martes, 13 de julio de 2021

Pensión de alimentos y mayoría de edad.

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La justicia retira a un padre la obligación de mantener a una hija de 31 años por estar en condiciones de trabajar
¿Debería seguir cobrando una pensión una hija de 30 años que sigue estudiando Químicas?
La justicia rechaza que los padres puedan dejar de pasar pensión a sus hijos porque estos trabajan en verano.
Un tribunal balear desestima la demanda de un hombre que consideró que su hija de 21 años era independiente porque contaba con ahorros y una remuneración durante el periodo estival.
Patricia Esteban, Madrid, 12 JUL 2021 
Durante el verano, las ofertas de trabajo temporal son una oportunidad para miles de jóvenes estudiantes que sacrifican parte de sus vacaciones por experiencia laboral y algunos ingresos. Sin embargo, estas incursiones no suelen ser tan relevantes como para permitirles disponer de un desahogo económico que les mantenga el resto del año.
Esta es la razón que ha esgrimido un tribunal en una reciente sentencia para resolver la disputa entre un padre y su hija de 21 años por la pensión de alimentos de la joven. 
Según la Audiencia Provincial (AP) de las islas Baleares, el hecho de que la hija desarrolle una actividad remunerada durante la época de verano y que cuente con algún ahorro no implica que tenga una “suficiencia económica” para desarrollar una vida independiente.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) rechaza así el recurso del progenitor, que se opuso al pago de la pensión de 150 € mensuales fijados en la sentencia de divorcio porque la chica tenía dinero para pagarse los estudios. Sin embargo, los magistrados consideran que trabajar durante 2s ó 3 meses al año no le permite mantenerse. 
Por otro lado, recalcan, el progenitor tampoco llegó a probar en el juicio de qué cantidad de dinero disponía su hija mayor.
Así, la Audiencia balear ha decidido mantener la pensión alimenticia de la joven, aunque rebajándola a 100 € mensuales por la precaria situación de su progenitor.
Mala situación económica
Según se desprende del relato de la resolución, la sentencia de divorcio del matrimonio había fijado una pensión tanto para la hija de 21 años como para su hermano de 18. En total, el hombre tenía que pasar a su ex, que se quedó con la vivienda familiar, un total de 300 €. 
Una cantidad inasumible, según alegó en su demanda, teniendo en cuenta que sus ingresos se limitaban a 767,46 € brutos mensuales por una pensión de incapacidad. 
La solución pasaba por revisar la manutención de sus hijos. Incluso prescindiendo de la pensión de la mayor de sus vástagos, que se había puesto a trabajar y, además, tenía ahorros con los que pagar sus estudios. Como señaló su progenitor, tanto él como su exmujer habían venido realizando ingresos periódicos en la cuenta de la chica con este propósito.
El hombre también solicitó que se reconsiderase el asunto de la vivienda familiar, de titularidad de la mujer, dado que ambos hermanos eran ya mayores de edad. Según adujo, en la sentencia de divorcio no se tuvo en cuenta el deseo de su hijo de convivir con su padre y con su madre.
Ninguna de estas 2 peticiones ha sido escuchada, en cambio, por el tribunal balear. Eso sí, los magistrados rebajan en su resolución la pensión de los chicos y la fijan en 100 € mensuales para cada uno, por lo que el hombre se ahorrará 100 euros al mes.
Pensión de la hija mayor
En cuanto a la manutención de la hija de 21 años, el tribunal recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual los alimentos a los hijos no se extinguen porque estos cumplan 18 años, “sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”. 
Existen casos en los que la justicia ha declarado extinguida la obligación de mantener a un hijo por un nulo aprovechamiento de los estudios o una conducta reacia a encontrar empleo.
Sin embargo, este no es el caso, según la AP balear, de la joven en cuestión. Aunque su padre alega que ya es independiente económica-mente porque trabaja y tiene en su cuenta algún ahorro con el que costear sus estudios, el tribunal subraya que no hay prueba del alcance de estas percepciones. Era el progenitor, quien se opuso a la pensión, el que debería haber demostrado el importe de estos ingresos.
Según los magistrados, el hecho de que la joven tenga un trabajo de verano “no implica que percibe cantidades que permitan apreciar una suficiencia económica para desarrollar una vida independiente”.
Vivienda familiar
En su sentencia, los magistrados recuerdan que, una vez que los hijos de padres separados cumplen la mayoría de edad, el criterio para asignar el uso de la casa familiar varía. Como se explica en la resolución, según ha fijado el Supremo, ya no opera la regla que, a falta de acuerdo, atribuye automáticamente la vivienda al excónyuge que se quede con los menores. Cuando estos ya son mayores, hay que aplicar la regla establecida en el apartado 3ºo del art. 96 del C.Civil, según la cual la casa corresponde a aquel de los progenitores cuyo interés sea “el más necesitado de protección”. 
El uso del inmueble deja de ser considerado un complemento de la manutención de los hijos. Ningún alimentista mayor de edad tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir”, recuerda el Supremo en una sentencia de 2017.
Sin embargo, los magistrados de la AP balear no encuentran en el caso planteado un excónyuge que merezca más que el otro un plus de protección. Según señalan, “la situación económica de ambos cónyuges resulta similar”. Tanto la mujer como el hombre disponen de unos ingresos mínimos. Frente a los escasos 700 € que recibe el hombre por una pensión de incapacidad, la mujer ingresa por trabajos esporádicos tan solo unos meses al año. Si ella es titular, junto a un hermano, de un local comercial destinado al alquiler, él posee al 50% algunos bienes inmuebles.
Por este motivo, el tribunal declara la desafectación como vivienda familiar de la casa en la que viven la mujer con sus hijos, quedando, por tanto, en manos de esta por ser la titular única de la misma.
Mínimo vital
Una vez determinado que los chicos seguirán viviendo con su madre en la vivienda de la que ésta es titular, el último asunto que deben resolver en su resolución los magistrados es cuánto dinero deberá pasarles a partir de ahora el padre.
La sentencia de divorcio fijó una cantidad de 150 € por hijo, un importe que es normalmente considerado como “mínimo vital”. Sin embargo, la ley impone que este importe esté en consonancia con la capacidad económica de los progenitores. En este sentido, dado que el padre tan solo ingresa 767,46 € brutos mensuales, el tribunal estima que “la cantidad que puede abonar mensualmente para el mantenimiento de sus hijos debe limitarse a la suma de 100 € mensuales para cada uno”. “En caso contrario se situaría al padre, quien ya no reside en la que fue vivienda familiar, en una situación económica difícil de sostener, pues no consta ni que perciba otros ingresos ni qué actividad pueda realizar dada su situación de incapacidad”, concluyen los magistrados, quienes recuerdan que la pensión puede ser revisada en caso de que su economía mejore.

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