lunes, 18 de septiembre de 2017

la pensión de alimentos en las vacaciones de verano

Por Inmaculada Castillo, 31 de mayo, 2016
Se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por el progenitor no custodio aunque los hijos pasen ese tiempo con él.
Son muchas veces la preguntas que nos hacen sobre si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano aún cuando el menor pasa un mes completo con el padre no custodio.
Generalmente el progenitor no custodio cuando esto se produce plantea un enriquecimiento injusto a favor del progenitor custodio en tanto está recibiendo una cantidad de dinero en un mes, el de vacaciones de verano, en el que los hijos no están en su compañía, produciéndose con ello un perjuicio para el progenitor no custodio que tiene que pagar los gastos propios de tener a sus hijos en su compañía ese mes, además de pagar la oportuna cantidad acordada de pensión de alimentos al progenitor custodio.
Antes de dar una respuesta acerca de la postura mayoritaria mantenida por los Tribunales en este sentido, creo conveniente recordar lo siguiente. La pensión de alimentos (art. 90, 103, etc. del Código Civil) no se entiende como una cantidad mensual en el sentido literal de la palabra, sino que debe de entenderse como una prestación única o una suma anual, destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos, tales como alimentos, vivienda, vestido, estudios, cuidados, entre otros. Así, es una cantidad que aunque se fija en función de unos gastos mensuales determinados e incluso su pago es en mensualidades, está destinada a sufragar gastos de toda clase cuya cuantificación real es difícil de calcular mes a mes.
Sobre la cuestión de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano, y en el sentido que venimos exponiendo, se pronuncia entre otras la A.P. de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 15.10.2003: ” que la pensión alimenticia es una prestación única tendente a cubrir los gastos de todo tipo precisos para la subsistencia y adecuado desarrollo de los hijos, tales como vivienda, alimentación, cuidado, vestido, educación, sanidad, ocio, etc., tratándose de una cantidad que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, sino de una suma anual alzada que, por regla general, se divide en 12 mensualidades, con inclusión, por tanto, de la correspondiente al mes de vacaciones que los hijos pasan con el obligado al pago; criterio que ha mantenido esta Sala, entre otras, en la sentencia de 24-10-2000 en la que indicamos que no puede olvidarse que los alimentos que se fijan a favor de los hijos del matrimonio, aunque se concreten mensualmente, están destinados a sufragar necesidades de todo orden cuya cuantificación resulta difícil efectuar mes a mes, compensándose aquellos en que los gastos pueden ser menores con otros en los que es evidente que los desembolsos que se han de efectuar son más elevados, gastos alguno de los cuales se siguen produciendo pese a que los hijos no estén con el progenitor custodio, tal y como suele acontecer con los relativos a la vivienda; de manera que venimos sosteniendo la improcedencia de hacer exclusiones en el devengo mensual de la referida prestación, sin que pueda entenderse que con ello se dé lugar a un enriquecimiento injusto, dado que como se argumenta existe una compensación de los mayores gastos que en ciertos meses comporta el mantenimiento de los hijos, como ocurre con los de enero y septiembre, con los menores desembolsos que se han de verificar en otros, aparte de existir gastos que no dejan de devengarse a lo largo de todo el año; por lo que carece de sentido aludir a ese hipotético enriquecimiento al que se refiere el juez a quo, de cuyo criterio se ha de discrepar, dando lugar al recurso deducido en el sentido de acordar que la pensión alimenticia se abone todos los meses con inclusión, por tanto, del mes de vacaciones”.
Es cierto, que aunque puedan existir unos gastos fijos claramente cuantificables, también es cierto que existen muchos y variados desembolsos imprevistos propios del día a día, por lo que la idea es compensar los meses que comportan más gastos el mantenimiento de los hijos, como Septiembre, con los meses en los que el desembolso pueda ser menor. Igualmente, existen gastos que se mantienen todo el año, y que por lo tanto se siguen manteniendo con independencia de que los hijos se encuentren de vacaciones con el progenitor no custodio, como por ejemplo los de vivienda.
CONCLUSION.-
Por todo lo expuesto, la respuesta a la cuestión de si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano debe de ser SI, salvo, claro está, que se haya recogido expresamente lo contrario en la sentencia o Convenio regulador aprobado. Ello es entendido así por la mayoría de los Tribunales en atención a que aunque acordemos un pago mensual, a la hora de cuantificar la pensión de alimentos para los hijos se tienen en cuenta las necesidades de éstos en alojamiento, vestido, alimento, etc, en su conjunto, y como no todos los meses del año se producen los mismos gastos, se pretende con esta opción la compensación de unos meses con otros.
La respuesta por tanto es que se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por parte del padre no custodio, salvo que se haya recogido otra cosa en la sentencia o Convenio Regulador, y sin que por ello se produzca un enriquecimiento injusto al progenitor custodio.
Para finalizar, recordar que siempre hay que atender al caso concreto, y que si las circunstancias que existían en el momento de acordar la pensión de alimentos varían, existe la posibilidad de poder modificarla, al igual que el resto de medidas acordadas.

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