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Los impuestos de donaciones en Madrid ha presentado una serie de cambios desde el 01 de enero del año 2019. Estas son unas nuevas medidas fiscales que ha implementado la Comunidad.
Beatriz Jiménez, 20 Agosto 2023
Muchas personas creen que las donaciones en vida son una especie de regalo, pero nada más lejos de la realidad. Estas operaciones permiten organizar el reparto de bienes antes del fallecimiento del donante, que puede imponer sus condiciones y evitar conflictos entre los futuros herederos. Sin embargo, las 2 partes tienen que hacer frente a una serie de impuestos que pueden cambiar en función del territorio en el que se hace efectiva la operación. Los vínculos familiares y el tipo de propiedades también pueden influir en la cuantía final.
Las donaciones están reguladas por el impuesto de Sucesiones y Donaciones, de acuerdo con cada Comunidad Autónoma, por lo que no están exentas de tributar.
Cuando se recibe la donación de una vivienda, la normativa que se aplica es la de la Autonomía donde se encuentre ubicada la casa.
Cuando la donación es dinero metálico para la compra de un piso, la normativa que aplica es la de Autonomía en donde se encuentre la residencia habitual del donatario, es decir, donde haya estado por más días en los últimos 5 años antes de la donación.
Los impuestos de donaciones en Madrid ha presentado una serie de cambios desde el 01 de enero del año 2019. Estas son unas nuevas medidas fiscales que ha implementado la Comunidad de Madrid: en el caso de los hermanos se bonifica con un 15%, mientras que en las donaciones a tíos y sobrinos por consanguineidad se aplica una bonificación del 10%, según los expertos de Ródenas Abogados.
Los impuestos de donaciones en Madrid ha presentado una serie de cambios desde el 01 de enero del año 2019. Estas son unas nuevas medidas fiscales que ha implementado la Comunidad de Madrid: en el caso de los hermanos se bonifica con un 15%, mientras que en las donaciones a tíos y sobrinos por consanguineidad se aplica una bonificación del 10%, según los expertos de Ródenas Abogados.
Requisitos
Asimismo, el Gobierno de la región ha aprobado una reducción del 100% sobre el impuesto de donaciones, cuando la donación recibida sea dineraria recibida. Los requisitos para esta bonificación son: El límite máximo de donaciones es de 250.000,00 €, para ello se toman todas las donaciones realizadas por el mismo donante en un plazo de 3 años.
El conjunto de todas las donaciones realizadas no pueden superar el límite establecido.
Los beneficiarios de este tipo de donación pueden ser solamente los padres, abuelos, hijos, netos, cónyuges y hermanos.
La entrega de la donación debe hacerse ante un notario.
Cálculo del impuesto de donaciones
El procedimiento para calcular el impuesto de donaciones es muy parecido al que se hace para calcular una herencia. El establecimiento de la base imponible debe tomarse como referencia el valor real de los derechos y bienes transmitidos. Para el cálculo de lo que le toca pagar en impuestos al beneficiario de la donación, se requiere conocer la relación de parentesco que existe entre el donatario y el donante. También es necesario el patrimonio que posee el beneficiario de la donación.
La donación entre padres e hijos tienen como beneficio una reducción en el impuesto. La bonificada que se recibe es de acuerdo con el parentesco, mientras más lejano es el parentesco, más impuestos hay que pagar. Cuando es una donación económica, el pago del impuesto se hace de acuerdo a la cantidad recibida.
Si la donación es una vivienda, se toma como referencia el valor real de mercado, en caso de no conocerse se puede recurrir a la valoración mínima. Esta se proporciona por la correspondiente Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma. Para obtener la valoración mínima debe acudirse a la sede electrónica de Catastro, donde debe introducirse los datos de la vivienda para obtener el número de referencia.
Si la donación es una vivienda, se toma como referencia el valor real de mercado, en caso de no conocerse se puede recurrir a la valoración mínima. Esta se proporciona por la correspondiente Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma. Para obtener la valoración mínima debe acudirse a la sede electrónica de Catastro, donde debe introducirse los datos de la vivienda para obtener el número de referencia.
Este se introduce en la correspondiente página web de cada comunidad.
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