....... incluso tras un divorcio.
Mª Jamardo,11/07/2019
La Sala de lo Civil determina en 2 novedosas resoluciones que a partir de ahora "la prueba del carácter privativo del dinero" en los procedimientos de liquidación de sociedades de gananciales "no es irrelevante".
El Tribunal Supremo abre la puerta a modificar el régimen de gananciales sobre algunos bienes, entre ellos la vivienda familiar, incluso después de un divorcio. El Alto Tribunal sienta jurisprudencia: los bienes muebles o inmuebles serán gananciales no por el mero régimen del matrimonio -y "con independencia del origen de los fondos" con el que fueron comprados- sino "si ambos cónyuges de mutuo acuerdo les atribuyeron carácter ganancial".
En 2 recientes resoluciones adoptadas por la Sala Primera de lo Civil, los magistrados consideran que cuando un matrimonio en gananciales compra un bien con parte de dinero propio de 1 sólo de ellos -esto es, privativo- aunque declare aportarlo para la sociedad, será "el no adquirente interesado en que se califique el bien como ganancial" quien tendrá que "probar la existencia de un acuerdo" entre ambos para que así sea.
Algo que el tribunal recuerda que "exige" el Código Civil "para atribuir carácter de ganancial a un bien" comprado por el matrimonio durante la vigencia de la sociedad de gananciales: es imprescindible el "común acuerdo" de los cónyuges "con independencia del origen de los fondos".
Es decir, si la sociedad se disuelve tras un divorcio, quien aportó la cantidad inicial puede recuperar la misma sin tener que repartirla, siempre que la otra parte no pueda acreditar que pactaron asignarla a la sociedad de gananciales a partes iguales o proporcionales a una cuota concreta.
Así lo establece una sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Supremo -a la que ha tenido acceso OKDIARIO y de la que fue ponente la magistrada Ángeles Parra– donde considera que "son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido".
Por el contrario, "si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado" tras el divorcio, incluso aunque en el momento de la compra "no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso", concluye el tribunal.
Voluntad expresa
El Supremo resuelve así 2 procedimientos similares en los que se planteaba una duda razonable sobre "el ámbito y los efectos de la atribución de la condición de gananciales por voluntad expresa o presunta de los cónyuges, a los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales".
En sendos recursos se preguntaba al Alto Tribunal sobre la correcta interpretación por las diferencias surgidas en 2 matrimonios tras un divorcio contencioso, en el momento de la liquidación de una sociedad de gananciales, "respecto de varios inmuebles adquiridos durante el matrimonio bien por uno solo de los cónyuges -que declaró adquirir con carácter ganancial- bien por ambos cónyuges -que declaraban comprar con carácter ganancial".
La respuesta del Supremo es sencilla "la declaración de 1 solo cónyuge de que adquiere para la sociedad o de que adquiere con carácter ganancial, por sí sola, no es suficiente para que el bien tenga ese carácter ganancial, de modo que si el cónyuge adquirente prueba el carácter privativo del dinero empleado, el bien será privativo".
En otros Mass Media: Periodista digital
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