A la hora de confeccionar la actual declaración de renta, este año de nuevo habrá numerosos contribuyentes que, en 2020, largos años después del divorcio y de haber tenido que abandonar el domicilio familiar en favor de su excónyuge y descendientes, hayan podido, por fin, proceder a la venta o transmisión del que una vez fue su hogar familiar y, así, obtener tras una larga espera los fondos necesarios para poder comprar otra vivienda en propiedad.
Estos contribuyentes, se van a encontrar con la desagradable sorpresa de que deben declarar y tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial producida por dicha transmisión y, además, sufrir en sus carnes el agravio comparativo que supone el hecho de que su excónyuge en idénticas circunstancias pueda declarar exenta dicha ganancia y no pagar nada si reinvierte el importe obtenido en otra vivienda habitual.
Pero ¿cuál es el origen de esta diferencia de trato?
La explicación está en que, como la Dirección General de Tributos ha dejado claro en multitud de consultas, si nuestro contribuyente divorciado, que ha tenido que abandonar el hogar familiar por decisión judicial, no trasmite la que era su vivienda antes de 2 años, no se cumplen los requisitos legales para aplicar en el IRPF la exención por reinversión en vivienda habitual por el importe obtenido por esa vivienda, al no se considerarse que esta ya tuviera el carácter de habitual para él en el momento de la transmisión pero, su excónyuge que ha seguido residiendo en la misma, sí puede aplicarse este beneficio fiscal.
Por tanto, ¿qué opciones le restan al contribuyente ante tamaña injusticia a la hora de hacer su declaración de la renta?
La explicación está en que, como la Dirección General de Tributos ha dejado claro en multitud de consultas, si nuestro contribuyente divorciado, que ha tenido que abandonar el hogar familiar por decisión judicial, no trasmite la que era su vivienda antes de 2 años, no se cumplen los requisitos legales para aplicar en el IRPF la exención por reinversión en vivienda habitual por el importe obtenido por esa vivienda, al no se considerarse que esta ya tuviera el carácter de habitual para él en el momento de la transmisión pero, su excónyuge que ha seguido residiendo en la misma, sí puede aplicarse este beneficio fiscal.
Por tanto, ¿qué opciones le restan al contribuyente ante tamaña injusticia a la hora de hacer su declaración de la renta?
Básicamente, 2: Presentar la declaración sin aplicar la exención y, luego, solicitar la rectificación de esta (aunque sería discutible, hacienda puede alegar que no se ha optado voluntariamente en plazo por su aplicación y, por tanto, no se puede cambiar esa opción inicial) o, por otro lado, presentar la declaración aplicando la exención y, en caso de que hacienda le haga una comprobación, arriesgarse a ser sancionado y tener que llegar a la vía contenciosa para ver reconocido finalmente su derecho con incierto resultado.
Llegados a este punto, resulta llamativo por incongruente el que a la injusticia de que a un contribuyente se le castigue fiscalmente porque haya tenido que abandonar su vivienda por decisión judicial se una el hecho de que, paradójicamente, la Ley del IRPF sí le permita seguir practicando la hoy desaparecida (pero aún vigente para los que se la venían aplicando con anterioridad a su desaparición) deducción por inversión en vivienda habitual por las cuotas de la hipoteca de esa vivienda que continúe teniendo que abonar, esto es, por un lado no se reconoce que sigue siendo su vivienda habitual para poder aplicarse la exención por reinversión pero sí para practicar una deducción. Absurdo.
Lo anterior fue constatado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, en su sentencia de 1 de julio de 2014, concluyó que, si el contribuyente ha residido durante un plazo continuado de, al menos 3 años, en una vivienda, esta no pierde su carácter de vivienda habitual del recurrente por la razón de que se viera privado del uso en virtud de un procedimiento de divorcio. Esta Sentencia tuvo como consecuencia que, con efectos desde el 1 de enero de 2014, las 3 diputaciones forales permitieran también aplicar la exención por reinversión cuando el contribuyente hubiera tenido que abandonar la vivienda por decisión judicial y la vivienda transmitida hubiera seguido siendo la vivienda habitual del excónyuge y de los hijos comunes.
Lamentablemente, en Territorio Común seguimos igual 7 años después y es muy probable que tengamos que esperar a que se dicte una sentencia en igual sentido, sin importar que, sin razón alguna que lo justifique, se siga discriminando a estos contribuyentes, en su inmensa mayoría hombres, a la hora de aplicar esta exención. Dado que tanto se habla de que nuestro sistema fiscal tiene un sesgo de género que perjudica a las mujeres, aquí tienen un ejemplo de un beneficio fiscal que, a la hora de su aplicación y de forma mayoritaria, discrimina a los hombres.
Llegados a este punto, resulta llamativo por incongruente el que a la injusticia de que a un contribuyente se le castigue fiscalmente porque haya tenido que abandonar su vivienda por decisión judicial se una el hecho de que, paradójicamente, la Ley del IRPF sí le permita seguir practicando la hoy desaparecida (pero aún vigente para los que se la venían aplicando con anterioridad a su desaparición) deducción por inversión en vivienda habitual por las cuotas de la hipoteca de esa vivienda que continúe teniendo que abonar, esto es, por un lado no se reconoce que sigue siendo su vivienda habitual para poder aplicarse la exención por reinversión pero sí para practicar una deducción. Absurdo.
Lo anterior fue constatado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que, en su sentencia de 1 de julio de 2014, concluyó que, si el contribuyente ha residido durante un plazo continuado de, al menos 3 años, en una vivienda, esta no pierde su carácter de vivienda habitual del recurrente por la razón de que se viera privado del uso en virtud de un procedimiento de divorcio. Esta Sentencia tuvo como consecuencia que, con efectos desde el 1 de enero de 2014, las 3 diputaciones forales permitieran también aplicar la exención por reinversión cuando el contribuyente hubiera tenido que abandonar la vivienda por decisión judicial y la vivienda transmitida hubiera seguido siendo la vivienda habitual del excónyuge y de los hijos comunes.
Lamentablemente, en Territorio Común seguimos igual 7 años después y es muy probable que tengamos que esperar a que se dicte una sentencia en igual sentido, sin importar que, sin razón alguna que lo justifique, se siga discriminando a estos contribuyentes, en su inmensa mayoría hombres, a la hora de aplicar esta exención. Dado que tanto se habla de que nuestro sistema fiscal tiene un sesgo de género que perjudica a las mujeres, aquí tienen un ejemplo de un beneficio fiscal que, a la hora de su aplicación y de forma mayoritaria, discrimina a los hombres.
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