Juan J. Eslava, Diario de Navarra, 30/04/2018
En mayo de 2015 la A. P. de Navarra dictó auto de divorcio que fue recurrido ante el Tribunal Supremo, solicitando un régimen de Custodia Compartida en relación a mis 2 hijos. La resolución de este órgano fue comunicada a las partes el pasado viernes 20 de abril de 2018, y sin haber concluido todavía el período de reclamación ni ser firme la sentencia, se publicó el martes 24 a última hora en prensa digital y al día siguiente en impresa, noticia sobre dicha resolución en Diario de Navarra (25-04-2018, página 22).
En dicha noticia se cita textualmente parte de la sentencia, y entre ello, leemos como sigue: “… el interés superior de los menores. Según el Tribunal Supremo, dicho interés, conforme a los datos de prueba y a la declaración del testimonio del hijo mayor, apunta que lo más conveniente es que sigan bajo la custodia de su madre en Tokio…”.
Esta afirmación del Tribunal Supremo da a entender que el niño se hubiera expresado contrario a la custodia compartida, cuando es todo lo contrario, como se puede apreciar en el acta de exploración del menor, fechada en 2016-07-26, así como en el informe pericial psicológico fechado en 2016-09-22, que obran en actas y constan en el Juzgado de Familia nº 8 de Pamplona, de los cuales reproducimos a continuación un fragmento, correspondiente al testimonio del hermano mayor, entonces de 12 años: “Sin preguntarle manifiesta el deseo de vivir 1 año en España y otro en Japón. Refiere que lo ha pensado él y después lo habló con su padre. Expresa que están más con su madre y que es poco (se refiere a poco tiempo con su padre); que la solución sería estar 1 año con su padre y 1 año con su madre, y que esa es lo única manera que ve él de poder estar con los 2 padres.”
El testimonio de la hermana pequeña es similar: entonces de 8 años, “refiere espontáneamente que (…) con su madre está más tiempo y con papá menos, por eso quiero que sea el mismo tiempo (…) si hacemos 1 año/1 año sería justo, me gusta esa idea.”
Como padre detentor de la Patria Potestad sobre mis hijos, en defensa de su derecho a ser escuchados sin pervertir el sentido de sus testimonios (art. 92.2 del CC, 9 de la LPJM y la Convención sobre los derechos del niño, Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989), es decir, a ser respetados, los manifiesto para que conste cuál era (y sigue siendo) su verdadera intención.
En cuanto al resto del texto, sin sorpresa: en la era de la post-verdad.
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