....... alegando solo falta de relación.
G. Lemos, LA VOZ, 06 jul 2022.
Da la razón a unas nietas a las que su abuela había desheredado y dice que solo se puede negar la legítima si hay daño psicológico.
El Tribunal Supremo rechaza que la falta de relación sea motivo suficiente para desheredar a un hijo o a un nieto si no se puede probar que ese distanciamiento ha sido continuado en el tiempo, imputable al heredero y haya causado daños psicológicos al testador. Así lo ha establecido el alto tribunal en un fallo en el que da la razón a unas nietas que recurrieron el testamento de su abuela paterna, que las desheredó por romper toda relación con ella tras la separación de sus padres.
G. Lemos, LA VOZ, 06 jul 2022.
Da la razón a unas nietas a las que su abuela había desheredado y dice que solo se puede negar la legítima si hay daño psicológico.
El Tribunal Supremo rechaza que la falta de relación sea motivo suficiente para desheredar a un hijo o a un nieto si no se puede probar que ese distanciamiento ha sido continuado en el tiempo, imputable al heredero y haya causado daños psicológicos al testador. Así lo ha establecido el alto tribunal en un fallo en el que da la razón a unas nietas que recurrieron el testamento de su abuela paterna, que las desheredó por romper toda relación con ella tras la separación de sus padres.
De hecho, la mujer hizo testamento apenas 5 meses después del fallecimiento de uno de sus hijos, el padre de las demandantes, incluyendo una cláusula en la que desheredaba a sus 2 nietas «por haberla maltratado de obra», negándoles la legítima del legado que les correspondía en ausencia de su padre. Pero, quizás consciente de que la decisión podía ser revocada, dejó escrito que si finalmente no se hacía efectiva la desheredación, les legaba solo lo que estrictamente correspondiera.
El testamento fue impugnado por las nietas, que negaban que la falta de relación con la abuela se pudiera considerar maltrato psicológico, una de las pocas causas de desheredación previstas en el Código Civil, y que destacaban que su padre, con el que tampoco se hablaban no las desheredó. Un argumento que contestaron sus tíos, que alegaron que su hermano falleció repentinamente de un ictus, por lo que murió intestado, y que sus hijas no acudieron ni al hospital ni al entierro.
Pese a esos argumentos, las nietas ganaron todos los juicios que se celebraron, 1º en un juzgado de Aranda de Duero y luego en la A. P. de Burgos. En esa última instancia, los magistrados reconocieron que el cambio del testamento de la abuela pudo estar motivado «por la última falta de afecto de las actoras para con su padre», al no visitarlo en el hospital. Pero recuerda que detrás de ese episodio hay una historia previa de desencuentros y que la propia abuela, tras la separación de los padres de las niñas, desahució judicialmente a estas y a su madre de la casa en la que se residían, ubicada en un cámping de la familia paterna.
El Supremo, en su sentencia, recuerda que las causas para negarle la legítima a un familiar están muy tasadas por ley, y que si son recurridas corresponde al resto de herederos probar su veracidad, ya que se desplaza la carga de la prueba.
El alto tribunal reconoce que en otros casos ha admitido la falta de relación continuada e imputable al heredero como maltrato psicológico y, por tanto, como motivo justificado para desheredar. Pero deja claro que «no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación».
Lo contrario, dice, equivaldría a dejar en manos del testador la posibilidad de negar la legítima a todo aquel familiar directo con el que hubiera perdido la relación, con independencia de las causas y de las consecuencias que esa situación tuviese en su salud.
El testamento fue impugnado por las nietas, que negaban que la falta de relación con la abuela se pudiera considerar maltrato psicológico, una de las pocas causas de desheredación previstas en el Código Civil, y que destacaban que su padre, con el que tampoco se hablaban no las desheredó. Un argumento que contestaron sus tíos, que alegaron que su hermano falleció repentinamente de un ictus, por lo que murió intestado, y que sus hijas no acudieron ni al hospital ni al entierro.
Pese a esos argumentos, las nietas ganaron todos los juicios que se celebraron, 1º en un juzgado de Aranda de Duero y luego en la A. P. de Burgos. En esa última instancia, los magistrados reconocieron que el cambio del testamento de la abuela pudo estar motivado «por la última falta de afecto de las actoras para con su padre», al no visitarlo en el hospital. Pero recuerda que detrás de ese episodio hay una historia previa de desencuentros y que la propia abuela, tras la separación de los padres de las niñas, desahució judicialmente a estas y a su madre de la casa en la que se residían, ubicada en un cámping de la familia paterna.
El Supremo, en su sentencia, recuerda que las causas para negarle la legítima a un familiar están muy tasadas por ley, y que si son recurridas corresponde al resto de herederos probar su veracidad, ya que se desplaza la carga de la prueba.
El alto tribunal reconoce que en otros casos ha admitido la falta de relación continuada e imputable al heredero como maltrato psicológico y, por tanto, como motivo justificado para desheredar. Pero deja claro que «no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación».
Lo contrario, dice, equivaldría a dejar en manos del testador la posibilidad de negar la legítima a todo aquel familiar directo con el que hubiera perdido la relación, con independencia de las causas y de las consecuencias que esa situación tuviese en su salud.
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