Denegado el derecho a seguir residiendo en la vivienda familiar porque el hijo común de la expareja ya tiene 18 años.
El derecho a permanecer en la vivienda le fue concedido por acuerdo entre las partes por razón de guarda del menor.
No cabe prorrogar el uso de una vivienda familiar propiedad de unos ex-cónyuges cuando la inquilina, copropietaria del inmueble, desea seguir ocupando el piso a pesar de que su hijo ha cumplido los 18 años, ya que el derecho a permanecer en la vivienda le fue concedido por acuerdo entre las partes por razón de guarda del menor.
Así lo ha establecido la A. P. de Barcelona después de revocar una sentencia previa que otorgaba a la mujer el derecho a seguir residiendo en el apartamento —también propiedad de su exmarido— hasta que su hijo mayor de edad terminara sus estudios universitarios, con un máximo de 6 años.
Según consta en la sentencia, tras el divorcio ambos acordaron que la mujer podría seguir usando la vivienda que compraron durante su matrimonio para cuidar al hijo común. Pero cuando éste cumplió los 18 años, su padre reclamó el derecho que le correspondía, exigiendo la venta del inmueble.
Según consta en la sentencia, tras el divorcio ambos acordaron que la mujer podría seguir usando la vivienda que compraron durante su matrimonio para cuidar al hijo común. Pero cuando éste cumplió los 18 años, su padre reclamó el derecho que le correspondía, exigiendo la venta del inmueble.
En base a ello, la mujer presentó una demanda ante la Justicia, que fue estimada parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de la capital catalana.
Concretamente, el juez determinó que se debía otorgar a la exesposa una prórroga en el uso de la vivienda familiar, al menos hasta que su hijo completara sus estudios de grado medio de formación profesional o universitarios, «con un máximo de 6 años desde el dictado de esta sentencia». A partir de entonces, expresaba el juez, debería quedar libre y expedita.
Mostrando su oposición ante esta resolución, el hombre interpuso un recurso de apelación, donde alegaba, en síntesis, que había tenido lugar una falta de valoración de la prueba, ya que el uso de la vivienda se otorgó a su exmujer en el año 2013 por razón de la guarda, y no por razón de necesidad.
Concretamente, el juez determinó que se debía otorgar a la exesposa una prórroga en el uso de la vivienda familiar, al menos hasta que su hijo completara sus estudios de grado medio de formación profesional o universitarios, «con un máximo de 6 años desde el dictado de esta sentencia». A partir de entonces, expresaba el juez, debería quedar libre y expedita.
Mostrando su oposición ante esta resolución, el hombre interpuso un recurso de apelación, donde alegaba, en síntesis, que había tenido lugar una falta de valoración de la prueba, ya que el uso de la vivienda se otorgó a su exmujer en el año 2013 por razón de la guarda, y no por razón de necesidad.
En este sentido, expresaba que no procedía la prórroga durante 6 años que marcaba el juez a quo, ya que «no se puede prorrogar un derecho de uso concedido por razón de guarda por pacto entre las partes».
Una valoración frente a la cual la mujer presentó escrito de oposición, argumentando que se debía mantener su derecho de uso, al menos, hasta que su hijo sea independiente económicamente, porque sigue viviendo con ella en la vivienda conyugal. Además, señalaba que el padre tenía alternativa habitacional, pues vive de alquiler, y que ella está desprotegida y requiere del piso por necesidad.
No procede conceder una prórroga
Teniendo en cuenta ambas posiciones, la A.P. de Barcelona finalmente ha considerado pertinente dar la razón al exmarido, decretando la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por parte de la exesposa y del hijo común.
Una valoración frente a la cual la mujer presentó escrito de oposición, argumentando que se debía mantener su derecho de uso, al menos, hasta que su hijo sea independiente económicamente, porque sigue viviendo con ella en la vivienda conyugal. Además, señalaba que el padre tenía alternativa habitacional, pues vive de alquiler, y que ella está desprotegida y requiere del piso por necesidad.
No procede conceder una prórroga
Teniendo en cuenta ambas posiciones, la A.P. de Barcelona finalmente ha considerado pertinente dar la razón al exmarido, decretando la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por parte de la exesposa y del hijo común.
La Audiencia establece que una vez el hijo cumple los 18 años, no procede prorrogar el uso de la vivienda, ya que la ley no contempla la necesidad habitacional de hijos mayores de edad como causa para dicha prórroga.
La sentencia señala textualmente que «no procede en ningún caso la prórroga o el mantener el uso de la vivienda conyugal cuando esta se ha atribuido sola y exclusivamente por razón de la guarda de tal modo que la fundamentación del recurso en la necesidad habitacional de los hijos mayores de edad no es causa que la ley contemple para la atribución del derecho de uso, ni para prorrogarlo».
El tribunal aclara que, aunque los hijos mayores de edad dependan económicamente, su interés puede estar protegido mediante el deber de alimentos, pero no a través del uso de la vivienda familiar. La sentencia añade que «si como consecuencia de la extinción del derecho de uso surge una nueva necesidad habitacional o gastos para el hijo mayor de edad dependiente económicamente, ello deberá tener su correspondiente repercusión en la pensión de alimentos».
La Audiencia también rechaza que el derecho de uso pueda prorrogarse por ser el interés de la exesposa el más necesitado de protección, señalando que la mayor necesidad de uno de los cónyuges no puede ser criterio para la atribución del uso de la vivienda. Esta decisión se apoya en el Código Civil de Cataluña, que no permite cambiar la causa de atribución del uso de la vivienda de la custodia del menor a la necesidad económica del cónyuge.
En su fallo, la Audiencia subraya que «la mayor necesidad de uno de los cónyuges no puede aceptarse como criterio de atribución del uso», y que esta protección debe enfocarse en los menores, o bien en la situación económica más necesitada de uno de los cónyuges en el momento del divorcio, pero no para los hijos mayores de edad.
La sentencia señala textualmente que «no procede en ningún caso la prórroga o el mantener el uso de la vivienda conyugal cuando esta se ha atribuido sola y exclusivamente por razón de la guarda de tal modo que la fundamentación del recurso en la necesidad habitacional de los hijos mayores de edad no es causa que la ley contemple para la atribución del derecho de uso, ni para prorrogarlo».
El tribunal aclara que, aunque los hijos mayores de edad dependan económicamente, su interés puede estar protegido mediante el deber de alimentos, pero no a través del uso de la vivienda familiar. La sentencia añade que «si como consecuencia de la extinción del derecho de uso surge una nueva necesidad habitacional o gastos para el hijo mayor de edad dependiente económicamente, ello deberá tener su correspondiente repercusión en la pensión de alimentos».
La Audiencia también rechaza que el derecho de uso pueda prorrogarse por ser el interés de la exesposa el más necesitado de protección, señalando que la mayor necesidad de uno de los cónyuges no puede ser criterio para la atribución del uso de la vivienda. Esta decisión se apoya en el Código Civil de Cataluña, que no permite cambiar la causa de atribución del uso de la vivienda de la custodia del menor a la necesidad económica del cónyuge.
En su fallo, la Audiencia subraya que «la mayor necesidad de uno de los cónyuges no puede aceptarse como criterio de atribución del uso», y que esta protección debe enfocarse en los menores, o bien en la situación económica más necesitada de uno de los cónyuges en el momento del divorcio, pero no para los hijos mayores de edad.
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