jueves, 4 de julio de 2019

¿Persecución penal del incumplimiento del régimen de visitas?

Solo procederá acudir a a la vía penal si se ha agotado con carácter previo la vía civil.
Vicente Magro Servet, Tribuna, 03-07-2019
I. Introducción
Resulta importante destacar las graves consecuencias que suelen desprenderse de los problemas de las rupturas matrimoniales y de pareja cuando existen hijos habidos en estas relaciones y sobre los que es preciso adoptar una solución en cuanto al régimen de guarda y custodia y, de atribuirse a uno de ellos, el régimen de visitas para el progenitor no custodio. Pero además de las consecuencias graves que se conocen en estos casos, las peores son siempre para los menores, que comprueban que la distribución del tiempo que deben pasar con uno u otro progenitor se tiene que resolver por un juez cuando no existe un pacto o convenio al respecto, o que, incluso, cuando se acuerdan estos tiempos suelen surgir, también, problemas más tarde en el régimen de ejecución del régimen de visitas como modo y manera de hacer daño un progenitor a otro, mediante la utilización de los menores para llevarlo a cabo ante otras diferencias personas o económicas que puedan existir entre ellos.
Por esta razón suele ser común que se recomiende por los profesionales que se lleguen a acuerdos de mediación con expertos mediadores que puedan conseguir llegar a un acuerdo que se quedará plasmado en el convenio que se aprobará y refrendará por el juez.
Pero no se trata, tan sólo, de conseguir una firma en un documento, cual es el convenio de mutuo acuerdo donde se reflejará el régimen de visitas, si se opta por atribuir la custodia a uno de ellos, sino que la ventaja de la mediación consiste en que ese acuerdo se consigue, o alcanza, tras un proceso de convencimiento de las partes mediante la intervención del mediador profesional en derecho de familia y experto en mediación.
Porque no se trata tan solo de firmar un documento donde se plasmen unos periodos en donde el progenitor no custodio tendrá derecho a recoger y devolver a los menores, sino que ambos progenitores asumen conscientemente este derecho del no custodio, que, a su vez, es una obligación para él, y otra para el progenitor custodio que no puede oponerse a que aquél se lleve a los menores con él en los periodos pactados.
Por ello, este tema viene más desde el “convencimiento” de ambos progenitores de que deben cumplir esta obligación, que, desde una imposición fijada en la sentencia, bien sea en proceso contradictorio, o en ese acuerdo de mediación. Porque los problemas en los asuntos de familia no vienen tanto de la tramitación del procedimiento, sino en la fase de ejecución, que es donde surgen los conflictos y los problemas graves, que unas veces se intentan resolver en el ámbito del propio procedimiento civil, pero que en otras se acude a la vía penal cuando la reiteración en el incumplimiento, o la obstinación por no dejar cumplir ese derecho de visitas, o la de no devolver a los menores cuando se debe hacer, llevan a una de las partes a acudir a la denuncia penal para resolver estos incumplimientos. Continua el artículo Aqui ........

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