Sentencia del Tribunal
Supremo de 31 de enero de 2013, recurso nº 2248/2011. Ponente: Excmo.
Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.
El Pleno de la Sala Iª del Alto Tribunal estima el recurso de una madre contra las sentencias de instancia privando de la custodia de su hijo por incumplimiento reiterado del régimen de visitas al no resultar beneficioso para el interés del menor.
El Pleno de la Sala Iª del Alto Tribunal estima el recurso de una madre contra las sentencias de instancia privando de la custodia de su hijo por incumplimiento reiterado del régimen de visitas al no resultar beneficioso para el interés del menor.
Se estima el recurso de una madre a
las sentencias del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia
Provincial que privaron de la custodia de su hijo porque la madre
incumplió reiteradamente el régimen de visitas que correspondía al
padre, al entender de la Sala Iª que el incumplimiento no ampara la
modificación del régimen acordado cuando la modificación no resulta
beneficiosa para el interés del menor.
La sentencia de la Sala analiza el marco normativo, nacional e internacional, con especial atención al art. 776.3 de la LEC que permite modificar el régimen de guarda y custodia “por incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas”, y llega a la conclusión de que dicho precepto “debe estar siempre subordinado al interés del menor, ya que el beneficio de este es el principal criterio que debe atenderse para la adopción de las medidas judiciales sobre su cuidado y educación”.
La susodicha sentencia
La sentencia de la Sala analiza el marco normativo, nacional e internacional, con especial atención al art. 776.3 de la LEC que permite modificar el régimen de guarda y custodia “por incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas”, y llega a la conclusión de que dicho precepto “debe estar siempre subordinado al interés del menor, ya que el beneficio de este es el principal criterio que debe atenderse para la adopción de las medidas judiciales sobre su cuidado y educación”.
La susodicha sentencia
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