domingo, 4 de mayo de 2008

Asignatura Pendiente: Juzgados de Familia. España, 2004

http://www.prodeni.org/juzgados%20de%20familia%20en%20espa%F1a.htm
JUZGADOS DE FAMILIA EN ESPAÑA.
UNA ASIGNATURA PENDIENTE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

En España hay en la actualidad 70 Juzgados de Familia que se encuentran distribuidos en 25 provincias. Otras 26 provincias, más Ceuta y Melilla, no tienen ninguno.

Los 70 Juzgados de familia están ubicados en las capitales de provincia, a excepción:
1.- de Pontevedra que tiene un único Juzgado de Familia en Vigo;
2.- de Asturias que dispone de un Juzgado de Familia en Gijón, además de otro en Oviedo;
3.- de Vizcaya que dispone de un Juzgado de Familia en Baracaldo, y otros tres en Bilbao;
4.- de Alicante, con un Juzgado de Familia en Elche, y otros dos en Alicante; y
5.- de Barcelona que tiene uno en Mataró, además de otros ocho en la capital.

Fuera de la localidad en donde se encuentran los Juzgados de Familia, todos los asuntos de Familia y Protección pasan a ser competencia de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o sólo los de Primera Instancia en las localidades donde se encuentre separada la jurisdicción civil de la penal.

Solamente los Juzgados especializados de Familia tienen a su disposición Equipos Técnicos de Apoyo (Psicólogo, Trabajador Social).
El resto, carece de dicho apoyo y debe atender también otros asuntos judiciales además de los de Familia, o de Protección.

No obstante, y en lo que se refiere a los Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia, no son suficientes para atender la demanda de informes que se les solicitan, estando muchos de ellos desbordados de trabajo y perdiendo en calidad y eficacia.

En segunda instancia (Audiencias Provinciales), resuelven Salas carentes de especialización y de formación específica de los Magistrados.
Generalmente los asuntos apelados van a reparto y pueden terminar en cualquier Sala.
Lo mismo sucede en las localidades donde no existen Juzgados de Familia, pudiendo tocar los asuntos en reparto a cualquier Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, o, en su caso, de Primera Instancia.

Por su parte, la actuación del Ministerio Fiscal también deja mucho que desear, por cuanto no existe una adscripción especializada del Fiscal a los Juzgados de Familia (atienden los asuntos según turno).

Y en el resto de Juzgados, además de que tampoco existe una adscripción especializada del Fiscal, hay quejas de que suelen no comparecer en las actuaciones, o de que se limitan a ser simples espectadores.

La distribución de los Juzgados de Familia por Comunidades Autónomas es la siguiente (*):
(Ver documeno original)......

ÓRGANOS JUDICIALES FAMILIA
La tutela efectiva de los jueces en el ámbito de Familia en los casos de separación, divorcio, visitas, alimentación... y en el ámbito de la protección de menores en los casos de desamparo, acogimientos familiares, adopciones... la ejercen en primera instancia los Jueces ordinarios, tanto los titulares de juzgados especializados en la localidad en que haya este tipo de Juzgados, como, en general, los Jueces de instrucción y primera instancia en todas las demás localidades.

En cuanto a la segunda instancia (Audiencias Provinciales), no hay en España ningún Tribunal especializado en Derecho de Familia, ni Magistrados titulados al efecto, aunque sea común en las Audiencias la fijación de una determinada Sala para resolver los recursos o apelaciones que remita la primera instancia.

Hay, pues, en primera instancia, dos tipos de Juzgados que atienden los asuntos referidos a Familia y a Protección:
1.- Los especializados (70 en España), y
2.- los de primera instancia o de primera instancia e instrucción (la mayoría), que atienden también otro tipo de demandas, no sólo las de familia y protección, y que al carecer de especialización, no disponen de recursos específicos (Equipos Técnicos de apoyo).

Los ciudadanos de la Villa de Madrid, por poner un ejemplo, tienen a su disposición los Juzgados de Familia de la capital, pero los ciudadanos de los demás municipios de la Comunidad Autónoma madrileña no pueden acceder a ningún juzgado especializado.

En Andalucía la totalidad de los ciudadanos de las provincias de Almería, Cádiz, Jaén y Huelva, tampoco pueden acceder a juzgado especializado alguno, y los ciudadanos de todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha se encuentran en la misma situación.

