El consultante,
por sentencia de divorcio de enero de 2012, se adjudica y adquiere para su
patrimonio el 100% de la propiedad de la vivienda familiar adquirida con su ex
cónyuge por mitades indivisas, asumiendo desde ese momento la totalidad de los
pagos relacionados con el préstamo hipotecario que la grava. La vivienda
continúa constituyendo su residencia habitual y la de los hijos que tienen en
común.
Derecho a
practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función del 100%
de las cuotas de amortización que, conforme al convenio regulador, viene
satisfaciendo en su totalidad y no, tan solo, en función del 50% aunque
continua figurando también su ex cónyuge como prestatario solidario.
El documento completo en la web
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