martes, 6 de febrero de 2024

Divorcio: El uso alterno de la vivienda familiar,

 .... sin hijos menores, no se atribuye para que sea ocupada de manera efectiva.
Gema Cornejo, de la firma Winkels Abogados (www.winkelsabogados.com) aborda en su columna el problema del domicilio familiar cuando se produce una crisis de pareja. 
Gema Cornejo, Abogada, 05/2/2024 
Una de las cuestiones que más debate y conflicto genera cuando existe una crisis de pareja es, qué hacer con el domicilio familiar. 
El punto de partida y la clave a esa respuesta la encontramos en el art. 96 del Código Civil que, tras la modificación que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021, dispone lo siguiente:

Artículo 96. 1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. 
Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

“A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.

“Extinguido el uso previsto en el párrafo 1º, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

“2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

“3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.”

Es decir, a la hora de atribuir el uso de la vivienda familiar, el juzgador deberá tener en cuenta varias circunstancias: 
a) si hay acuerdo entre los cónyuges, 
b) si existen hijos menores de edad, ya que a la mayoría de edad de estos se extingue el uso del domicilio; o hijos con una situación de discapacidad que hiciera aconsejable la continuación en el uso de la misma, más allá de la mayoría de edad, por el plazo que se determine judicialmente, 
c) quién ostenta la guarda y custodia y 
d) si existe uno de los cónyuges, cuyo interés fuera el más necesitado de protección.

En las siguientes líneas, vamos analizar 2 recientes resoluciones judiciales de la 
A. P. de Madrid (diciembre de 2023 y enero de 2024) en las que se analiza la atribución del uso de la vivienda familiar cuando no existen hijos menores de edad...

Continua AQUI el artículo .....

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