DISCRIMINACIÓN
Si bien los ciudadanos españoles tienen garantizado el derecho “al Juez ordinario predeterminado por la ley” (Artículo 24.2 Constitución Española), observamos una clara discriminación de unos ciudadanos sobre otros, adultos o menores, por razón del lugar de su residencia, cuando en el ámbito del Derecho de Familia y Protección demanden de la Administración de Justicia “la tutela efectiva de los jueces...” (Artículo 24.1).

Creemos que esa discriminación atenta principalmente contra los derechos de los menores afectados por cualquiera de las intervenciones judiciales realizadas en los Juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción no especializados, al carecer éstos de medios y recursos, así como de la necesaria formación y dedicación exclusiva de los Jueces.

La apelación de nuestra Constitución al principio de que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna...” (Artículo 14 del Título II), puede que no cuadre muy bien aquí con el trato desigual que reciben unos españoles de otros dependiendo de su lugar de residencia.

Se puede objetar que si bien es cierto que unos Juzgados (los de Familia) gozan de la dedicación exclusiva de sus titulares y poseen medios técnicos que los de primera instancia o de primera instancia e instrucción no disponen, todos ellos están dirigidos por Jueces que garantizan la mejor aplicación de las leyes.

Y que, por lo mismo, no tiene porque producirse esa pretendida discriminación, o si se produce va a ser tan irrelevante que no llegará a afectar a la esencia de las resoluciones, que, por otro lado, pueden ser recurridas a la instancia superior, a donde deberán dirigirse todas las apelaciones, vengan de los juzgados especializados o de los otros, quedando así plenamente garantizada la igualdad de todos ante la ley.

Ahora bien, precisamente porque nuestro Estado de Derecho se ha ido dotando parcialmente de Juzgados especializados de Familia, con Equipos Técnicos de apoyo y dedicación exclusiva de los Jueces, la demanda ciudadana en los distritos judiciales donde los especializados no existen ha quedado insuficientemente atendida, o lo que es lo mismo, los juzgados no especializados que además tienen que atender otro tipo de materia no ofrecen las suficientes garantías de eficacia y acierto de los primeros afectando en particular a los usuarios menores de edad.

Por todo ello, la no generalización de Juzgados de Familia y el hecho de que no se atribuyan en exclusiva a estos Juzgados la totalidad de los procedimientos de Familia y Protección de cada provincia, provoca:
q La dispersión de criterios en las actuaciones judiciales.
q La evidente incapacidad de muchos Jueces para decidir con plenas garantías de eficacia.
q La dificultad del seguimiento y control de las medidas.
q Y la carencia de planes de formación de Jueces en Derecho de Familia.

QUEJA ANTE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO CON SEDE EN GINEBRA.
En España los niños y niñas que residen en lugares donde no está implantado un Juzgado de Familia no reciben en Derecho de Familia y Protección el mismo trato de la Administración de Justicia que los niños y niñas que residen donde sí existe un juzgado especializado.

No hay una voluntad expresa de la Administración española de extender la implantación de Juzgados de Familia y hacer de estos juzgados los únicos referentes en materia de Derecho de Familia y Protección en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la igualdad ante la ley que preconiza nuestra constitución.

No hubo esa voluntad en el anterior gobierno y no la vemos tampoco en el actual. Observamos que no van por ahí los intereses y las prioridades en política de Justicia y que las nuevas disposiciones de creación de juzgados específicos para denuncias sobre maltrato a la mujer determinan y condicionan cualquier pretensión de abordar la extensión de juzgados que demandamos por evidente cuestión presupuestaria.

Así, los niños y las niñas se van quedando a la cola en materia de Familia y Protección en el ámbito de la Justicia incumpliéndose mandatos constitucionales.

Antes, con el anterior Gobierno, y ahora, con el Gobierno actual, venimos demandando respuestas a favor de una extensión y generalización de Juzgados de Familia, pero esas respuestas no llegan, por lo que desde la Asociación PRODENI hemos remitido con fecha 19 de noviembre escrito de queja a la Comisión Internacional de ONG para el seguimiento de la aplicación de la Convención de los Derechos del Niño contra la Administración española y a partir de ahora desarrollaremos una campaña permanente para conseguir la generalización de Juzgados de Familia en nuestro país.

En Málaga, 19 de Noviembre de 2.004.

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