Las rupturas sentimentales, especialmente si hay hijos en común, suelen ser bastante dolorosas y a veces hasta traumáticas.
Rosa López, Abogada experta en derecho de familia. Madrid. 05.09.18
Las decisiones que cada miembro de la pareja tome en torno a su ruptura (estén o no casados), fundamentalmente cuando hay menores involucrados, van a marcar el futuro de estos y el suyo propio. No sólo a nivel económico, sino también emocional.
Por ello, desde Aba Abogadas, como expertas en derecho de familia que somos, te ofrecemos 10 cuestiones a tener muy en cuenta si estás en esta situación. Aunque la pareja o uno de sus miembros esté convencido de que es la solución a su problema, una ruptura siempre es difícil de afrontar. No solo a nivel emocional, sino también porque conlleva una serie de consecuencias, en buena parte jurídicas y económicas, que afectarán a los menores habidos de dicha unión (cuando los hay) y al futuro de cada uno de los cónyuges.
Así las cosas, por mi experiencia cuando se produce una ruptura, sobre todo cuando hay menores, deben tenerse en cuenta las siguientes claves:
-Todos los menores tienen los mismos derechos con independencia de que sus padres estén o no casados: Las medidas a adoptar en relación a los menores, la legislación aplicable, así como las pautas a tener en cuenta para la fijación de las mismas, no difieren en función de que los padres estén o no casados. La única diferencia es que en el 1º caso se establecerán en el seno de un procedimiento de divorcio y en el 2º, en el denominado de medidas paternofiliales.
-Dejarse asesorar: Llegado el momento en que la ruptura parece inevitable, lo más inteligente es no tomar decisiones propias, que a la larga podrían perjudicar o ser irrevocables, y dejarse asesorar por expertos. Es habitual en estos procedimientos actuar en función de los consejos de familiares o amigos que han pasado por esa misma situación, quienes a pesar de actuar con buenas intenciones a veces perjudican gravemente el ulterior procedimiento ya que las decisiones tomadas por los miembros de la pareja les vinculan.
-No buscar venganza: La posición de la que se debe partir ante una ruptura nunca es desde la venganza o el rencor. Pensar que la otra parte de la pareja es la culpable y, por tanto, merece un castigo ejemplar no es el camino. Todos los agentes que intervienen en el proceso (jueces, mediadores, fiscales...) buscarán siempre el interés del menor, garantizando su bienestar y estabilidad económica. Y no castigar a uno de los miembros de la pareja por su actuación vigente la relación que no es objeto del procedimiento.
-Guarda y custodia del menor: Que la guarda y custodia siempre se adjudicará en exclusiva a la madre por el mero hecho de serlo es un mito que hay que desterrar desde ya. La tendencia pudo haber sido esa hasta hace unos años cuando en la mayoría de los casos la cuidadora principal era la madre. Pero la mentalidad y la sociedad han cambiado. Ahora la custodia compartida se sitúa como fórmula “deseable y preferente”. Palabra del Tribunal Supremo.
-Régimen de visitas: Partiendo de la base de que lo deseable para el menor es continuar teniendo una relación cercana con ambos progenitores, la tendencia en los juzgados es a la fijación de un régimen amplio de visitas. Por ello es habitual la fijación de visitas con pernocta durante la semana, además de los fines de semana.
-La pensión de alimentos: Esta cantidad no consiste en un porcentaje del salario del alimentante sino que se fijará fundamentalmente teniendo en cuenta las necesidades del menor. En ella se incluirán los gastos de comida, colegio, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares que se vengan realizando en el momento de establecerla... No hay 2 casos iguales, por tanto, no hay 2 pensiones iguales. Tampoco la custodia compartida excluye la posibilidad de abonar una pensión de alimentos cuando existe un desequilibrio palmario entre los ingresos de ambos progenitores.
-La pensión compensatoria: Consiste en una cantidad mensual o a tanto alzado a percibir por el cónyuge al que el divorcio le suponga un grave desequilibrio económico y, a abonar, por el que no sufra el mismo. No obstante, al igual que sucede con la pensión de alimentos, habrá que valorar las circunstancias concretas, presentes pero también futuras del acreedor, para establecer esta ayuda que en principio será temporal. Esta pensión sólo puede fijarse en el caso de parejas casadas, no a parejas de hecho las cuales deberán atenerse a otras fórmulas legales.
