A la hora de fijar la guarda y custodia compartida, la distancia entre los domicilios de ambos progenitores es un factor para tener en cuenta por cuanto de la misma va a depender el poder establecerla o no. De hecho, una de las preguntas que más se repiten en derecho de familia es si existe o no una distancia máxima para acordar o no este tipo de guarda.
1- ¿Un problema de distancia?
A menudo encontramos casos en lo que los padres viven en ciudades o localidades distintas o en la misma localidad pero a mucha distancia el uno del otro y presentan una demanda en la que se solicitan que se establezca una guarda y custodia compartida.
Este supuesto se repite con mucha frecuencia, surgiendo así una serie de dudas que demandan ser respondidas:
¿Existe una distancia máxima para poder fijar una guarda y custodia compartida?
¿Qué están estableciendo nuestros tribunales en estos casos?
2- Circunstancias que se tienen en cuenta para valorar si la distancia impide o no la Guarda y Custodia Compartida.
Regulación a nivel legal
A la hora de valorar si procede o no fijar una custodia compartida, son muchos los factores que los Tribunales tienen en cuenta para acordar esta medida o decantarse por una custodia monoparental:
1) La distancia entre la casas de ambos progenitores.
Lo 1º que debemos tener en cuenta es la distancia a la que se encuentran ambos domicilios y ello más allá de sí se encuentran o no en distintas localidades (tengamos en cuenta que no es lo mismo vivir en Madrid que por ejemplo en Soria)
2) La distancia entre cada casa y el colegio del menor
Un error muy común de los clientes y a veces de los propios abogados o juzgados es pensar que si los domicilios están a mucha distancia el uno y el otro no cabe la compartida y es que también hay que tener en cuenta la localización del colegio por lo que si ambos domicilios están a 50 kilómetros pero el colegio se encuentra entre media y los intercambios son el colegio…
2- Circunstancias que se tienen en cuenta para valorar si la distancia impide o no la Guarda y Custodia Compartida.
Regulación a nivel legal
A la hora de valorar si procede o no fijar una custodia compartida, son muchos los factores que los Tribunales tienen en cuenta para acordar esta medida o decantarse por una custodia monoparental:
1) La distancia entre la casas de ambos progenitores.
Lo 1º que debemos tener en cuenta es la distancia a la que se encuentran ambos domicilios y ello más allá de sí se encuentran o no en distintas localidades (tengamos en cuenta que no es lo mismo vivir en Madrid que por ejemplo en Soria)
2) La distancia entre cada casa y el colegio del menor
Un error muy común de los clientes y a veces de los propios abogados o juzgados es pensar que si los domicilios están a mucha distancia el uno y el otro no cabe la compartida y es que también hay que tener en cuenta la localización del colegio por lo que si ambos domicilios están a 50 kilómetros pero el colegio se encuentra entre media y los intercambios son el colegio…
¿Por qué no íbamos a fijar una compartida?
3) Las vías de acceso entre ambos domicilios
Otro factor a tener en cuenta, más allá de la distancia, es el tipo de comunicación entre ambos domicilios o entre los domicilios y el colegio, pues no es lo mismo que entre medias haya una autopista o autovía que una carretera secundaria.
Tampoco es lo mismo que nos encontremos con un tramo de circulación con una gran afluencia de tráfico que con una vía que, aunque más larga, se tarde menos.
Desgraciadamente en ciudades más grandes como Madrid o Barcelona, estos supuestos se dan con mucha frecuencia por lo que debemos estar ojo avizor para informar al juzgado del tiempo invertido para ir de un punto a otro.
4) La existencia de otros medios de transporte
Por último pero no menos importante, otro factor para tener en cuenta es la existencia o no de medios alternativos al coche para ir de un domicilio a otro o del colegio al domicilio. Así, es importante valorar si existen medios de transporte públicos como el Metro, Bus o Tren, si existe la posibilidad de contratar la ruta escolar o incluso, aunque en menor medida, la posibilidad de medios alternativos como bicicleta o patinete.
3- Pero…¿Hay una distancia máxima?
Como todo en Derecho de Familia, cada caso es distinto y hay que evaluarlo de manera individual teniendo en cuenta muchos factores, y no sólo los mencionados en el punto anterior.
En cuanto a si existe o no una distancia máxima, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto con resultados muy dispares.
Veamos algunos ejemplos:
1) 1.000 kilómetros de distancia: El Juzgado de Primera Instancia primero y la Audiencia Provincial después, acordaron fijar una guarda y custodia compartida por periodos de 3 semanas hasta que el menor alcanzase la edad de escolarización obligatoria y ello a pesar de que uno de los progenitores residía en Rentería y otro en Jerez de la Frontera.
