viernes, 10 de enero de 2020

Condenados por no pagar la pensión de alimentos

2 padres son condenados por no pagar las pensiones de alimentos de sus hijos.
SERGIO LORENZOCáceres, 9 Enero 2020
No se puede dejar de pagar las pensiones de alimentos de los hijos para solventar una deuda, ya que el pago de la pensión de los hijos es prioritario. Es lo que dice una sentencia de la A. P. de Cáceres, que condena a un padre que dejó de pagar los 300 € al mes que tenía que entregar a su expareja para dar de comer a sus 2 hijos.
La Audiencia ha confirmado una condena del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres que encontró a este padre culpable de un delito de impago de pensiones, sentenciándole a pagar una multa de 2.730 € e indemnizar a su expareja con 6.150 €.
Este individuo fue condenado en noviembre de 2015 por cometer los delitos de violencia de género, de maltrato habitual, lesiones leves, amenazas y abandono de familia. Entre las penas que se le impusieron está el cumplir 6 años de alejamiento de sus hijos y su exmujer, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. 
Estaba obligado a pagar todos los meses 300 € en concepto de pensión de alimentos para sus 2 hijos, 150 por cada uno.
Dejó de pagar las pensiones los meses de abril a junio y de octubre a diciembre de 2016; de abril a junio y octubre de 2017 y en abril de 2018, pagando la mitad de la pensión los otros meses.
La A. P. de Cáceres también ha confirmado otra condena por impago de pensiones, esta impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cáceres. 
El padre tuvo un hijo con una mujer de la que se separó y tenía que satisfacer al mes una pensión de alimentos de 100 € para su hijo. Tiene que hacer el pago los 5 primeros días de cada mes, pero no abonó cantidad alguna los meses de agosto, septiembre y octubre de 2015.
Se le ha impuesto pagar una multa de 1.440 € e indemnizar a su excompañera con 300 €. Él aseguro que el no pagar se debió a la incapacidad económica, pero no ha sido creído por el tribunal.

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