martes, 6 de enero de 2026

El Problema del Divorcio: El Uso y Disfrute de la Vivienda que fue familiar

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¿Quién se queda en la vivienda familiar cuando hay hijos menores tras una separación? 
El uso de la misma en España se acuerda priorizando el interés superior del niño. Así es como se puede proceder al respecto.
Marina Páez García, 6 enero 2026
Cuando una pareja con hijos menores se separa, una de las principales preocupaciones es quién puede usar la vivienda familiar.
La decisión depende de varios factores: el régimen de custodia, la titularidad del bien inmueble, la situación económica de cada progenitor y los acuerdos entre las partes (si los hubiere).
El uso de la vivienda familiar en España se acuerda priorizando el interés superior del menor. A nivel estatal, se regula en el art. 96 del C. Civil (CC) y a nivel autonómico, algunas comunidades cuentan con su propia regulación específica, como Cataluña.

Custodia monoparental
Si esta es exclusiva para uno de los padres, su uso se atribuye a los hijos y al progenitor custodio hasta que alcancen la mayoría de edad, independientemente de quién de los 2 sea el propietario del inmueble (Art. 96.1 CC).
Excepcionalmente, si el no custodio está en situación de vulneración económica, se le podría otorgar el uso de la vivienda, siempre que el otro tuviese medios suficientes para cubrir las necesidades de los menores, no perjudique los intereses de estos y se considere judicialmente justificado y proporcionado.

Custodia compartida y falta de acuerdo
Este es el escenario que más cuestiones suscita. El Tribunal Supremo indica en su Sentencia de 19 de mayo de 2025 (nº 783/2025) que en estos casos no es de aplicación el párrafo 1º ni el 2º del art. 96.1 CC, sino que se acude por razón de analogía al actual párrafo 4º.

En este caso, “la autoridad judicial resolverá lo procedente” y para tomar la decisión oportuna atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo.

Los sistemas de uso que se pueden acordar son:
1. Atribución temporal al progenitor no titular del inmueble
Se le podría acordar el uso limitado de la residencia si este se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y el propietario tiene medios suficientes para vivir en otro inmueble.
El TS indica que deben valorarse las posibilidades que tiene el progenitor no propietario de satisfacer por sus propios medios la necesidad de vivienda, atendiendo a su capacidad económica, a su accesibilidad al mercado laboral, si en ese momento dispone de un trabajo remunerado, a la edad del menor, entre otros datos.

En la sentencia ut supra, el TS estima parcialmente el recurso de casación al valorar que, aunque la situación económica del recurrente (el padre, único propietario del inmueble) es objetivamente más favorable —lo que justifica la atribución a la recurrida (la madre) del uso del inmueble familiar por ser su interés el más necesitado de protección—, ésta dispone de otras residencias y recursos que le permiten atender por sus propios medios la necesidad de alojamiento durante los periodos de custodia.

En consecuencia, no puede considerarse justificada la atribución del uso de la vivienda a la madre hasta la mayoría de edad del hijo mayor, y por ello se establece como más proporcionado un uso temporal limitado de 2 años desde la sentencia.

2. La denominada 'casa nido'.
En este sistema, los padres se alternan en ella para que los niños no salgan de la misma. Aunque protege la estabilidad de los hijos, suele descartarse como señala el Tribunal Supremo (Sentencias 1312/2024 de 14 de octubre, 438/2021 de 22 de junio, 870/2021 de 20 de diciembre, entre otras).
Se debe a una solución antieconómica, ya que implica contar con 3 viviendas, la propia de cada padre y la común preservada para el uso rotatorio prefijado.

Esta requiere un intenso nivel de entendimiento entre los progenitores para coordinar el cuidado y el uso temporal del inmueble familiar, que incluye a las respectivas parejas con la que los padres hayan podido reconstruir sus vidas. 
Este sistema puede ser una potencial fuente de conflictos y puede repercutir negativamente en los hijos menores.

3. Uso exclusivo para uno de ellos cuando el inmueble es común.
Se aplica si uno de los padres se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y el otro tiene medios para estar en otra residencia.

4. Uso exclusivo al progenitor titular del inmueble.
Se aplica si el no propietario de la vivienda familiar puede vivir en otro domicilio digno. En todo caso, su atribución no es automática y se acuerda priorizando el bienestar de los hijos.

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