Una juez rechaza compensar a un divorciado por el uso de la casa ante el inminente cambio de la ley. Un juzgado de Alicante concede la custodia compartida a un hombre pero le impone una pensión de 400 euros a su exmujer por la diferencia de ingresos
p. cerrada , Alicante, 23.05.2016 |La mujer, asistida en la demanda por la abogada Ángela Navarro Pérez, reside en la vivienda que compraron cuando eran matrimonio. Cuando se separaron en 2014 acordaron de mutuo acuerdo que ella se quedaba con la custodia de los menores y viviendo en dicho domicilio. Al solicitar ahora el exmarido la custodia compartida de sus 2 hijos menores de edad reclamó la aplicación de la ley valenciana 5/2011.
Esta prevé que «en el caso de atribuirse la vivienda familiar a uno de los progenitores, si ésta es privativa del otro progenitor o común de ambos, se fijará una compensación por la pérdida del uso y disposición de la misma a favor del progenitor titular o cotitular no adjudicatario teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de viviendas similares en la misma zona y las demás circunstancias concurrentes en el caso».
Según la letrada Ángela Navarro, la parte contraria solicitó una compensación «desproporcionada» que se basaba en una única oferta de alquiler de la misma urbanización, «mientras que nosotros nos oponíamos por no estar conformes con la cuantía y aportamos otros anuncios de alquileres de viviendas con similares características por la zona, y con precios más realistas».
«Carecerá de vigencia»
Al final la juez no entra a valorar la cantidad que debería recibir y señala en la sentencia que «tomando en consideración que ya se ha publicado la sentencia del TC que declara inconstitucional la ley de régimen económico, esta juzgadora no va a adoptar una medida que carecerá de vigencia en los próximos días», por lo que no acuerda ninguna compensación al exmarido por la pérdida de uso del domicilio familiar.
Por otro lado, la juez también se pronuncia en la sentencia sobre la pensión de alimentos y aunque comparten la custodia en periodos de 2 semanas acuerda que el padre abone 400 euros mensuales –200 para los gastos de los hijos y otros 200 en concepto de pensión de alimentos– y que la madre aporte 25 euros, todo ello en base a la disparidad de economías entre los progenitores. Según la sentencia, el hombre es funcionario y tiene unos ingresos mensuales de 1.700 euros, mientras su exmujer está en el paro y recibe una prestación por desempleo de 614 euros, cantidad de la que tiene que destinar 233 euros mensuales a la hipoteca. Por ello, la juez entiende que «ante dicha diferencia de ingresos» procede fijar las mencionadas cantidades.
El Tribunal Constitucional anuló la ley de régimen económico, 1 de las 3 leyes valencianas que desarrollan el derecho foral de esta autonomía, al estimar que invade competencias estatales. Tanto esta ley con la de custodia compartida en caso de cese de la convivencia y la de uniones de hecho fueron recurridas por el Gobierno central ante el Constitucional, de ahí que se presuma que también serán declaradas inconstitucionales.
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