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Matrimonio: ¿separación de bienes o gananciales?
...... diferencias con la exclusiva.
El tiempo de convivencia y el reparto de gastos varía según el sistema del cuidado de los hijos menores tras una separación o divorcio.
Matrimonio: ¿separación de bienes o gananciales?
...... diferencias con la exclusiva.
El tiempo de convivencia y el reparto de gastos varía según el sistema del cuidado de los hijos menores tras una separación o divorcio.
En 2021 se establecieron un 43% de custodias compartidas.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 hubo 86.851 divorcios, un 12,5% más que el anterior. El 43,2% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependientes económicamente) y el 45,2% sólo tenía hijos menores de edad. La descendencia es una de las cuestiones más importantes para una pareja que se rompe y, muy a menudo, el principal motivo de desavenencia entre ambas partes.
Según estos mismos datos, la custodia de los hijos menores fue otorgada en el 53,2% de los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente sexo. En el 53,1% se le otorgó a la madre (54,5% en el año anterior), en el 3,5% al padre (3,9% en 2020), en el 43,1% fue compartida (41,4% en 2020) y en el 0,3% se otorgó a otras instituciones o familiares.
Pero, ¿en qué consiste una custodia compartida y qué la diferencia de una familia monoparental? El Código Civil, en concreto el art. 92, recoge que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con sus hijos.
En este sentido, los padres podrán acordar en el convenio regulador por mutuo acuerdo que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges. En el caso de que no haya ese acuerdo, será el juez quien, en beneficio de los menores- decidirá.
Cabe tener en cuenta que el mismo artículo del Código Civil mencionado impide la solicitud de una custodia compartida en casos muy concretos. Así, reza la norma: «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
El matrimonio tiene una duración media de 16,5 años y son mayoría las parejas que se separan sin hijos menores a su cargo.
S. I., 09/12/2022 Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2021 hubo 86.851 divorcios, un 12,5% más que el anterior. El 43,2% de los matrimonios correspondientes a las resoluciones de separación o divorcio no tenían hijos (menores o mayores dependientes económicamente) y el 45,2% sólo tenía hijos menores de edad. La descendencia es una de las cuestiones más importantes para una pareja que se rompe y, muy a menudo, el principal motivo de desavenencia entre ambas partes.
Según estos mismos datos, la custodia de los hijos menores fue otorgada en el 53,2% de los casos de divorcio y separación entre cónyuges de diferente sexo. En el 53,1% se le otorgó a la madre (54,5% en el año anterior), en el 3,5% al padre (3,9% en 2020), en el 43,1% fue compartida (41,4% en 2020) y en el 0,3% se otorgó a otras instituciones o familiares.
Pero, ¿en qué consiste una custodia compartida y qué la diferencia de una familia monoparental? El Código Civil, en concreto el art. 92, recoge que la separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con sus hijos.
En este sentido, los padres podrán acordar en el convenio regulador por mutuo acuerdo que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges. En el caso de que no haya ese acuerdo, será el juez quien, en beneficio de los menores- decidirá.
Cabe tener en cuenta que el mismo artículo del Código Civil mencionado impide la solicitud de una custodia compartida en casos muy concretos. Así, reza la norma: «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas».
En la guarda y custodia compartida, ambos padres ostentarán la guarda y custodia, por lo que deberán establecerse los periodos en los que el o los niños en común convivirán con cada uno de ellos. Esta es la principal diferencia entre la custodia compartida y la exclusiva, en el tiempo en cada descendiente vive con cada uno de sus progenitores.
En el caso de la custodia exclusiva, el régimen de visitas para el otro progenitor consiste generalmente en fines de semana alternos y 2 tardes a la semana o 1 sola tarde con pernocta.
Sin embargo, cuando ambos padres tienen la guardia potestad, el tiempo de estancia es mucho más similar y generalmente se regula por semanas o periodos quincenales.
Dónde vive el menor
¿Cómo se articula esa convivencia en el caso de la custodia compartida? Existen 2 sistemas. 1º opción: tiene que ver con la existencia de la casa nido. Se trata del domicilio familiar, en el que siempre vivirá el menor y serán los padres los que vayan viviendo en él según el periodo estipulado.
La otra opción y preferible para evitar conflictos es que ambos progenitores vivan en domicilios cercanos, para que los niños puedan seguir sus rutinas (colegio, extraescolares, amistades) sin grandes variaciones.
En la guarda y custodia compartida, ambos padres ostentarán la guarda y custodia, por lo que deberán establecerse los periodos en los que el o los niños en común convivirán con cada uno de ellos. Esta es la principal diferencia entre la custodia compartida y la exclusiva, en el tiempo en cada descendiente vive con cada uno de sus progenitores.
En el caso de la custodia exclusiva, el régimen de visitas para el otro progenitor consiste generalmente en fines de semana alternos y 2 tardes a la semana o 1 sola tarde con pernocta.
Sin embargo, cuando ambos padres tienen la guardia potestad, el tiempo de estancia es mucho más similar y generalmente se regula por semanas o periodos quincenales.
Dónde vive el menor
¿Cómo se articula esa convivencia en el caso de la custodia compartida? Existen 2 sistemas. 1º opción: tiene que ver con la existencia de la casa nido. Se trata del domicilio familiar, en el que siempre vivirá el menor y serán los padres los que vayan viviendo en él según el periodo estipulado.
La otra opción y preferible para evitar conflictos es que ambos progenitores vivan en domicilios cercanos, para que los niños puedan seguir sus rutinas (colegio, extraescolares, amistades) sin grandes variaciones.
Aunque el menor se encuentre con uno de los padres, el otro tendrá derecho de visita y comunicación.
Al igual que existe un tiempo para la convivencia habitual, el periodo de vacaciones también queda regulado tras un proceso de custodia. Solo que en este apartado, ambos regímenes funcionan de la misma forma.
Al igual que existe un tiempo para la convivencia habitual, el periodo de vacaciones también queda regulado tras un proceso de custodia. Solo que en este apartado, ambos regímenes funcionan de la misma forma.
En ambos casos, las vacaciones se repartirán por la mitad. Si no hay acuerdo entre las partes se establecerá una preferencia a la hora de elegirlos, teniendo preferencia un progenitor un año, y al siguiente el otro.
Custodia compartida: ¿cómo repartimos los gastos?
En la guarda y custodia compartida se suele establecer que mientras los menores estén a cuidado de cada uno de los progenitores estos se harán cargo de los gastos correspondientes a la manutención, en contraposición con la guarda y custodia en exclusiva, en la cual uno de los progenitores estará obligado a abonar una pensión de alimentos para contribuir al sostenimiento económico del menor o menores.
Esto no es óbice para que se pueda solicitar que aparte de abonar los gastos de manutención cuando estén en su compañía, se deba abonar una pequeña cantidad en una cuenta común para posibles imprevistos.
Por otra parte, los gastos extraordinarios (aquellos relativos al cuidado, la educación o médicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o un seguro privado) se abonarán en ambos sistemas se abonarán al 50%.
Por extraordinarios se entenderán los que resulten excepcionales, no periódicos, imprevisibles, necesarios, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores y previamente consensuados expresa o tácitamente.
Nota: Un nuevo terminó jurídico: La Guardia Potestad ¿A qué se refiere? Es hora que actualicemos el lenguaje y utilicemos el concepto europeo de Responsabilidad Parental con los hijos menores.
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