lunes, 15 de octubre de 2018

Divorcio: Custodia, derechos y obligaciones

Mientras se va asentando la custodia compartida, se deben ir consolidando en paralelo principios de convivencia, responsabilidad y no perder de vista que el bienestar de los menores es la prioridad.
Deia, 14 de Octubre de 2018
EL incremento en Euskadi de las resoluciones de divorcio que establecen la custodia compartida de los menores fruto de la unión rota debe ser síntoma de que ciertos principios de convivencia y responsabilidad se están asentando en nuestra sociedad. Una decisión de ruptura puede resultar muy traumática y a menudo difícil de gestionar emocionalmente. Donde la madurez de las partes no sea capaz de establecer el principio fundamental del bienestar de los menores a su cargo, tendrá que intervenir la preservación de los derechos de los mismos por parte de la Justicia. 
Pero en la misma medida en que se identifica ese bienestar del menor como prioritario, es oportuno introducir la categoría de derechos y obligaciones de los progenitores. 
A pesar de que, como en toda relación humana, los casos son individualizados, el mecanismo tiene que ser concluyente. Los derechos de los adultos están tipificados; la maternidad y la paternidad pueden ejercerse de modo compartido y responsable. La palabra clave es convivencia, que no es equivalente a compartir un mismo espacio pero sí a una convicción cívica: el equilibrio de derechos es el principal sistema de cohesión. Aplicado a un proceso, muchas veces doloroso, de separación y divorcio, ese equilibrio implica que las obligaciones no son solo pecuniarias y los derechos no son exclusivos. Unas y otros se rigen por un mecanismo de responsabilidad que viene impuesto cuando no hay capacidad o voluntad de implantarlo mediante el compromiso personal. Responsabilidad para entender la prioritaria salvaguarda del menor; igualmente, para aplicar un principio de igualdad en las obligaciones de la antigua pareja hacia la satisfacción de sus necesidades. En consecuencia, el automatismo del pasado, en el que la patria potestad recaía mayoritariamente en la madre, no tiene lugar ya. Las decisiones deben estar determinadas por una responsabilidad compartida en la que quepa la cesión de una parte de la misma cuando no se sabe o no se quiere ejercer. Los derechos de los progenitores, cuando entran en colisión con los de los menores, están supeditados a estos. Es un principio de protección del más débil está presente en la norma con fuerza de ley y con la acción punitiva cuando no se cumple. La custodia compartida es un mecanismo de convivencia, no un pulso.
Nota: El Editorial confunde la Patria Potestad o Responsabilidad Parental con el sistema de Guarda y Custodia de los menores,...

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