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¿Qué hacemos con la casa?
JAVIER MERINO. 03.05.2007
Las consecuencias de la disolución del matrimonio dependerán del régimen en que se estableció.
El régimen matrimonial, la existencia de hijos comunes y el criterio del juez determinan qué se hace con la vivienda en caso de separación.
Jóvenes, inmigrantes, discapacitados... Éstos son los colectivos que suelen venir a la cabeza cuando se piensa en las personas más desfavorecidas en el acceso a la vivienda. Son pocos los que se acuerdan de los divorciados, un colectivo de casi dos millones de personas en España.
Las consecuencias de la disolución del matrimonio dependen del régimen en el que éste se estableció.
La separación de bienes es el que presenta menos problemas, ya que, independientemente de la sentencia de divorcio, cada cónyuge conserva la titularidad de sus bienes. Las propiedades que tengan en común –como la vivienda– deberán resolverse bien comprando una de las partes la mitad a la otra o bien vendiéndolas a un tercero.
En el caso de que el régimen sea el de sociedad de gananciales, el más habitual entre los matrimonios españoles, antes de dar este paso habrá que disolver el pro indiviso –todas las propiedades que comparten los cónyuges–.
La situación cambia cuando hay hijos de por medio; en este caso, serán ellos –en la mayoría de los casos– quienes disfruten de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad, junto con el cónyuge que consiga su custodia, incluso si no es propietario de la misma. Sin embargo, la decisión final sobre el uso y disfrute de la vivienda depende siempre del criterio del juez.
Volver con los padres... o no.
A la mitad de su vida y con la pesada carga de los gastos familiares e hipotecarios, a muchos no les queda más remedio que volver a la casa de sus padres tras el divorcio.
Las administraciones empiezan a reaccionar ante esta realidad: la Comunidad de Madrid, el País Vasco, Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana ya incluyen a los separados entre sus grupos preferentes a la hora de adjudicar viviendas protegidas.
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