casos puede perjudicar al interés del menor o menores que en tales situaciones se vean privados del trato habitual con uno de sus progenitores
En base a este razonamiento presentó ante el Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad, que se interpone cuando un juez o tribunal detecta que una norma que debe aplicar a un caso concreto puede vulnerar derechos constitucionales. La importancia de la decisión adoptada por unanimidad por el órgano de garantías deriva de que ha considerado que la cuestión planteada tiene relevancia constitucional.

El hecho de que el tribunal de garantías haya admitido a trámite la iniciativa presentada por la Sala Civil del Supremo implica que va a resolver por sentencia la duda que albergan los magistrados de dicha instancia judicial, ante un caso concreto sometido a su jurisdicción, en que consideraban que precisamente el interés del menor debería dejar un margen a que los jueces decidieran si mantener o no la custodia compartida. El Supremo argumenta que el art. 92.7 del C.Civil prohíbe “de forma tajante” a los jueces que aprueben la custodia compartida cuando 1 de los 2 progenitores del menor esté siendo investigado por presuntos malos tratos. Los magistrados del Supremo consideran que esta norma impide que se pueda efectuar una valoración sobre “la gravedad” de cada caso denunciado, lo que en supuestos concretos podría entrañar una lesión de derechos fundamentales.

El precepto impugnado establece que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”. 
Ante esta disposición, lo que el Supremo cuestiona es que el citado precepto “opera con carácter imperativo y automático”, sin que juez o tribunal pueda ponderar “la naturaleza o alcance del delito que se atribuye a uno o a ambos progenitores, ni el efecto que desencadena en la relación con los hijos o hijas menores de edad”.

El mismo artículo establece asimismo que tampoco procederá la custodia compartidacuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”. Y precisa que “se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”. Para el Supremo, este precepto no solo puede lesionar derechos constitucionalmente reconocidos, sino ser opuesto al Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La última palabra al respecto queda ahora en manos del Constitucional.

En relación con el caso concreto enjuiciado, el Supremo hace constar en la cuestión de inconstitucionalidad que los indicios sobre supuestos malos tratos surgen de un “incidente puntual”. Describe lo ocurrido explicando que dicho incidente apareció “derivado de una discusión sobre la mochila del niño, en el curso de la cual, presuntamente, el padre golpeó a la madre en su antebrazo sin causarle lesión”. También explica la Sala Civil que no hay constancia de que el menor hubiera sufrido “consecuencia negativa alguna derivada de dicho acontecimiento”. Y deduce de todo ello que “no existe el más mínimo atisbo de violencia vicaria”.

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