E&J,Redacción, 22/04/2021.
La Sección Iª de la A. P. de Valladolid ha denegado, en su sentencia de 18 de enero de 2021, la petición de un padre que, bajo el régimen de custodia compartida, solicitaba revocar el pronunciamiento de instancia sobre la atribución a la madre del uso y disfrute del domicilio familiar, acordándose en su lugar la atribución a la hija menor.
La Sala observa que “el sistema de casa-nido puede ser fuente de conflictos en la práctica”.
Antecedentes
El Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de mutuo de 10 de diciembre de 2015, formulada por la representación procesal del padre.
Entre otras conclusiones, allí se acordó el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores, la guarda y custodia compartida a favor de los mismos con alternancia semanal, y la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la madre de la menor durante un plazo de 5 años.
Disconforme con lo allí anunciado, la parte demandante recurre en apelación y solicita, entre otros límites, la revocación del pronunciamiento sobre la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, acordándose en su lugar la atribución a la menor, debiendo ser los progenitores quienes cada lunes se trasladen a dicho domicilio familiar.
Por su parte, la demandada también interpone un recurso de casación solicitando, entre otros extremos, la atribución en exclusiva de la guarda y custodia de la menor a favor de la madre.
Recurso de apelación de la madre
En los fundamentos de derecho 2º y 3º de la reciente sentencia, la Sección Iª de la AP de Valladolid resuelve el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la madre.
Argumenta la madre que, a diferencia de su ex pareja, ella presenta un plan contradictorio acreditado, cuyo horario laboral le permite ocuparse de la menor, acudiendo al servicio de madrugadores y servicio de comedor de forma daría, teniendo las tardes libres sin necesidad del apoyo de 3ª personas, además de disponer de sus padres y hermana si lo necesitase, alegándose asimismo que la falta de comunicación entre los progenitores es un obstáculo que dificulta un mínimo grado de entendimiento entre los mismos, necesario para un eficaz funcionamiento del régimen de custodia compartida.
“La custodia compartida es el régimen más beneficioso para la menor”.
En cambio, a juicio de la Sala, coincidiendo con el equipo psicosocial, en el caso de autos “la custodia compartida es el régimen más beneficioso para la menor”. Además, existe “una buena aceptación de la nueva pareja del padre” y no existe “confusión respecto del ejercicio del rol materno”, agrega.
Para mayor argumento, declara la Sala que “la falta de comunicación o la mala relación entre los progenitores no presenta la gravedad que permitiera fundamentar la no procedencia de una custodia compartida”.
Recurso de apelación del padre
En el fundamento de derecho 4º de la reciente sentencia, la Sección Iª de la AP de Valladolid resuelve el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del padre.
“El sistema de casa-nido puede ser fuente de conflictos en la práctica”.
Pues bien, en opinión de la Sala, en el caso de autos “el sistema de casa-nido puede ser fuente de conflictos en la práctica”.
Para defender la anterior posición cita la STS 15/2020, de 16 de enero y la SAP Valladolid de 30 de abril de 2020.
En particular, advierte el Tribunal que como los gastos escolares y de manutención se abonarían por mitad, el Juzgador de instancia, acertadamente, corrigió la menor capacidad económica de la madre atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la misma.
Así, tras imponer a cada apelante las costas del recurso de apelación interpuesto por el mismo, la Sección Iª de la AP de Valladolid desestima ambos recursos y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid en junio de 2020.
En particular, advierte el Tribunal que como los gastos escolares y de manutención se abonarían por mitad, el Juzgador de instancia, acertadamente, corrigió la menor capacidad económica de la madre atribuyendo el uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la misma.
Así, tras imponer a cada apelante las costas del recurso de apelación interpuesto por el mismo, la Sección Iª de la AP de Valladolid desestima ambos recursos y confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valladolid en junio de 2020.
No hay comentarios:
Publicar un comentario