El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aportado en una reciente sentencia precisiones sobre la competencia judicial en materia de divorcio, responsabilidad parental y obligación de alimentos, y especifica el criterio de «residencia habitual» que determina el tribunal competente en materia civil.
Se ha pronunciado así en respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por la A. P. de Barcelona respecto al asunto C‑501/20, que lo interrogó sobre la interpretación de los art. 3, 7, 8 y 14 del Reglamento (CE) número 2201/2003; los art. 3 y 7 del Reglamento (CE) 4/2009; y el art. 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El caso se refiere a una ciudadana de nacionalidad española y un ciudadano de nacionalidad portuguesa que contrajeron matrimonio en agosto de 2010 en la Embajada de España en Guinea-Bisáu (África), y tienen 2 hijos menores de edad, nacidos en octubre de 2007 y en julio de 2012 en Manresa (Barcelona), que poseen la doble nacionalidad española y portuguesa.
Entre agosto de 2010 y febrero de 2015, residieron en Guinea-Bisáu, y a partir de esta última fecha se trasladaron a Lomé (Togo). Después de su separación de hecho, en julio de 2018, la demandante en el procedimiento principal y los hijos continúan residiendo en el domicilio conyugal, situado en Togo, mientras que el hombre trasladó su residencia a un hotel de ese país.
Ambos trabajan para la Comisión Europea en calidad de agentes contractuales y están destinados en la Delegación de la Unión Europea en Togo. El órgano jurisdiccional remitente indica que los agentes contractuales, agentes de la Unión Europea en los Estados miembros, solo tienen la condición de agentes diplomáticos de la Unión en su país de destino.
En marzo de 2019, la madre presentó una demanda de divorcio ante un tribunal español -el Juzgado de Primera Instancia de Manresa-, en la que solicitaba, asimismo, la disolución del régimen económico matrimonial y que se fijaran el régimen y la forma de ejercicio de la custodia y de las responsabilidades parentales de los hijos menores, se reconociera una pensión de alimentos para ellos y se le concediera el uso de la vivienda familiar situada en Lomé.
Además, solicitó la adopción de medidas provisionales.
No obstante, dicho tribunal declaró que carecía de competencia territorial, debido a que las partes no tenían su residencia habitual en España.
No obstante, dicho tribunal declaró que carecía de competencia territorial, debido a que las partes no tenían su residencia habitual en España.
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