3) Las vías de acceso entre ambos domicilios
Otro factor a tener en cuenta, más allá de la distancia, es el tipo de comunicación entre ambos domicilios o entre los domicilios y el colegio, pues no es lo mismo que entre medias haya una autopista o autovía que una carretera secundaria.
Tampoco es lo mismo que nos encontremos con un tramo de circulación con una gran afluencia de tráfico que con una vía que, aunque más larga, se tarde menos.
Desgraciadamente en ciudades más grandes como Madrid o Barcelona, estos supuestos se dan con mucha frecuencia por lo que debemos estar ojo avizor para informar al juzgado del tiempo invertido para ir de un punto a otro.
4) La existencia de otros medios de transporte
Por último pero no menos importante, otro factor para tener en cuenta es la existencia o no de medios alternativos al coche para ir de un domicilio a otro o del colegio al domicilio. Así, es importante valorar si existen medios de transporte públicos como el Metro, Bus o Tren, si existe la posibilidad de contratar la ruta escolar o incluso, aunque en menor medida, la posibilidad de medios alternativos como bicicleta o patinete.
3- Pero…¿Hay una distancia máxima?
Como todo en Derecho de Familia, cada caso es distinto y hay que evaluarlo de manera individual teniendo en cuenta muchos factores, y no sólo los mencionados en el punto anterior.
En cuanto a si existe o no una distancia máxima, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto con resultados muy dispares.
Veamos algunos ejemplos:
1) 1.000 kilómetros de distancia: El Juzgado de Primera Instancia primero y la Audiencia Provincial después, acordaron fijar una guarda y custodia compartida por periodos de 3 semanas hasta que el menor alcanzase la edad de escolarización obligatoria y ello a pesar de que uno de los progenitores residía en Rentería y otro en Jerez de la Frontera.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de enero de 2018, revocó la misma y estableció que la distancia hacía imposible la compartida.
2) 50 kilómetros o más de distancia: el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de diciembre de 2016, estableció que una distancia de 50 kms hacia inviable la guarda y custodia compartida dado que obligaba al menor a tener que hacer grandes desplazamientos.
En cambio, en la sentencia de 9 de junio de 2017, sí acordó la compartida, pese a haber una distancia de 51 kms, dado que el colegio del menor se encontraba equidistante de ambos domicilios.
3) 30/40 kilómetros de distancia: el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de abril de 2018, acordó fijar una custodia compartida con una distancia de 30 kms dado que existía una buena comunicación por autopista entre ambos domicilios.
En cambio, con la misma distancia, en sentencia de 7 de abril de 2016, denegó la compartida dado que los accesos a Barcelona desde el domicilio del padre tenían grandes retenciones de tráfico y provocaría que el menor tuviese que madrugar en exceso.
4- Conclusión
Como acabamos de ver, no existe una distancia máxima para acordar una custodia compartida, por supuesto, dentro de parámetros lógicos y de sentido común.
Por ello, si consideras que a pesar de la distancia se puede fijar una guarda y custodia compartida sin perjudicar con ello al menor o cree, por el contrario, que hay mucha distancia para fijarla y no estás de acuerdo con la sentencia de instancia, has de luchar hasta el final pues como hemos visto, el Tribunal Supremo puede darnos grandes alegrías o tristezas.
2) 50 kilómetros o más de distancia: el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de diciembre de 2016, estableció que una distancia de 50 kms hacia inviable la guarda y custodia compartida dado que obligaba al menor a tener que hacer grandes desplazamientos.
En cambio, en la sentencia de 9 de junio de 2017, sí acordó la compartida, pese a haber una distancia de 51 kms, dado que el colegio del menor se encontraba equidistante de ambos domicilios.
3) 30/40 kilómetros de distancia: el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de abril de 2018, acordó fijar una custodia compartida con una distancia de 30 kms dado que existía una buena comunicación por autopista entre ambos domicilios.
En cambio, con la misma distancia, en sentencia de 7 de abril de 2016, denegó la compartida dado que los accesos a Barcelona desde el domicilio del padre tenían grandes retenciones de tráfico y provocaría que el menor tuviese que madrugar en exceso.
4- Conclusión
Como acabamos de ver, no existe una distancia máxima para acordar una custodia compartida, por supuesto, dentro de parámetros lógicos y de sentido común.
Por ello, si consideras que a pesar de la distancia se puede fijar una guarda y custodia compartida sin perjudicar con ello al menor o cree, por el contrario, que hay mucha distancia para fijarla y no estás de acuerdo con la sentencia de instancia, has de luchar hasta el final pues como hemos visto, el Tribunal Supremo puede darnos grandes alegrías o tristezas.
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