En el momento de determinar qué pertenece a cada cónyuge en un divorcio, se debe conocer el régimen que se firma, esto es, si se crea una sociedad en gananciales o se hace en separación de bienes.
La separación de bienes no tiene complicación, cada uno mantiene, tras la separación, lo que es suyo, no hay unión de patrimonios.
En el otro caso, ante un régimen de gananciales es necesario considerar qué aporta cada uno al matrimonio, todo lo que han dado por la relación, los bienes que han compartido, y el dinero que se ha conseguido, todo pasa a ser de los 2, y debe ser repartido ente ambos.
Antes de nada, es necesario dejar claro qué es un bien privativo, y cuándo es ganancial.
BIENES PRIVATIVOS Y BIENES GANANCIALES
Son los 2 tipos de bienes de una sociedad, en este caso la que se forma con el matrimonio, y se deben repartir tras la ruptura, cuando cada uno ha de recuperar lo que era suyo antes, y la mitad de lo que es conjunto después.
Si de lo que hablamos que comparten es la vivienda familiar, tenemos que tener en cuenta las condiciones de compra de la misma, quién es el titular, quién abona la hipoteca, …, es un bien inmueble de un valor considerable y de los normalmente crean conflicto en los acuerdos de divorcio.
BIEN PRIVATIVO
Es todo eso que era de cada uno antes de la unión, hay que tener en cuenta que la sociedad en gananciales se considera, “desde su creación”, el matrimonio, y lo que fuera de cada uno antes de ese momento, continúa siéndolo, no pasa automática-mente a ser un patrimonio común.
Añadimos como bien privativo aquello que se consigue a título gratuito, aunque sea una ver creada la sociedad, supongamos un seguro de vida, una herencia o una indemnización que sea a su nombre, incluso si es un dinero que aporta a la familia, siempre y cuando no renuncie a ello.
BIEN GANANCIAL
Aquel patrimonio que se consigue una vez creada la sociedad, desde ese momento lo que se gane es para los 2, y se debe repartir, da igual que lo haya conseguido una de las partes, pasa al conjunto de los beneficios, es indistinto quien lo aporte, va a un fondo común.
Entre los más habituales, y que se destacan en el art. 1347, y siguientes del C.Civil, están, como comento, las ganancias de las partes independientes, los intereses de las rentas de un bien (un piso que tengan en alquiler) y las herencias o donaciones que reciben ambos, además de las empresas o sociedades que hayan creado, aunque sea de manera independiente.
Resumiendo, todo lo que se consigue tras el matrimonio, en régimen de gananciales, pasa a fondo común, da igual de dónde venga y quién lo ha conseguido.
Ahora retomo el tema conflictivo, la vivienda familiar, ¿de quién es si la aporta una de las partes, pero la terminan pagando con el dinero de la otra?
Aquel patrimonio que se consigue una vez creada la sociedad, desde ese momento lo que se gane es para los 2, y se debe repartir, da igual que lo haya conseguido una de las partes, pasa al conjunto de los beneficios, es indistinto quien lo aporte, va a un fondo común.
Entre los más habituales, y que se destacan en el art. 1347, y siguientes del C.Civil, están, como comento, las ganancias de las partes independientes, los intereses de las rentas de un bien (un piso que tengan en alquiler) y las herencias o donaciones que reciben ambos, además de las empresas o sociedades que hayan creado, aunque sea de manera independiente.
Resumiendo, todo lo que se consigue tras el matrimonio, en régimen de gananciales, pasa a fondo común, da igual de dónde venga y quién lo ha conseguido.
Ahora retomo el tema conflictivo, la vivienda familiar, ¿de quién es si la aporta una de las partes, pero la terminan pagando con el dinero de la otra?
HIPOTECA EN GANANCIALES CON BIENES PRIVATIVOS
No es un caso extraño, o eso nos hemos dado cuenta en nuestro bufete: una pareja inicia la vida en común, en régimen de gananciales, en casa de 1 de los 2.
Esa vivienda, con una hipoteca en curso, se termina de pagar con el aporte privativo del otro cónyuge.
