domingo, 16 de abril de 2023

Testamento: QUÉ HACER ANTES DE MORIR

Claves para hacer el testamento: ¿qué es la legítima? ¿qué pasa con la herencia si no tengo testamento? ¿debo dejar tutor?.
La mejor decisión es no dejar 'proindivisos', que son las propiedades que se comparten. 
Es decir, la vivienda familiar y el piso de la playa que legas a tus vástagos a partes iguales.

Virginia Hernández/Cristina G. Lucio,16 abril 2023 
¿Tengo un buen testamento? Para esta pregunta hay 3 respuestas posibles: 'sí', 'no' o 'no tengo testamento'. Las 2 últimas pueden ser un gran problema para los nuestros en caso de que muramos. "La familia es lo que queda después de repartir la herencia", dice el abogado Ángel Seisdedos, especializado en Herencias y Sucesiones. 
"No os podéis hacer una idea de la cantidad de personas que en mi despacho se han peleado por 1.000 €", avisa.

Pero los míos no. Nunca harían eso. Tendrás la certeza (porque no lo verás) si haces testamento (que no te costará más de 100 €) y no uno corriente de 'reparto a mi cónyuge y a mis hijos a partes iguales' sin precisar nada más.
"En el momento en el que tienes ya algo de dinero o de propiedad ya deberías hacer testamento", aconseja Seisdedos, que recuerda que se pueden hacer tantos como se deseen a lo largo de la vida, que no es algo inamovible. "Hay que planificar, igual que no haces la maleta de un viaje media hora antes de que salga el avión. Es un trabajo más de pensar que de ejecutar. Hay que establecer una estrategia, como todo en Derecho".

La mejor decisión es no dejar 'proindivisos', que son las propiedades que se comparten. Es decir, la vivienda familiar y el piso de la playa que legas a tus vástagos a partes iguales. "Lo interesante sería repartir las propiedades de forma individual", explica Óscar Cano, también abogado experto en Sucesiones y Familia, y con bufete en Barcelona.
"Un ejemplo, tienes 2 pisos y 3 hijos. Lo mejor sería repartirlos entre 2 de ellos y al 3º compensarlo económicamente", añade. Porque, si no, "tendrán que ponerse de acuerdo en el precio y no siempre es fácil. La familia puede acabar peleada y hasta algún inmueble terminar en subasta".

Pero es que no tienes tiempo. Te da mucha pereza y se te ocurre cualquier cosa mejor que hacer. Qué más da si no voy al notario a hacer testamento si tampoco tengo mucho patrimonio. Mejor sería dejar de buscar excusas y saber que si no se testa el proceso es más largo y más costoso para los que nos sobreviven.

1º habrá que hacer la declaración de herederos, seguido de un acto en la notaría o en el juzgado llamado 'juicio de notoriedad', para que 2 testigos y un heredero den fe del número de hijos del fallecido, y que el anuncio se publique en ayuntamientos y notarías durante un par de meses por si hubiera algún heredero sorpresa. 
Todos quedarían a partes iguales y sin dividir los bienes.

¿CUÁNTO CUESTA HACER EL TESTAMENTO?
El precio que cobran los notarios por un testamento está entre los 50 y los 100 €, y son unipersonales (aunque sea un matrimonio en gananciales habrá que hacer 2). 
Si uno tiene claro lo que quiere, no tardará más de 1 hora en hacerlo.
"El mismo notario ya te asesora, pero se puede acudir antes a un abogado especializado en Sucesiones y la consulta incrementará el gasto", explica Oscar Cano. "Es rápido y barato, lo que pasa es que parece que siempre encontramos otra cosa mejor que hacer".

¿HEREDA MI PAREJA SI NO TENGO TESTAMENTO?
Esa es otra. Que la mayoría cree que si está casado en régimen de gananciales su casa y sus bienes irán a su cónyuge aunque no tenga testamento. Pero los romanos ya establecieron hace 2.000 años que no fuera así y a lo mejor tú te estás enterando ahora.
"Si tienes hijos y no tienes testamento, la 1/2 que te corresponde pasa a tus vástagos. Si no, pasa a tus padres y 1/3 para tu pareja", aclara Ángel Seisdedos sobre el orden sucesorio a nivel estatal en nuestro país. Por ello, los descendientes pueden pedir su parte de la herencia y, si el viudo o viuda no tienen liquidez para satisfacerla, verse obligados a vender la vivienda.

DESHEREDAS A UN HIJO PERO NO A LOS NIETOS.
Seisdedos añade que un error típico es pensar que el usufructo viudal permite no tener que desprenderse del inmueble, al ser la vivienda habitual. Tener derecho a vivir en la casa toda la vida. 
"Ese usufructo es 1/3 de la herencia del marido o esposa, pero ese 1/3 se puede pagar", recuerda.
"Mañana si 1 de los hijos le pide que se venda la vivienda interponiendo una demanda, el juez puede fallar a favor del heredero, porque por ley nadie está obligado a mantenerse en un proindiviso o condominio (una propiedad en común)". 
Se puede solicitar a cualquiera de las partes que se divida ese bien común y el juez entra a decir si se vende o se subasta si no hay acuerdo", señala. 
"Yo he visto a personas de más de 70 años en la calle porque algún hijo ha pedido la herencia y no tenían una planificación sucesoria hecha".

