jueves, 25 de marzo de 2021

¿Qué ocurre con la vivienda familiar después de un divorcio?

 ¿Y si hay hijos de por medio?
EL DIA digital, 
24 de Marzo de 2021
Cuesta encontrar una situación de separación o divorcio de una pareja donde no exista un conflicto sobre el derecho de uso de la vivienda familiar.
No tiene que ser fácil vivir una separación o divorcio con la pareja con la que ya no solo compartes vida y domicilio, sino con la que además has construido una familia y tienes hijos en común
Al romper de forma definitiva con la rutina que has mantenido durante meses o años surgen un sinfín de incógnitas y una de las más difíciles de arreglar es qué hacer con la vivienda familiar, máxime si hay niños o adolescentes de los que hacerse cargo de por medio.
La respuesta a esta cuestión es compleja y son muy diversos los factores que han de tenerse en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre la vivienda o los hijos: el estado emocional, la situación económica del padre o la madre, las hipotecas y gastos en común o el mismo régimen económico matrimonial. Cualquiera de estos aspectos, incluso la suma de varios de ellos, puede complicar y mucho las posibles soluciones. 
Todo ello sin tener en cuenta una posible disputa por la custodia del menor que avivaría todas las demás diferencias.
Anteponerse a los problemas
Por eso es especialmente importante conocer de antemano todos los problemas que pueden surgir después de concretar la separación o divorcio y tratar de anteponerse a ellos para que no revistan mayor gravedad. Ezequiel Santana, de Solución Directa, está acostumbrado a trabajar en escenarios de esta índole y menciona principalmente 2 situaciones como las problemáticas más frecuentes en relación con la vivienda y las parejas divorciadas.
Bajo el punto de vista del especialista, el problema más habitual es “que el uso de la vivienda le haya sido adjudicado a los hijos menores de la pareja”. Una circunstancia que “dificulta especialmente la venta de la propiedad ya que el derecho de los menores prevalece sobre la compraventa”.
En este punto concreto es especialmente reseñable el matiz de ‘menores’ puesto que es donde reside el quid de la cuestión en este entuerto. Gracias a la protección especial de la que goza el menor en este tipo de asuntos el derecho de propiedad queda relegado en un 2º plano y general-mente la adjudicación del derecho de uso de la vivienda familiar recae sobre el padre o la madre que vaya a convivir con los hijos menores y que, por tanto, ostente la custodia del menor.
Pero, ¿qué pasa cuando los hijos cumplen la mayoría de edad
Lo cierto es que una vez se alcanza este punto se produce un cambio drástico en el derecho de uso de la vivienda. De manera que la especial protección que imperaba sobre el inmueble debido a que en él habitaban menores expirará y cederá en favor del derecho del propietario. Por lo que la posesión de la casa será otorgada finalmente al cónyuge propietario.
Este hecho suele ser bastante habitual en los casos donde la custodia es monoparental y por ende el uso de la vivienda recae sobre uno de los ex cónyuges. Sin embargo, en los casos donde la custodia sea compartida, se tendrá en cuenta un 2º criterio y será el juez quien valore el “interés más necesitado de protección” para tomar una decisión.
Simplemente se ha ahondado en el que Ezequiel Santana considera que es el problema más frecuente entre viviendas y parejas divorciadas. 
No obstante, él también tiene a bien apuntar una 2ª disputa entre las más habituales y dibuja una situación donde “uno de los cónyuges ocupa la vivienda y no quiere comprar la parte del otro ni vender la suya”. 
Este caso suele ser común “en los casos donde la hipoteca ya se ha pagado y los gastos de la propiedad suelen ser mínimos”. 
Con esta decisión “simplemente se quiere perpetuar este estado de indecisión que resulta favorable para uno de los cónyuges”.
Consejos a tener en cuenta y posibles soluciones
Lo normal es que después de leer este tipo de escenarios les hayan surgido una serie de cuestiones del estilo de “¿y por qué uno de los excónyuges no vende su parte?” o “¿puede forzar a la otra parte a vender?”. Para esta serie de dudas, el propio Ezequiel Santana recomienda actuar de la mano del asesoramiento profesional y “dejarse guiar en todo momento por estrategias legales para obligar al excónyuge a tomar una decisión de compra o venta de su parte”.
Él afirma que existen posibles acuerdos, como “intentar llegar a un acuerdo para poner la vivienda a la venta y repartir el dinero que se obtenga”. Es más, si no existe este acuerdo “la forma de forzar la venta es instando a un procedimiento de división de la cosa común en el juzgado, y será el juez quien ordene si no hay acuerdo que la vivienda sea vendida en subasta pública y a continuación se reparta el dinero obtenido”.
De igual modo, también puede 1 de los 2 excónyuges vender su parte sin el consentimiento del otro “siempre y cuando se haya liquidado la sociedad de gananciales”, puntualiza Ezequiel Santana. 
No obstante, esta parte “debe informar al otro excónyuge ya que este puede ejercer su derecho de retracto dentro del periodo que la ley concede”. 
Un periodo que varía en función de la Comunidad Autónoma donde esté ubicada la finca o el inmueble.

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