Afirma que “hay que juzgar con perspectiva de género, pero eso debe ir acompañado de una congruencia de recursos que permitan proteger a la víctima”.
En esta 2ª parte de la entrevista mantenida con Economist & Jurist TV, Delia Rodríguez, fundadora y socia directora de Vestalia Abogados, hace un repaso a aspectos importantes de su quehacer diario y comenta cómo influyen los cambios de algunas leyes en el mismo. La 1ª cuestión sobre la que se le inquiere es la tendencia de los tribunales a dar la custodia de los menores de edad a las madres en caso de divorcio o separación.
A este respecto, la letrada señala que “hay una falsa creencia de que las custodias compartidas se dan como churros, y no es así”. Explica que “depende muchísimo de la plaza donde estamos pleiteando. Incluso dentro de un mismo edificio hay juzgados con una idea totalmente opuesta a otros y con criterios totalmente opuestos. Es como una moneda al aire”. Partiendo de esa base, estima que una ley como la de violencia de género “se lleva a cabo en un momento social importantísimo y necesario. Todo lo que sea la protección de las víctimas, por supuesto, me parece necesario, igual que la reciente ley de infancia”.
Sin embargo, critica que “el problema que tenemos es presupuestario y de especialización. De qué me sirve legislar para quedar bien con mi votante o con la sociedad española si no estoy dotando de presupuestos para hacer realidad las aspiraciones de esa reforma o de esa ley”.
Así, señala que “lo que nos encontramos es la instrumentalización de muchos procesos de familia a través de denuncias y eso existe y está ahí al igual que existe por supuesto víctimas de violencia”.
Afirma que los datos que se ofrecen sobre el número de casos de denuncias falsas de malos tratos no son se ajustan a la realidad. “No hace falta hablar con más que unos cuántos juristas para saber que eso no es cierto ese dato, que señala los procedimientos donde hay una sentencia firme por denuncia falsa”. A su juicio, el problema sería que se produce el archivo de muchas causas “que no se sabe por qué son archivadas, si es por falta de pruebas o por qué”.
Afirma que los datos que se ofrecen sobre el número de casos de denuncias falsas de malos tratos no son se ajustan a la realidad. “No hace falta hablar con más que unos cuántos juristas para saber que eso no es cierto ese dato, que señala los procedimientos donde hay una sentencia firme por denuncia falsa”. A su juicio, el problema sería que se produce el archivo de muchas causas “que no se sabe por qué son archivadas, si es por falta de pruebas o por qué”.
Afirma que ante las denuncias falsas hay muchos hombres que no se atreven a querellarse porque “es difícil de demostrar y porque es que hay gente que acaba exhausta de determinadas batallas judiciales o tiene miedo. No quiere abrir la caja de los truenos para seguir sufriendo”. Denuncia esta abogada que el problema es que “hay ciertos automatismos. Pongo una demanda de custodia compartida y me llega una denuncia sin ni pies ni cabeza, que se acaba archivando”.
Achaca parte del problema a “los tiempos” y critica el cambio que se ha producido en el art. 94 del C.Civil, que niega el régimen de visitas de un progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Sobre este precepto, “si nos acogemos a la literalidad del art. 94, ese señor o señora, porque tanto aplica para el padre como para la madre, no debe tener visitas con los hijos”. Afirma que se ha encontrado con casos de denuncias cruzadas, lo que puede llevar a plantear que al niño se le mande con los servicios sociales si se aplica la ley a los 2 progenitores.
Asegura que si las denuncias tardan archivarse “afecta al pleito de familia hasta el punto de que a lo mejor te quitan las visitas o a lo mejor no te dan la custodia compartida”, asegura. Aclara que por encima de todo está de acuerdo en que hay que proteger al menor, y ponderar los intereses en juego, “pero no estoy de acuerdo con que esto ya no estuviera cubierto antes. Además, el art. 94 es un automatismo por más que ahora se esté pretendiendo con circulares informativas hacer ver que no hay que aplicarlo de manera automática”, destaca.
Preguntada por si hay un exceso de género por parte del legislador para impregnar toda la legislación con la perspectiva de género y si esto a veces puede traer efectos contraproducentes, Delia Rodríguez opina que “por supuesto”, hay que juzgar con perspectiva de género, pero “eso debe ir acompañado de una congruencia de recursos que nos permitan también proteger a las víctimas, a la vez que se hace justicia en unos tiempos razonables”.
Afirma que cree en “la especialización continua de todos los operadores jurídicos en materia de violencia de género, pero no solamente en esto, también en materia de infancia”. Sobre la infancia, entiende que “el legislador tiene que escuchar a los operadores jurídicos. Cuando me refiero a los operadores jurídicos me refiero a los que estamos en 1ª línea y no se hace”.
Achaca parte del problema a “los tiempos” y critica el cambio que se ha producido en el art. 94 del C.Civil, que niega el régimen de visitas de un progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Sobre este precepto, “si nos acogemos a la literalidad del art. 94, ese señor o señora, porque tanto aplica para el padre como para la madre, no debe tener visitas con los hijos”. Afirma que se ha encontrado con casos de denuncias cruzadas, lo que puede llevar a plantear que al niño se le mande con los servicios sociales si se aplica la ley a los 2 progenitores.
Asegura que si las denuncias tardan archivarse “afecta al pleito de familia hasta el punto de que a lo mejor te quitan las visitas o a lo mejor no te dan la custodia compartida”, asegura. Aclara que por encima de todo está de acuerdo en que hay que proteger al menor, y ponderar los intereses en juego, “pero no estoy de acuerdo con que esto ya no estuviera cubierto antes. Además, el art. 94 es un automatismo por más que ahora se esté pretendiendo con circulares informativas hacer ver que no hay que aplicarlo de manera automática”, destaca.
Preguntada por si hay un exceso de género por parte del legislador para impregnar toda la legislación con la perspectiva de género y si esto a veces puede traer efectos contraproducentes, Delia Rodríguez opina que “por supuesto”, hay que juzgar con perspectiva de género, pero “eso debe ir acompañado de una congruencia de recursos que nos permitan también proteger a las víctimas, a la vez que se hace justicia en unos tiempos razonables”.
Afirma que cree en “la especialización continua de todos los operadores jurídicos en materia de violencia de género, pero no solamente en esto, también en materia de infancia”. Sobre la infancia, entiende que “el legislador tiene que escuchar a los operadores jurídicos. Cuando me refiero a los operadores jurídicos me refiero a los que estamos en 1ª línea y no se hace”.
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