"¿Se puede dejar a los hijos en último lugar para heredar? Sí, se puede hacer. 
¿Se pueden establecer cláusulas en el testamento para que si un hijo quiere echar de casa a su padre o madre tenga alguna penalización? Se puede. Todas estas cláusulas se pueden contemplar si se hace testamento".

¿Y la legítima? Es la parte mínima de la herencia que por ley pertenece a los herederos forzosos y el testador no puede privarlos de ella. Estos herederos son los hijos y descendientes. Si no los hay, los padres y ascendientes. Y, si existe, el viudo o la viuda, que lo será en usufructo.

Las herencias se reparten en 3/3. Éste, que sería el tercio de legítima; luego está el de libre disposición, del que el testador puede elegir quién será el beneficiario sin que sea necesario que se trate de descendientes o familiares; y el tercio de mejora, del que el testador podrá disponer para mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes. Y, en caso de no tenerlos, a sus herederos.

¿SE BLOQUEAN LAS CUENTAS BANCARIAS?
Muchas veces pensamos que si estamos de titulares en las cuentas bancarias de los mayores de la familia vamos a dificultar que se bloqueen en caso de fallecimiento. No es así. Siempre se bloquean.
"Aunque estemos como titulares, si no hemos aportado nada la cuenta no es nuestra", explica Ángel Seisdedos. 
"Hacienda te va a pedir que les des el montante y, para el cálculo del impuesto, se tiene en cuenta el mayor saldo habido en el último año. Da igual que se vaya sacando dinero poco a poco cuando alguien está enfermo. Se va a tener que pagar por la cantidad más alta", recuerda.

¿QUIÉN SE OCUPARÁ DE MIS HIJOS MENORES SI YO FALTO?
Esta cuestión habrá salido en muchas conversaciones informales. ¿Quién se quedaría con los niños si los padres faltan? Pero no es tan común que se registre en un papel ante un notario, y los 2 abogados consultados lo recomiendan encarecidamente.

Óscar Cano explica que, sin darle más vueltas al asunto, lo más importante es designar al tutor o tutores, evidentemente contando con ellos para que acepten esta responsabilidad. "Si faltan los progenitores de golpe y no se ha designado tutor, acabará decidiendo el juez y quizás nuestros hijos acaben con las personas que nosotros no hubiésemos querido".

Este abogado señala que la opción ideal sería designar a 2 tutores e incluso prever un sustituto. Porque puede ocurrir que esas personas o bien mueran antes que nosotros o renuncien. Si se establecen al menos 2 tutores, también nos aseguraremos de que las decisiones van a ser mancomunadas y que esas 2 personas tengan que estar de acuerdo. "Incluso se puede establecer 1 persona para que sirva de árbitro, que fiscalice las decisiones de los tutores".

¿QUÉ OCURRE CON MIS BIENES DIGITALES?
Ahora que no todos los bienes son tangibles, habría que pensar qué pasará, por ejemplo, con mis criptomonedas en caso de que yo me muera. Ángel Seisdedos pensó en esta posibilidad cuando falleció su padre sin esperarlo, también abogado, y tuvo que atender a sus clientes.
"Ya no estaba para decirme qué cosas había dejado sin atar, por lo que me tuve que meter de lleno en expedientes, anotaciones, etc., porque él siempre fue una persona muy analógica. Y pensé, '¿y si mañana me muero yo? 'Tengo fondos indexados, acciones en empresas en portales digitales, criptomonedas, webs que generan dinero...".

Vio una oportunidad de negocio y fundó Leggado Digital, en el que sirven de albaceas digitales. "Informas de todos esos bienes y de la persona a la que quieres que se dé esa información. Todos los meses pedimos una fe de vida en la que solo tienes que meter un código PIN. Si no lo metes, tratamos de ponernos en contacto contigo y si no lo coges pasamos a hablar con tus beneficiarios para preguntar por ti. Nosotros lo que hacemos es facilitarle a los usuarios toda esa transmisión de activos digitales".

¿Y qué ocurrirá con mis redes sociales? "La gente no toma conciencia pero son datos personales. Eres tú el que está en la foto y son tus comentarios, encima esos datos los tienen las empresas propietarias. Todo eso se puede borrar. Y puedes tomar el control". Aunque los herederos tienen que saber los correos y las contraseñas, claro.

"Yo en los testamentos ya lo estoy contemplando", cuenta este abogado. "Cláusulas como 'quiero que se borre mi último comentario' o que se publique un último post de despedida y que se borre unos meses después".

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