Los militares en proceso de divorcio o amenazados de desahucio podrán eludir ser destinados a Afganistán. Defensa modifica la orden de Destinos y Comisiones.
el confidencial digital.com/27 de febrero del 2013
El Ministerio de Defensa ha introducido una serie de enmiendas en la
Orden Ministerial que rige los destinos y las comisiones de servicio. A
partir de ahora, los militares españoles que estén proceso de divorcio o
vayan a ser desahuciados de su vivienda, además de otros supuestos,
podrán librarse de ser destinados a operaciones exteriores.
La medida adoptada por ahora por Defensa es una respuesta a la petición que la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) realizó el pasado mes de noviembre.
A juicio de la asociación, "no parece aconsejable" enviar a un militar a una misión internacional en esta situación "hasta que no se resuelva y se estabilice".
En concreto podrán solicitar una prórroga de la asignación de puesto de 6 meses –ampliable a 9- aquellos militares que se encuentren en alguno de estos casos:
--A los que se haya dictado resolución judicial de ejecución hipotecaria y estén en vías de desahucio de su vivienda, siempre que tengan hijos.
--A los que durante el periodo de duración de la misión se encuentre fijada una fecha para una vista judicial por separación o divorcio, y en los que se encuentre en litigio la custodia de hijos.
--A aquellos que vayan a ser padres y acrediten la existencia de un embarazo de alto riesgo.
--Quienes durante los seis meses anteriores a la fecha de su despliegue hayan sufrido la pérdida de un familiar de primer grado –conyuge, hijo, padres- que se acredite que esté al cuidado de los hijos del miltiar.
Salvo el 1º, el punto referente a los desahucios, el resto ya habían sido incluidos en la anterior orden que regía los destinos y comisiones de servicio, que databa de octubre de 2011.
Sin embargo, de momento, se quedan fuera de la orden otros supuestos exigidos por la AUME en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, como el proceso de adopción o acogida, o que cónyuge o hijos sufran una grave enfermedad que requiera cuidados intensivos.
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