La sentencia, dictada en Zaragoza, refuerza la posición de los
jueces ante hijos separados mayores de edad que no ponen de su parte para
trabajar.
R. Pérez Zaragoza,28/09/2016
R. Pérez Zaragoza,28/09/2016
Una juez de Zaragoza ha eximido a un padre separado de seguir pagando la pensión de alimentos que tenía fijada en favor de uno de sus hijos, que ahora tiene 24 años.
El joven -destaca la sentencia- no solo es un «nini» -ni estudia ni
trabaja- sino que no pone de su parte para dejar de serlo, ponerse a
trabajar y ser autosuficiente.
La sentencia va en línea con la jurisprudencia
que se ha ido abriendo paso en España con el paso de los años y que limita el
tiempo durante el que los padres están obligados a mantener económicamente a
sus hijos. Los progenitores quedan eximidos cuando son capaces
de probar que el vástago en cuestión, tras haber cumplido la mayoría de edad,
no muestra actitud suficiente en formarse para trabajar o en encontrar un
empleo -en el caso de que haya dejado de estudiar-.
En la sentencia dictada en Zaragoza
se subraya que «quien no ha tenido interés
en formarse ni tampoco en trabajar no puede ampararse en la obligación de los
progenitores, en este caso del padre, de mantenerlo de forma indefinida».
El fallo, que ha desvelado Heraldo de Aragón,
remarca que, en casos así, mantener la pensión de alimentos en favor del hijo
contribuye a «crear una especie de parasitismo
social que no incentiva alcanzar la independencia económica» por
parte del joven.
El padre -que además se había quedado en el paro- le
estaba pagando a este hijo una pensión alimenticia de 315 euros al mes.
El muchacho en cuestión, según recoge la misma sentencia,
lleva 3 años sin estudiar ni trabajar. Además, tampoco
se ha inscrito como demandante de empleo y no ha mostrado interés para
sacarse el carné de conducir, pese a que se había inscrito para ello hacía más
de 2 años.
Jurisprudencia acumulada
El fallo dictado por la titular del juzgado de Primera Instancia nº 16 de Zaragoza, María
José Moseñe, va en línea con otras sentencias dictadas en similar sentido en
los últimos años.
Por ejemplo, en el año 2012,
la A.P. de Málaga retiró a unos padres la obligación de seguir
manteniendo a su hijo de 26 años por entender probada la «desidia» del joven
con los estudios que le hubieran permitido labrarse un futuro laboral.
Aquel mismo año, la A.P. de
Soria también subrayó que «la obligación alimenticia» de los padres
respecto a sus hijos mayores de edad «no puede tener carácter incondicional
e ilimitado temporalmente». Por ello, en el caso que le ocupaba, concluyó
que los progenitores quedarían eximidos de mantener a su hija cuando ella
cumpliera 25 años, si es que antes no había alcanzado la independencia
económica.
También en 2012, la A.P. de Valencia
dio por extinguida la pensión alimenticia que un padre había estado
obligado a pagar a su hijo, que por entonces tenía ya 20 años. El tribunal entendió probado que el muchacho había dejado de
estudiar, «sin que se sepa si trabaja o no, siendo la situación a él
imputable».
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