24 feb 2020
El domicilio familiar está sujeto a una serie de implicaciones legales que suelen desconocerse hasta que se produce la crisis matrimonial.
Llegado el momento de la separación es cuando suelen confundirse la titularidad o el origen familiar de la vivienda, con el derecho que les puede corresponder a uno de los esposos por encima del otro a permanecer en la vivienda.
Así pues, para poder garantizar inicialmente la permanencia de los cónyuges en condiciones de igualdad, el domicilio familiar es sujeto de especial protección jurídica. Tanto es así que quien impidiera la entrada o cambiara la cerradura al mismo atribuyéndose unilateralmente el uso de la vivienda podría incurrir en delito de coacciones del art. 172 del C. Penal. Esto quiere decir que,en defecto de acuerdo entre los miembros de la pareja, ambos tienen el mismo derecho a permanecer en la misma hasta que una resolución judicial establezca quién debe marchar del mismo.
Los 2 criterios utilizados para acordar la atribución del uso a favor de uno de los cónyuges son,por un lado, la atribución a favor del progenitor al que se ostente la guarda de los hijos y,en defecto de hijos menores o dependientes o en caso de guarda compartida, se podrá atribuir también a favor del cónyuge más necesitado de protección.
No se puede pasar por alto que la atribución del uso de la vivienda se hace de manera independiente de a quién pertenezca la titularidad del inmueble. Esto quiere decir que tanto si el inmueble se encuentre en régimen de alquiler o bien si pertenece a 1 o los 2 miembros de un matrimonio, como si pertenece a un 3º, la atribución del uso podrá realizarse igualmente a favor de cualquiera de los cónyuges.
Por lo que respecta a las viviendas alquiladas, resultarán de aplicación las previsiones de la LAU en cuanto a la subrogación del contrato de alquiler a favor de uno de los cónyuges.Por lo que respecta al Codi Civil de Catalunya en su Art. 233-23 establece que en caso de atribución del uso de la vivienda las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución (de la hipoteca, créditos, etc.), si bien los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual correrán a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
Por otro lado, cualquiera de los cónyuges puede optar por salir voluntariamente del inmueble, aunque no cuente con el consentimiento del otro, sin incurrir en el delito de abandono de familia del art. 226 del C. Penal. Para no incurrir en dicho delito bastará con que el cónyuge que sale del domicilio no se desentienda del sustento de las cargas y obligaciones familiares.
Otra cuestión importante y que suele pasarse por alto en los supuestos de separación, concretamente en la regulación de las medidas paternofiliales que exige hacer el Plan de Parentalidad con arreglo al Art. 233.9 del Codi Civil de Catalunya, es con quién va a empadronarse el hijo menor pese a ser cuestión de especial relevancia y decisiva de controversias en cuestiones tales como desavenencia entre los progenitores por el cambio de colegio del hijo. En estos casos, cuando el progenitor custodio tiene al hijo empadronado con él y decide el cambio de colegio del hijo, el juez suele aceptar el cambio de colegio.
Finalmente, habida cuenta de que el divorcio implica el cese de la convivencia del matrimonio y lo contrario implicaría incurrir en fraude de ley, en aras a poder continuar residiendo en el mismo domicilio y dejar resueltas las obligaciones que entraña la convivencia, resultan útiles las capitulaciones matrimoniales, que se firman ante notario en aras a dejar regulados pactos de regulación de la convivencia, así como aquellos aplicables en previsión de ruptura.
El domicilio familiar está sujeto a una serie de implicaciones legales que suelen desconocerse hasta que se produce la crisis matrimonial.
Llegado el momento de la separación es cuando suelen confundirse la titularidad o el origen familiar de la vivienda, con el derecho que les puede corresponder a uno de los esposos por encima del otro a permanecer en la vivienda.
Así pues, para poder garantizar inicialmente la permanencia de los cónyuges en condiciones de igualdad, el domicilio familiar es sujeto de especial protección jurídica. Tanto es así que quien impidiera la entrada o cambiara la cerradura al mismo atribuyéndose unilateralmente el uso de la vivienda podría incurrir en delito de coacciones del art. 172 del C. Penal. Esto quiere decir que,en defecto de acuerdo entre los miembros de la pareja, ambos tienen el mismo derecho a permanecer en la misma hasta que una resolución judicial establezca quién debe marchar del mismo.
Los 2 criterios utilizados para acordar la atribución del uso a favor de uno de los cónyuges son,por un lado, la atribución a favor del progenitor al que se ostente la guarda de los hijos y,en defecto de hijos menores o dependientes o en caso de guarda compartida, se podrá atribuir también a favor del cónyuge más necesitado de protección.
No se puede pasar por alto que la atribución del uso de la vivienda se hace de manera independiente de a quién pertenezca la titularidad del inmueble. Esto quiere decir que tanto si el inmueble se encuentre en régimen de alquiler o bien si pertenece a 1 o los 2 miembros de un matrimonio, como si pertenece a un 3º, la atribución del uso podrá realizarse igualmente a favor de cualquiera de los cónyuges.
Por lo que respecta a las viviendas alquiladas, resultarán de aplicación las previsiones de la LAU en cuanto a la subrogación del contrato de alquiler a favor de uno de los cónyuges.Por lo que respecta al Codi Civil de Catalunya en su Art. 233-23 establece que en caso de atribución del uso de la vivienda las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución (de la hipoteca, créditos, etc.), si bien los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual correrán a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
Por otro lado, cualquiera de los cónyuges puede optar por salir voluntariamente del inmueble, aunque no cuente con el consentimiento del otro, sin incurrir en el delito de abandono de familia del art. 226 del C. Penal. Para no incurrir en dicho delito bastará con que el cónyuge que sale del domicilio no se desentienda del sustento de las cargas y obligaciones familiares.
Otra cuestión importante y que suele pasarse por alto en los supuestos de separación, concretamente en la regulación de las medidas paternofiliales que exige hacer el Plan de Parentalidad con arreglo al Art. 233.9 del Codi Civil de Catalunya, es con quién va a empadronarse el hijo menor pese a ser cuestión de especial relevancia y decisiva de controversias en cuestiones tales como desavenencia entre los progenitores por el cambio de colegio del hijo. En estos casos, cuando el progenitor custodio tiene al hijo empadronado con él y decide el cambio de colegio del hijo, el juez suele aceptar el cambio de colegio.
Finalmente, habida cuenta de que el divorcio implica el cese de la convivencia del matrimonio y lo contrario implicaría incurrir en fraude de ley, en aras a poder continuar residiendo en el mismo domicilio y dejar resueltas las obligaciones que entraña la convivencia, resultan útiles las capitulaciones matrimoniales, que se firman ante notario en aras a dejar regulados pactos de regulación de la convivencia, así como aquellos aplicables en previsión de ruptura.
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