No es un caso extraño, o eso nos hemos dado cuenta en nuestro bufete: una pareja inicia la vida en común, en régimen de gananciales, en casa de 1 de los 2.
Esa vivienda, con una hipoteca en curso, se termina de pagar con el aporte privativo del otro cónyuge.
La duda de mucho de nuestros clientes es:
“¿Ese dinero mío para a la hipoteca, pasa a ser común al estar en gananciales?, en caso de divorcio, ¿qué ocurre con él?”
Estamos ante un aporte personal, (privativo) destinado a un bien conjunto (ganancial).
Aporte personal a una hipoteca, ¿se reembolsa en el divorcio?
Sí, sin duda, un dinero privativo no se convierte en ganancial por ser destinado a un objetivo común (el pago de la hipoteca)
Que se emplee para un fin común no lo convierte automáticamente en ganancial, y cuenta con el derecho de reembolso en caso de disolución de la sociedad en gananciales (divorcio).
DERECHO DE REEMBOLSO
Ese dinero, que en su día se aporta a una hipoteca en curso, puede ser recuperado, a no ser que se renuncie a ello.
Siempre, claro está, que se justifique su origen.
Vamos a verlo con un ejemplo claro.
Una pareja en gananciales, vive en la vivienda de 1 de los 2, con una hipoteca activa.
La otra persona recibe una indemnización, una herencia, o decide sacar unos ahorros de soltero, y poner esa cantidad para cancelar la hipoteca de la vivienda familiar.
Basta con que justifique que ese dinero es suyo a título independiente, algo que ha recibido a su nombre, o que tenía de antes, para que tenga derecho a recuperarlo, si la cosa acaba mal.
¿CÓMO SE REPARTE LA VIVIENDA EN GANANCIALES?
Hay 2 posibilidades:
Cuando esta pareja que inicia una vida en común decide dar el paso de la compra de una vivienda, ya en gananciales, se convierte en un bien común, y en el acuerdo de divorcio, no hay duda, ambos son sus propietarios por igual y se debe repartir al 50%
Es decir que, sencillamente, la vivienda corresponde a cada uno a partes iguales, porque se paga con bienes comunes que consiguen durante la relación de gananciales.
Caso muy diferente es que uno de ellos, para acabar antes con la hipoteca, aporte un dinero que no es fruto de la relación, sino que era suyo con anterioridad.
Ese dinero tiene que tener un origen demostrable, justificar de dónde ha salido, entonces pasa a ser un aporte privativo para un bien ganancial.
REPARTO DE VIVIENDA EN GANANCIALES CON APORTE PRIVATIVO
Una vivienda totalmente adquirida con bienes gananciales pertenece, como comento, a ambos por igual.
Otra cosa diferente es que llegue “a medio pagar” a la relación y, luego, lo completen con el dinero de uno de ellos.
Veamos un ejemplo.
La pareja, recién casada que decide irse a vivir al piso de soltero de 1 de ellos.
Esta vivienda, de un valor de 100.000 €, supongamos, restan por cancelar 50.000 € de hipoteca.
Bien, ahora la parte que no es titular, decide sacar sus ahorros y terminar con esa deuda, aporta de sus bienes personales, privativos, los 50.000 € restantes.
Pasa el tiempo. Se divorcian.
Esos 50.000 € siguen siendo de quien lo puso para la hipoteca, y cuenta con el derecho a que le sean reembolsados.
En muchos de estos casos, lo que se hace es vender la vivienda, y, repartir lo que se consigue según lo aportado por cada uno a la hipoteca.
Un matrimonio en régimen de gananciales, en un reparto de bienes, cuenta con muchas implicaciones a considerar.
Está claro que los frutos de la relación, cuando se acaba, se reparten y cada uno se queda con la mitad, pero si interviene bienes privativos, ya la cosa se complica si no está del todo claro.
Los acuerdos de divorcio, dejando al lado la difícil situación, son asuntos delicados que no se deben abordar a la ligera, ni firmar si saber de qué se trata, y mucho menos hacerlo sin ayuda legal.
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