El Tribunal Supremo cambia la jurisprudencia para evitar que la mujer sufra coacciones por parte de su pareja o expareja una vez que ha hecho la denuncia.
DOMÉNICO CHIAPPE, Madrid, 27 julio 2020,
Hasta ahora un porcentaje importante de las víctimas de violencia de género, una vez interpuesta la denuncia, se acogía al derecho a no declarar contra su pareja o expareja. Era algo más del 10% de las mujeres, según los datos más recientes del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Pero ayer el Tribunal Supremo ha cambiado la jurisprudencia con una sentencia que establece que las víctimas, una vez constituidas en acusación particular, no recuperan el derecho a la dispensa de declarar contra su pareja.
La Sala IIª indica que esta decisión busca una mayor «protección de la víctima» ante un derecho que «lo único que alimenta es su coacción, como desgraciada-mente sucede en la realidad, siendo éste un hecho de general conocimiento». «La razón de nuestra interpretación va dirigida a amparar la resolución del conflicto por la víctima y después contribuir a su protección», dice la sentencia. Al negar un derecho –«excepcional» acota el Supremo– que evita la declaración de la mujer, «el testigo víctima no puede ser coaccionado para que se acoja a la dispensa en su actuación posterior al prestar testimonio».
De esta manera su declaración en el juicio oral es la única que se debe tomar en cuenta a efectos de falso testimonio en violencia de género, considerado «un delito de naturaleza pública».
Con 4 votos particulares discrepantes, el criterio fijado por el Supremo establece que el derecho a no declarar es «incompatible con la posición de la denunciante como víctima de los hechos», más aún en los casos de violencia de género, como el que ha dado pie a esta resolución. En el caso juzgado se trata de una expareja, en trámites de divorcio y con una hija en común, que allanó su morada. Como «en algunos delitos es imprescindible su contribución procesal», dice el ponente Julián Sánchez Melgar, «pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquél, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial».
Sostiene el tribunal que «cuando la víctima decide denunciar a su agresor, y recordemos que no tiene obligación de hacerlo, es porque ya no hay espacio para que se produzca una colisión entre el deber de declarar y las consecuencias de los vínculos familiares y de solidaridad que unen al testigo con el acusado».
Indica el Supremo que cuando una mujer víctima de violencia machista da el paso para denunciar rompe el vínculo con el agresor. Resuelto ese conflicto no hay razón para abstenerse a declarar contra él. Y «no tiene sentido ya recobrar un derecho del que voluntariamente ha prescindido». Además «la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, debiendo naturalmente atribuirle la comisión de unos hechos que revisten delito»
Con 4 votos particulares discrepantes, el criterio fijado por el Supremo establece que el derecho a no declarar es «incompatible con la posición de la denunciante como víctima de los hechos», más aún en los casos de violencia de género, como el que ha dado pie a esta resolución. En el caso juzgado se trata de una expareja, en trámites de divorcio y con una hija en común, que allanó su morada. Como «en algunos delitos es imprescindible su contribución procesal», dice el ponente Julián Sánchez Melgar, «pretender que la denunciante pueda abstenerse de declarar frente a aquél, es tanto como dejar sin contenido el propio significado de su denuncia inicial».
Sostiene el tribunal que «cuando la víctima decide denunciar a su agresor, y recordemos que no tiene obligación de hacerlo, es porque ya no hay espacio para que se produzca una colisión entre el deber de declarar y las consecuencias de los vínculos familiares y de solidaridad que unen al testigo con el acusado».
Indica el Supremo que cuando una mujer víctima de violencia machista da el paso para denunciar rompe el vínculo con el agresor. Resuelto ese conflicto no hay razón para abstenerse a declarar contra él. Y «no tiene sentido ya recobrar un derecho del que voluntariamente ha prescindido». Además «la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, debiendo naturalmente atribuirle la comisión de unos hechos que revisten delito»
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