viernes, 24 de enero de 2025

El Tribunal Supremo recomienda que la sentencia de divorcio fije quién paga comunidad de vecinos e IBI

Si no se consigna por el juez
, pagará el dueño del inmueble.
El uso por el otro cónyuge y sus hijos no le obliga al pago. 
En el caso de haberlo pagado se puede reclamar el reembolso.
Xavier Gil Pecharromán,  23/01/2025
Los pagos por los gastos de la comunidad de propietarios y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) deben incluirse en el conjunto de medidas que se adoptan en la sentencia de separación o divorcio en el caso de que la vivienda habitual sea propiedad de ambos cónyuges o privativa de uno de ellos y el uso atribuido al otro excónyuge y a los hijos.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de enero de 2025, de la que es ponente la magistrada Parra Lucán, que señala que en caso de que la vivienda sea privativa del exesposo y su uso esté atribuido a la exesposa y a los hijos, los pagos de comunidad de vecinos y del IBI son de exclusiva cuenta del titular de la vivienda en cuanto propietario exclusivo de la misma.

En este caso, razona la ponente, esta sentencia se aleja de la jurisprudencia marcada por el propio Tribunal Supremo, que en sentencias de 29 de marzo de 2022 y de 13 de septiembre de 2021, tiene establecido que si los cónyuges son propietarios con carácter de bien privativo, por mitades iguales e indivisas, del que fue su domicilio conyugal, cuyo uso y disfrute se ha adjudicado a unos de ellos, sin que en la sentencia el juez se pronunciase sobre estos pagos, ambos cónyuges deben pagar la mitad de sus cuotas de la comunidad de propietarios y del IBI.

La Sala ha admitido que en aras al equilibrio económico entre las partes ( art. 103 del Código Civil -CC-), la sentencia de divorcio puede acordar que sea el excónyuge que utilice la vivienda ganancial el que deba afrontar los gastos ordinarios de la comunidad, advirtiendo que tal pronunciamiento no es contrario al art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), pues este precepto rige en las relaciones entre propietarios y comunidad, sin perjuicio de las relaciones internas entre los propietarios, tal y como determina la sentencia 508/2014, de 25 de septiembre.

La sentencia 373/2005, de 25 de mayo, considera que estos gastos corresponden a quien tiene el derecho de uso de la vivienda conyugal carece de apoyo legal, pues, según el art. 9.5 de la LPH, la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a estos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento.

Por su parte, la sentencia 563/2006, de 1 de junio, declara que tales gastos corresponden a la comunidad, cuyos comuneros son copropietarios, prescindiendo de su uso efectivo, Y en cuanto al pago del IBI, afirma la Sala, que es un impuesto que recae sobre el derecho de propiedad, no sobre la posesión.

La sala ha dictado también sentencias en procedimientos en los que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por el pago de cantidades relacionadas con la vivienda familiar después de la separación o el divorcio y que correspondía pagar al otro en función del título de propiedad.

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