miércoles, 12 de septiembre de 2018

¿quién debe hacer frente a los gastos escolares?

La vuelta al colegio se convierte, cada septiembre, en una difícil tarea para los padres separados, creando la eterna duda de a quién le corresponde pagar cada desembolso.
Alejandra González, Madrid, 11/09/2018
El desembolso económico que los padres realizan con la vuelta al colegio –uniforme, material escolar...– es más complicado en parejas separadas o divorciadas. Cuando se rompe la convivencia, existe una pensión de alimentos a favor de uno de los progenitores con el fin de cubrir las necesidades de los niños en cada momento.
Tal y como cuenta Elena Crespo, especialista en derecho de familia y socia de Bressers Law, en el acuerdo de separación queda incluido, en el concepto de alimentos, todo gasto que resulte indispensable para el sustento propiamente dicho (nutrición), alojamiento, vestimenta y asistencia médica, así como la educación.
En algunos casos los progenitores dudan de los gastos a los que cada parte debe hacer frente. «La respuesta no es sencilla. Cuando se trata de un desembolso que afecta a la educación del menor, se considera «alimento». Pero la vuelta al colegio, algo puntual, es un gasto extraordinario y, por tanto, no debería ser incluido en la cuantía de la pensión», apunta Crespo.
Con una sentencia del Tribunal Supremo, de octubre de 2014, la situación cambió. «Los gastos ocasionados por la vuelta al colegio deben ser calificados como ordinarios —todo lo que sea necesario, previsible y periódico— e ir incluidos en la pensión mensual de alimentos», continúa. 
Así, una pareja al separarse tiene que tener claro que lo referente a matrícula, ropa deportiva, comedor escolar, cuotas de la AMPA..., será abonado a través de la pensión alimenticia.
Convenio regulador
La cantidad a pagar por parte de un progenitor a otro queda recogida en el convenio de divorcio o en la sentencia judicial que se haya alcanzado, ante la falta de un acuerdo entre las partes. «La pensión de alimentos se efectuará hasta que el hijo sea económicamente independiente. En España, eso se traduce a los 23 años, aproximadamente, que es la edad en la que el joven ha terminado sus estudios (incluido el máster si lo quisiese hacer)», insiste la especialista.
Hasta ese momento, los progenitores deben hacerse cargo de las necesidades de los niños, especificando qué gastos corresponden a la categoría de ordinario y extraordinario. Esta última, generalmente, suelen ser sufragados por ambas partes al 50%.
Sin embargo, la diferencia entre unos gastos y otros no está muy clara. «Por ejemplo, los gastos universitarios están incluidos en la pensión –matrícula, libros, transporte, residencia universitaria o alojamiento...–, pero si el hijo quiere estudiar un máster, ya se consideraría como extraordinario aunque con excepciones», comenta Crespo.
 «Si estudia derecho para ser abogado, eso lleva consigo el máster de abogacía para ejercer y, por tanto, es un desembolso ordinario. Cuando el posgrado se estudia por gusto, no entraría a formar parte de la pensión».
Refuerzo, deporte, ocio, sanidad...
Las actividades extraescolares deportivas, visitas al dentista, oculista, la celebración de la Primera Comunión, el carnet de conducir o los campamentos de verano son gastos extraordinarios a los que los padres deben hacer frente. «Las clases de refuerzo de alguna asignatura sí entran a formar parte de la pensión de alimentación si en el momento de firmar el divorcio, el hijo ya necesitaba esa ayuda. En cambio, si el apoyo académico es fundamental con el paso de los años, se considerará como algo extra», continúa.
Las excursiones entran dentro de la cuantía de alimentación, aunque no ocurre lo mismo con los viajes de fin de curso o los campamentos de verano, que son extraordinarios. «En estos últimos, si uno de los progenitores no está de acuerdo con el lugar del campamento , será la parte conforme la que abone la cantidad, sin tener que ser un gasto de 50-50 %», insiste Crespo.
En cuanto a los gastos médicos, de farmacia, asistencia al dentista u oculista, los gastos correrán a cuenta de ambas partes, entendiéndose así como algo «extra». Las vacunas, en cambio, sí son ordinarias, con excepciones como la del papiloma que se considera extraordinaria porque no se puede prever.
Los desembolsos serán, en definitiva, estipulado por la pareja, dependiendo de los recursos económicos que posean y velando, siempre, por lo mejor para sus hijos.

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