sábado, 4 de mayo de 2024

Deniegan una pensión de 500 euros a un hijo

.....  porque ya no se habla con su padre por ser un «autoritario».
E. V. PITA,Vigo / LA VOZ, 
03 may 2024
El juzgado llegó a organizar sesiones de terapia psicológica para reconciliar al progenitor y a su vástago adolescente pero este abandonó el tratamiento porque «no valía para nada». 
La Audiencia en Vigo ha avalado que el hijo de un divorciado no perciba 500 euros de pensión de alimentos mensuales que le debía pagar su padre porque el joven voluntariamente ha roto el contacto con su progenitor por ser un «autoritario». Los otros 2 hijos, menores, sí la cobrarán.

La pensión se declaró extinguida porque era evidente que ya no había contacto entre padre e hijo, el cual solo lo había llamado para que le facilitase la expedición del pasaporte, la entrega de la nómina, habían tenido un encuentro casual en la calle y otros contactos en el 2019, cuando tenía 15 años. 
El propio hijo declaró en un juicio en el juzgado de familia: «La ruptura de la relación fue por voluntad mía», a pesar de que su padre había intentado reanudarla. 
Admitió que la relación con su progenitor era «puntual y ocasional» a sabiendas de que sus hermanos le decían que preguntaba por él y quería verlo y estar con él. Pero el hijo lo rehuía porque, según dijo, cuando tenía la custodia compartida, «lo trataba mal, con discusiones, gritos, desprecios y malos modos».

Siendo adolescente, confesó al equipo psicosocial del juzgado que percibía la relación con su padre como «negativa» por «su estilo de educación es autoritario». Como medida de protección, se instauró una terapia psicológica para mejorar la comunicación asertiva entre ambas partes y a la que asistieron padre e hijo. 
Fue el adolescente quien interrumpió las sesiones y abandonó el tratamiento «porque no estaba siendo nada efectivo, no estaba sirviendo para nada».

La 1ª sentencia fue dictada en el 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo (familia) y concedió la guarda y custodia a la madre. La titular ordenó al divorciado pagar 200 € al mes a cada uno de sus 2 hijos menores y decretó la extinción de la pensión alimenticia para el tercero, que ya era mayor de edad, por falta de relación manifiesta, ya que «en muy contadas ocasiones y momentos puntuales ha hablado con su progenitor en los últimos años». 
No vio justificado tal rechazo al padre más allá de la propia voluntad del joven.

La madre, que convive con dicho hijo, apeló a la VIª Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, para pedir una pensión de 500 € para su hijo mayor pero la sala, en una sentencia del 12 de enero, lo descartan.

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