martes, 19 de junio de 2018

¿Debería seguir cobrando una pensión una hija de 30 años que sigue estudiando?

El Tribunal Supremo ha dado la razón a un padre en paro que tuvo que demandar a su hija para dejar de pasarle todos los meses una pensión de 350 euros. La mujer pedía 500, pero el tribunal tuvo en cuenta su deficiente aprovechamiento académico para quitarle el ingreso.
PATRICIA ESTEBAN, Madrid, 18 JUN 2018
Pese a que las ingenierías son carreras que cuesta años sacar adelante, hay que poner un límite. Esto es lo que debió pensar un padre antes de demandar a su propia hija, de 30 años, para extinguir la obligación impuesta por el juzgado de seguir pagándole una pensión de 350 euros mensuales.
El asunto terminó en el Tribunal Supremo, que en una reciente sentencia (accede aquí al texto) estima el recurso del esforzado padre, que se encontraba cobrando un subsidio de 426 euros y con otro hijo a su cargo, al constatar el "deficiente aprovechamiento académico" de su hija.
Demandas entre hija y padre
La batalla judicial comenzó cuando la estudiante, de 30 años de edad, demandó a su padre una pensión de 500 euros mensuales para poder seguir estudiando Ingeniería Química en la Universidad Politécnica de Madrid. El juzgado de Bilbao que conoció del asunto condenó al hombre a pagar a su hija 350 euros mensuales, cantidad actualizable anual-mente. Los ingresos del progenitor no llegaban a 1.000 euros mensuales en ese año.
El hombre, disconforme con la situación, demandó a su vez a su hija, para que un juez declarara extinguida su obligación. Pero el juzgado de Madrid, decidió 2 años después, mantener la pensión a favor de la estudiante, a pesar de que admite que el resultado de los estudios de Química Industrial "tiene que ser calificado como deficitario". No obstante, ya le advertía de que "de continuar así" ello conllevaría "por fuerza" la extinción de la pensión de alimentos. Se acreditaban entonces unos ingresos líquidos del obligado al pago de 1.185 euros, por lo que, se indicaba, "no existe cambio alguno en las circunstancias económicas del actor, siendo así que la situación económica de la madre en nada había afectado ni se había tenido en cuenta para la fijación de la cuota alimentaria".
El recurso fue un poco más favorable para el progenitor, que consiguió que la A.P. de Madrid redujese la cuantía de la "paga" a 150 euros mensuales. El tribunal rechazó nuevamente el argumento del padre, que volvía a insistir en la falta de aprovechamiento de los estudios que hacía su hija. En su sentencia excusaba a la estudiante indicando que "desde la dificultad de los estudios (Ingeniería) y aunque su rendimiento académico no es óptimo, no consta que el mismo sea imputable a una actitud de desidia o falta de interés o de aplicación en el estudio", a lo que añadía "debemos tener en cuenta la buena evolución de la demandada quien ahora se está esforzando más en sus estudios". No existían motivos para extinguir la pensión, según declara la Audiencia, a pesar de que "en la actualidad el demandante acredita unos ingresos provenientes del subsidio de desempleo de 426 euros mensuales".
Estudio sin esfuerzo
Segùn el art. 142 del Código Civil la obligación de prestar alimentos subsiste aunque el hijo haya alcanzado la mayoría de edad y no haya terminado su formación por “causa que no le sea imputable”. Por su parte, el art. 152 del CC, indica que cesará la obligación de pagar pensión de alimentos "cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia". También cuando la necesidad de la persona que los recibe "provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo".
Este es el motivo que finalmente aprecia en su sentencia el Tribunal Supremo, que libera al padre de seguir pagando la pensión de 150 euros mensuales a su hija, estudiante de Química de 30 años de edad. 
Señala que para otorgar una pensión de este tipo, no solo hay que valorar la capacidad económica del obligado a pagar, sino también "la especial aptitud del que la percibe respecto a trabajo y formación".
En este sentido, destaca que la hija, que ya tiene 30 años de edad, seguía estudiando con escaso aprovechamiento escolar, "sin una previsión cierta de cuándo va a finalizar la fase de formación académica". Además, añade, "cuenta con capacidad suficiente para poder incorporarse de forma inmediata al mercado laboral". "Ha podido y ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminar su carrera, combinándolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios de quien le ayudaba a conseguirlo" justifica el Supremo.

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