Mario Maglietta /Mªde Los Ángeles Velloso, 26 Julio 2020.
Quienes esto escriben se encuentran en Italia, donde la custodia compartida, privilegiada a través de la Ley número 54/2006 de 8 de febrero, encuentra sobre el papel una amplísima aplicación a la que no corresponde una coherente jurisprudencia.
En sustancia, se le ha dado el nombre de custodia compartida al viejo modelo de la custodia exclusiva, con un único progenitor que atiende a las necesidades de los hijos –indicado en lengua italiana “collocatario”, que en español podríamos llamar “domiciliario”– mientras que al otro progenitor, que disfruta de un exangüe derecho de visitas, se le pide fundamentalmente que intervenga sólo desde un punto de vista económico (.......)
No ha sido poco nuestro estupor al saber que España parece orientarse hacia la oficialización de un regreso al pasado, analizando lo que ha aprobado el pleno del Consejo General del poder judicial (CGPJ): “Guía sobre criterios de actuación judicial en materia de custodia compartida”.
LA GUÍA DEL CGPJ ES RETRÓGRADA
En cualquier caso, más allá de la experiencia italiana, que puede parecer no convincente y no interesante para quien no la vive (pues puede considerarse no pertinente), queda el hecho de que la honradez intelectual sugiere que lo que más hace sufrir a los hijos de progenitores separados y por lo tanto lo que más debe evitarse es el conflicto entre dichos progenitores.
Pues bien, cualquier modelo discriminatorio que atribuye a los progenitores roles y oportunidades diferentes lleva inevitablemente a la competición entre ellos.
De igual manera, de la adopción del criterio del “caso por caso” es inevitable que derive la total incertidumbre sobre el resultado final, es decir, la pérdida de las partes de la certeza del derecho, o sea la permanente tentación de intentar “ganar” el pleito dirigiéndose al juez.
Aunque fuera sólo por este motivo, la anulación de los criterios, la eliminación de los límites para defender la aplicación de la norma puede causar sólo un perjuicio para los hijos.
Por otro lado, tampoco realizamos osadas acusaciones si consideramos la Guía del CGPJ retrógrada para la tutela de los hijos y de sus derechos, visto que en ella se afirma tranquilamente que no debe existir un modelo que sea por sí mismo preferible a otro: es decir, que hay que colocar en el mismo plano la custodia compartida y la custodia exclusiva.
Esto significa borrar en un segundo las conquistas de los hijos de progenitores separados y sus derechos indisponibles, tal y como los reconocen las Convenciones Internacionales, a partir de la de Nueva York de 1989, y que se basan, como hemos dicho, en objetivas investigaciones de campo sobre el bienestar de los hijos. Y por si fuera poco, el CGPJ plantea incluso limitaciones a la aplicabilidad de la custodia compartida que en Italia no existen.
LA GUÍA DEL CGPJ ES RETRÓGRADA
En cualquier caso, más allá de la experiencia italiana, que puede parecer no convincente y no interesante para quien no la vive (pues puede considerarse no pertinente), queda el hecho de que la honradez intelectual sugiere que lo que más hace sufrir a los hijos de progenitores separados y por lo tanto lo que más debe evitarse es el conflicto entre dichos progenitores.
Pues bien, cualquier modelo discriminatorio que atribuye a los progenitores roles y oportunidades diferentes lleva inevitablemente a la competición entre ellos.
De igual manera, de la adopción del criterio del “caso por caso” es inevitable que derive la total incertidumbre sobre el resultado final, es decir, la pérdida de las partes de la certeza del derecho, o sea la permanente tentación de intentar “ganar” el pleito dirigiéndose al juez.
Aunque fuera sólo por este motivo, la anulación de los criterios, la eliminación de los límites para defender la aplicación de la norma puede causar sólo un perjuicio para los hijos.
Por otro lado, tampoco realizamos osadas acusaciones si consideramos la Guía del CGPJ retrógrada para la tutela de los hijos y de sus derechos, visto que en ella se afirma tranquilamente que no debe existir un modelo que sea por sí mismo preferible a otro: es decir, que hay que colocar en el mismo plano la custodia compartida y la custodia exclusiva.
Esto significa borrar en un segundo las conquistas de los hijos de progenitores separados y sus derechos indisponibles, tal y como los reconocen las Convenciones Internacionales, a partir de la de Nueva York de 1989, y que se basan, como hemos dicho, en objetivas investigaciones de campo sobre el bienestar de los hijos. Y por si fuera poco, el CGPJ plantea incluso limitaciones a la aplicabilidad de la custodia compartida que en Italia no existen.
Afirmando que “es importante comprobar la existencia en los progenitores de una capacidad real de establecer una comunicación razonable entre ellos, pues la custodia compartida exige una comunicación más fluida que la custodia individual”, será suficiente construir intencionadamente continuas incidencias y descuidos para que el progenitor interesado en obtener la custodia exclusiva de sus hijos pueda alcanzar su objetivo.
1 comentario:
Detalle q llama poderosamente la atención: sustutuir el nombre de Custodia Compartida (contra custodia exclusiva) por Doble Parentalidad (contra monoparentalidad), como la llaman los italianos, da otro enfoque al asunto.
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