La disolución de un condominio es una operación en la que la tributación despliega sus consecuencias sobre varios impuestos de forma simultánea, siendo diferentes los criterios en cada tributo.
3 son los impuestos que entran en juego, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD); el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o, en caso de ser una persona jurídica, el Impuesto de Sucesiones, obviando en principio este último, por centrar el análisis en la carga fiscal que implica para las personas físicas.
Sin perjuicio de que puntualmente vaya haciendo análisis de casos concretos, la explicación genérica que ahora os expongo se circunscribe a una extinción total del proindiviso, es decir, que de varios condueños pase quedar exclusivamente uno, que compensará, si procede a los otros, por el valor del resto del inmueble.
Con la suscripción de dicha escritura se aplica lo que establece el art.1062 del C.Civil, cuyo literal es:
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Hecha esta pequeña introducción, os explico la tributación que supone dicha extinción de los condominio en los siguientes tributos: Continua Aquí........
3 son los impuestos que entran en juego, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD); el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o, en caso de ser una persona jurídica, el Impuesto de Sucesiones, obviando en principio este último, por centrar el análisis en la carga fiscal que implica para las personas físicas.
Sin perjuicio de que puntualmente vaya haciendo análisis de casos concretos, la explicación genérica que ahora os expongo se circunscribe a una extinción total del proindiviso, es decir, que de varios condueños pase quedar exclusivamente uno, que compensará, si procede a los otros, por el valor del resto del inmueble.
Con la suscripción de dicha escritura se aplica lo que establece el art.1062 del C.Civil, cuyo literal es:
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Hecha esta pequeña introducción, os explico la tributación que supone dicha extinción de los condominio en los siguientes tributos: Continua Aquí........
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