-Los gastos de la hipoteca, IBI y comunidad: Independientemente de los ingresos de cada miembro, la hipoteca e IBI se deberá pagar en función de la cuota de propiedad. De modo que, en caso de haber adquirido la vivienda en régimen de gananciales, cada miembro deberá asumir los gastos al 50 %. En cuanto a los gastos de comunidad, existen divergencias entre las distintas Audiencias Provinciales si bien una reciente sentencia del Tribunal Supremo parece zanjar la cuestión, estableciendo que esta se abone al 50 % con independencia de cual de los condueños haga uso de la misma.
-¿Acuerdo o procedimiento judicial? Sin lugar a dudas es preferible suscribir un acuerdo ya que el mismo permite adecuarse a las circunstancias concretas de la pareja. Lo cual no sucede si las consecuencias de la ruptura las regula un juez, quien, obviamente, no puede ser tan minucioso. No obstante, es importante se consciente de que un convenio regulador debe prever los problemas que puedan surgir en un futuro y recoger la fórmula para resolverlos. Por lo que es fundamental que sea redactado por un experto que se anticipe a los posibles problemas que puedan surgir, recogiendo las fórmulas para resolverlos.
-Disolución y liquidación de gananciales: En el supuesto de que la pareja esté casada en régimen de bienes gananciales (aplicable por defecto en la mayoría de regiones españolas, salvo las que se rigen por el Derecho civil especial o foral y no por el común como Cataluña o Navarra), la disolución del mismo se producirá salvo excepciones a la fecha de la sentencia de divorcio, si no se hubieran realizados capitulaciones matrimoniales con anterioridad.
A partir de ese momento, deberá procederse a la liquidación del patrimonio, de forma que se establezca qué bienes pertenecen privativamente a cada uno y cuáles se tienen que dividir por pertenecer a la comunidad ganancial. Se puede realizar este reparto en escritura notarial, incluirlo en el convenio regulador o solicitarlo judicialmente en procedimiento independiente al de divorcio.
Partiendo de las anteriores premisas, podrá afrontarse una ruptura de una forma realista y sin falsas expectativas que compliquen el proceso. Lo que sin duda favorecerá la adopción de acuerdos que redundarán en beneficio de las partes y sobre todo de los menores. Grandes perjudicados en este tipo de asuntos. No obstante, para afrontar una separación con garantías y sin tomar decisiones erróneas, es necesario consultar cuanto antes con un profesional especializado en Derecho de familia.
Así las cosas, por mi experiencia cuando se produce una ruptura, sobre todo cuando hay menores, deben tenerse en cuenta las siguientes claves:
-Todos los menores tienen los mismos derechos con independencia de que sus padres estén o no casados: Las medidas a adoptar en relación a los menores, la legislación aplicable, así como las pautas a tener en cuenta para la fijación de las mismas, no difieren en función de que los padres estén o no casados. La única diferencia es que en el 1º caso se establecerán en el seno de un procedimiento de divorcio y en el 2º, en el denominado de medidas paternofiliales.
-Dejarse asesorar: Llegado el momento en que la ruptura parece inevitable, lo más inteligente es no tomar decisiones propias, que a la larga podrían perjudicar o ser irrevocables, y dejarse asesorar por expertos. Es habitual en estos procedimientos actuar en función de los consejos de familiares o amigos que han pasado por esa misma situación, quienes a pesar de actuar con buenas intenciones a veces perjudican gravemente el ulterior procedimiento ya que las decisiones tomadas por los miembros de la pareja les vinculan.
-No buscar venganza: La posición de la que se debe partir ante una ruptura nunca es desde la venganza o el rencor. Pensar que la otra parte de la pareja es la culpable y, por tanto, merece un castigo ejemplar no es el camino. Todos los agentes que intervienen en el proceso (jueces, mediadores, fiscales...) buscarán siempre el interés del menor, garantizando su bienestar y estabilidad económica. Y no castigar a uno de los miembros de la pareja por su actuación vigente la relación que no es objeto del procedimiento.
