Enrique Sainz Rodríguez,Abogado especialista en Derecho de Familia, 26 de Julio de 2019
Mientras los hijos sean menores de edad, y no haya un acuerdo distinto, no existe problema alguno pues el art. 96 del Código Civil establece que "en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden."
El problema en relación al uso de la vivienda radica cuando ese matrimonio no tiene hijos o estos han alcanzado la mayoría de edad y la plena independencia económica.
1.-Hijos mayores de edad dependientes económicamente
En un principio el art. 96 del Código Civil no distingue entre hijos menores y mayores de edad sino que lo que debe tenerse en cuenta es si esos hijos mayores de edad han obtenido o no la plena independencia económica de sus padres y que convivan o no en dicho domicilio familiar.
El criterio jurisprudencial mayoritario es considerar que la mayoría de edad de los hijos no tiene ninguna trascendencia en la atribución del uso de la vivienda familiar.
A modo de ejemplo citar las siguientes sentencias:
1- SAP Valladolid, sección 1ª de 6 de Mayo de 2015: el hecho de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad no es causa para modificar la atribución del uso de la vivienda familiar.
2- SAP Barcelona, sección 18ª de 29 de Marzo de 2017: procede que el hijo siga ocupando la vivienda familiar dado que, aunque es mayor de edad, carece de ingresos propios que le permitan vivir independiente-mente.
3- SAP Madrid, sección 22ª de 21 de Mayo de 2018: no ha lugar a extinguir la atribución del uso de la vivienda puesto que aunque el hijo tiene 22 años, consta que está cursando estudios de informática, y por lo tanto es todavía dependiente.
Sin embargo es preciso mencionar que el Tribunal Supremo considera que la mayoría de edad no es sinónimo de atribución del uso de la vivienda familiar, citando a modo de ejemplo la Sentencia de 30 de abril de 2012 (2159/2012): "Que la prestación alimenticia y de habitación a favor del hijo mayor de edad, aparezca desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar mientras sea menor de edad, se traduce en que, una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulte factor determinante para adjudicarle el uso de aquella, puesto que dicha necesidad del mayor de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los art.142 y siguientes del Código Civil." y la Sentencia de 1 de abril de 2017 (5468/2016): "Ningún alimentista mayor de edad, cuyo derecho se regule conforme a lo dispuesto en los art.142 y siguientes del CC, tiene derecho a obtener parte de los alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir. En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre los alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores, y por tanto, única y exclusivamente a tenor, no del párrafo 1º sino del párrafo 3º del art. 96 CC".
2.-Inexistencia de hijos o hijos mayores de edad independientes econó-micamente
Dispone el art.96 que "no habiendo hijos, podrá acordarse de que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponde al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección."
En ausencia de hijos o cuando estos son independientes económica-mente, por lo general, en la resolución judicial de atribución del uso de la vivienda familiar se suele fijar una limitación temporal a dicho uso, de tal forma que cumplido ese plazo de extinga ese derecho de uso de forma automática sin necesidad de tener que acudir a nuevo procedimiento de modificación de medidas.
En estos casos, el Juez procederá a comprobar quien de las 2 partes es la que resulta más desfavorecida con la separación o divorcio.
Cuando cada cónyuge disponga de un trabajo que le reporte un salario suficiente y no tengan cargas económicas ni familiares, en definitiva, cuando no exista un desequilibrio económico para ninguno de ellos, la mayoría de la jurisprudencia aboga por un uso compartido de la vivienda por periodos alternos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o hasta la venta o división de la cosa común de dicha vivienda, ejemplo de ello es la Sentencia de 13 de Noviembre del 2012 del Tribunal Supremo en la que se atribuyó el uso de la vivienda familiar por turnos alternos a ambos ex cónyuges, al no haber hijos dependientes y no apreciar el tribunal ningún interés necesitado de protección.
Asimismo, la jurisprudencia tiene en cuenta otros factores a la hora de atribuir el uso de la vivienda en caso de ausencia de hijos o hijos dependientes económicamente:
Circunstancias personales de los cónyuges (edad, estado de salud): a tal efecto mencionar la SAP León sección 2 de 3 de Junio de 2009 o la SAP Cuenca de 6 de Abril de 2005.
Presencia de familiares que residan en la vivienda ( un padre anciano o un familiar enfermo): a tal efecto mencionar la SAP Cáceres sección 1 de 4 de Abril de 2004.
Presencia de hijos mayores de edad con alguna minusvalía: a tal efecto mencionar la SAP Cantabria de 24 de Abril de 2000.
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