Que hayan cambiado nuestras circunstancias personales en 2015 incide directamente en nuestra declaración de la renta. Si
nos hemos casado, tenido hijos o nos hemos divorciado afectará al
resultado de nuestra declaración. Incluso si al habernos convertido en
padres en un parto múltiple o haber dado la bienvenida a nuestro tercer
hijo nos permitirá deducirnos más o menos.(....)
Y si se ha divorciado
Podrá tributar de manera conjunta el el padre o la madre que tenga la guardia y custodia de los hijos a 31 de diciembre por ser quien convive con ellos, independientemente del régimen de visitas que se haya pactado.
En el caso de que se trata de una custodia compartida, cualquiera de los 2 podrá incluir a los niños en la declaración de IRPF y serán ellos quienes tendrán que ponerse de acuerdo sobre quien ejerce este derecho, pero es importante recalcar que una misma persona sólo puede formar parte de una unidad familiar.
En cuanto a los mínimos familiares y por descendientes, en el caso de custodia compartida, sí se prorrateará a partes iguales entre los 2 progenitores.
Para los receptores de la pensión alimenticia, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.
Si hay pensión compensatoria...
Para el pagador de las pensiones compensatorias siempre que se haya acordado por resolución judicial o en el convenio regulador de la separación o el divorcio dará derecho a que este se pueda reducir las cantidades pagadas en favor del otro esta reducción no es aplicable a alas anualidades por alimentos por decisión judicial pero si serán tenidas en cuenta en la determinación es la cuota íntegra del impuesto.
Para el perceptor de estas pensiones compensatorias tendrán la consideración de rendimientos del trabajo lo que provocara que deban imputarse a la base imponible general del perceptor de las mismas.
Y si se ha divorciado
Podrá tributar de manera conjunta el el padre o la madre que tenga la guardia y custodia de los hijos a 31 de diciembre por ser quien convive con ellos, independientemente del régimen de visitas que se haya pactado.
En el caso de que se trata de una custodia compartida, cualquiera de los 2 podrá incluir a los niños en la declaración de IRPF y serán ellos quienes tendrán que ponerse de acuerdo sobre quien ejerce este derecho, pero es importante recalcar que una misma persona sólo puede formar parte de una unidad familiar.
En cuanto a los mínimos familiares y por descendientes, en el caso de custodia compartida, sí se prorrateará a partes iguales entre los 2 progenitores.
Para los receptores de la pensión alimenticia, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.
Si hay pensión compensatoria...
Para el pagador de las pensiones compensatorias siempre que se haya acordado por resolución judicial o en el convenio regulador de la separación o el divorcio dará derecho a que este se pueda reducir las cantidades pagadas en favor del otro esta reducción no es aplicable a alas anualidades por alimentos por decisión judicial pero si serán tenidas en cuenta en la determinación es la cuota íntegra del impuesto.
Para el perceptor de estas pensiones compensatorias tendrán la consideración de rendimientos del trabajo lo que provocara que deban imputarse a la base imponible general del perceptor de las mismas.
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