-Guarda y custodia del menor: Que la guarda y custodia siempre se adjudicará en exclusiva a la madre por el mero hecho de serlo es un mito que hay que desterrar desde ya. La tendencia pudo haber sido esa hasta hace unos años cuando en la mayoría de los casos la cuidadora principal era la madre. Pero la mentalidad y la sociedad han cambiado. Ahora la custodia compartida se sitúa como fórmula “deseable y preferente”. Palabra del Tribunal Supremo.
-Régimen de visitas: Partiendo de la base de que lo deseable para el menor es continuar teniendo una relación cercana con ambos progenitores, la tendencia en los juzgados es a la fijación de un régimen amplio de visitas. Por ello es habitual la fijación de visitas con pernocta durante la semana, además de los fines de semana.
-La pensión de alimentos: Esta cantidad no consiste en un porcentaje del salario del alimentante sino que se fijará fundamentalmente teniendo en cuenta las necesidades del menor. En ella se incluirán los gastos de comida, colegio, gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, actividades extraescolares que se vengan realizando en el momento de establecerla... No hay 2 casos iguales, por tanto, no hay 2 pensiones iguales. Tampoco la custodia compartida excluye la posibilidad de abonar una pensión de alimentos cuando existe un desequilibrio palmario entre los ingresos de ambos progenitores.
-La pensión compensatoria: Consiste en una cantidad mensual o a tanto alzado a percibir por el cónyuge al que el divorcio le suponga un grave desequilibrio económico y, a abonar, por el que no sufra el mismo. No obstante, al igual que sucede con la pensión de alimentos, habrá que valorar las circunstancias concretas, presentes pero también futuras del acreedor, para establecer esta ayuda que en principio será temporal. Esta pensión sólo puede fijarse en el caso de parejas casadas, no a parejas de hecho las cuales deberán atenerse a otras fórmulas legales.
-Los gastos de la hipoteca, IBI y comunidad: Independientemente de los ingresos de cada miembro, la hipoteca e IBI se deberá pagar en función de la cuota de propiedad. De modo que, en caso de haber adquirido la vivienda en régimen de gananciales, cada miembro deberá asumir los gastos al 50 %. En cuanto a los gastos de comunidad, existen divergencias entre las distintas Audiencias Provinciales si bien una reciente sentencia del Tribunal Supremo parece zanjar la cuestión, estableciendo que esta se abone al 50 % con independencia de cual de los condueños haga uso de la misma.
-¿Acuerdo o procedimiento judicial? Sin lugar a dudas es preferible suscribir un acuerdo ya que el mismo permite adecuarse a las circunstancias concretas de la pareja. Lo cual no sucede si las consecuencias de la ruptura las regula un juez, quien, obviamente, no puede ser tan minucioso. No obstante, es importante se consciente de que un convenio regulador debe prever los problemas que puedan surgir en un futuro y recoger la fórmula para resolverlos. Por lo que es fundamental que sea redactado por un experto que se anticipe a los posibles problemas que puedan surgir, recogiendo las fórmulas para resolverlos.
-Disolución y liquidación de gananciales: En el supuesto de que la pareja esté casada en régimen de bienes gananciales (aplicable por defecto en la mayoría de regiones españolas, salvo las que se rigen por el Derecho civil especial o foral y no por el común como Cataluña o Navarra), la disolución del mismo se producirá salvo excepciones a la fecha de la sentencia de divorcio, si no se hubieran realizados capitulaciones matrimoniales con anterioridad.
A partir de ese momento, deberá procederse a la liquidación del patrimonio, de forma que se establezca qué bienes pertenecen privativamente a cada uno y cuáles se tienen que dividir por pertenecer a la comunidad ganancial. Se puede realizar este reparto en escritura notarial, incluirlo en el convenio regulador o solicitarlo judicialmente en procedimiento independiente al de divorcio.
Partiendo de las anteriores premisas, podrá afrontarse una ruptura de una forma realista y sin falsas expectativas que compliquen el proceso. Lo que sin duda favorecerá la adopción de acuerdos que redundarán en beneficio de las partes y sobre todo de los menores. Grandes perjudicados en este tipo de asuntos. No obstante, para afrontar una separación con garantías y sin tomar decisiones erróneas, es necesario consultar cuanto antes con un profesional especializado en Derecho de familia.
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