El Código Civil establece que debe cubrir los gastos de mantener a los beneficiarios, "lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", así como "la educación e instrucción".
V. GONZÁLEZ, 14.03.2022
Después de la separación o el divorcio de una pareja casada, los miembros más vulnerables de la unidad familiar terminan siendo, invariablemente, los hijos en común. Por eso, la ley procura instituir protecciones especiales para los hijos menores, incapacitados o económicamente dependientes de manera que se asegure no entrarán en un periodo de precariedad. En este sentido, la pensión alimenticia es la principal obligación que deben cumplir ciertos familiares para asegurar que sus parientes (que en la mayoría de los casos refiere a los hijos) no pasen hambre ni les falte lo necesario para cumplir con sus necesidades fundamentales.
El art. 142 del C.Civil establece que la pensión de alimentos debe cubrir los gastos básicos del mantenimiento de los beneficiarios, conocidos como "alimentistas", definidos como "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", así como "la educación e instrucción" de los menores de edad y, si hiciera falta, "los gastos de embarazo y parto".
Esto incluye además gastos previsibles y periódicos como lo son los elementos de aseo, los gastos médicos cubiertos por la sanidad pública y los gastos ordinarios de educación y de ocio (que incluye el teléfono móvil). También caben los gastos extraordinarios, como lo serían intervenciones médicas puntuales o una ortodoncia.
Los gastos extraordinarios que no necesariamente se definen como necesarios (según un tribunal si hay desacuerdo), como las actividades extracurriculares, no entran dentro de la pensión alimenticia, pero la pareja puede acordar que cada uno pague 50% de la cuantía total de los mismos.
Quién la paga
El deudor o "alimentante", que suele ser el progenitor no custodio, debe abonar la pensión periódicamente, siendo establecida la cuantía de esta en un convenio de separación o divorcio o a partir de una sentencia judicial. Es importante distinguir la pensión alimenticia de la pensión compensatoria, ya que la 1ª se establece en favor de los hijos después de la separación o divorcio y la 2ª, en favor del cónyuge que quede en situación de desigualdad. También cabe destacar que también puede existir pensión alimenticia si hay custodia compartida, en vez de nada más cuando la custodia es monoparental.
Quién la paga
El deudor o "alimentante", que suele ser el progenitor no custodio, debe abonar la pensión periódicamente, siendo establecida la cuantía de esta en un convenio de separación o divorcio o a partir de una sentencia judicial. Es importante distinguir la pensión alimenticia de la pensión compensatoria, ya que la 1ª se establece en favor de los hijos después de la separación o divorcio y la 2ª, en favor del cónyuge que quede en situación de desigualdad. También cabe destacar que también puede existir pensión alimenticia si hay custodia compartida, en vez de nada más cuando la custodia es monoparental.
La herramienta utilizada por el CGPJ para calcular la pensión (que tiene una cuantía mínima) toma en cuenta los ingresos de ambos progenitores, si la custodia es monoparental o compartida, el número de hijos y dónde residen estos, aunque se puede pedir una cifra mayor ante un tribunal.
Su falta de pago puede reclamarse por vía ejecutiva y puede constituir un delito de abandono de familia si no se paga durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
En cuanto a los términos que darían paso al fin de la obligación de la pensión alimenticia, estos incluyen la desheredación del hijo, que este acceda a condiciones de vida que eliminen la necesidad (no necesariamente la mayoría de edad), la muerte del alimentario o del alimenticio o la falta de relación entre ambos si se imputa la responsabilidad al hijo. En el caso de que el patrimonio del progenitor se reduzca tanto que pierda su capacidad de hacer frente a la obligación, puede solicitar la modificación de las condiciones ante un tribunal, que puede suspenderla aunque no la extinga.
En cuanto a los términos que darían paso al fin de la obligación de la pensión alimenticia, estos incluyen la desheredación del hijo, que este acceda a condiciones de vida que eliminen la necesidad (no necesariamente la mayoría de edad), la muerte del alimentario o del alimenticio o la falta de relación entre ambos si se imputa la responsabilidad al hijo. En el caso de que el patrimonio del progenitor se reduzca tanto que pierda su capacidad de hacer frente a la obligación, puede solicitar la modificación de las condiciones ante un tribunal, que puede suspenderla aunque no la extinga.
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