Síndrome de alienación parental, un término sin base científica que oculta el maltrato infantil.
Custodia compartida en tiempos de coronavirus: el bienestar de los niños por encima de todo.
Para algunos padres, el verano significa el detonante de situaciones de conflicto con la expareja en relación con el reparto de los tiempos con los niños, dando lugar a verdaderos quebraderos de cabeza.
Gema Lendoiro, Madrid, 25 JUL 2021
Las vacaciones de verano son un periodo del año que suele ser sinónimo de descanso y ocio con la familia y los amigos. Sin embargo, para algunos padres y madres esta etapa significa el detonante de situaciones de conflicto matrimonial o interminables discrepancias con la expareja en relación con el reparto de los tiempos con los hijos, dando lugar a verdaderos quebraderos de cabeza. Con el fin de evitar que esto suceda y que los niños no se vean inmersos en estas peleas vienen bien consejos de expertos en derecho de familia como Delia Rodríguez, de Vestalia Abogados.
1. ¿Qué puedo hacer si aún no tengo sentencia que regule las vacaciones?
En muchas ocasiones, en pleno fervor de una separación afectiva, nos encontramos con el verano de por medio sin haber obtenido aún una resolución judicial y “si hemos gestionado el divorcio o separación de forma amistosa, no será un inconveniente el no haber ratificado el convenio regulador ante el Juzgado, pudiendo cumplir las medidas desde el momento en el que hemos alcanzado un acuerdo y firmado el documento”, explica la letrada.
Si, por el contrario –recuerda la experta- estamos inmersos en un procedimiento judicial contencioso es importante destacar que, al no existir medidas paternofiliales, ambos progenitores siguen teniendo los mismos derechos y deberes con respecto a los hijos.
Es habitual encontrar progenitores que impiden al otro la relación con los menores aprovechando este limbo legal y las dilaciones de la justicia- continúa Rodríguez- debiendo apercibir a quienes protagonicen esta conducta que más adelante puedes volvérseles en contra. Lo idóneo es que reine la cordura y los progenitores sean capaces de llegar a acuerdos, al menos parciales, para repartirse el verano por mitad en periodos iguales acordes a las dinámicas familiares y las edades de los menores.
Las vacaciones de verano son un periodo del año que suele ser sinónimo de descanso y ocio con la familia y los amigos. Sin embargo, para algunos padres y madres esta etapa significa el detonante de situaciones de conflicto matrimonial o interminables discrepancias con la expareja en relación con el reparto de los tiempos con los hijos, dando lugar a verdaderos quebraderos de cabeza. Con el fin de evitar que esto suceda y que los niños no se vean inmersos en estas peleas vienen bien consejos de expertos en derecho de familia como Delia Rodríguez, de Vestalia Abogados.
1. ¿Qué puedo hacer si aún no tengo sentencia que regule las vacaciones?
En muchas ocasiones, en pleno fervor de una separación afectiva, nos encontramos con el verano de por medio sin haber obtenido aún una resolución judicial y “si hemos gestionado el divorcio o separación de forma amistosa, no será un inconveniente el no haber ratificado el convenio regulador ante el Juzgado, pudiendo cumplir las medidas desde el momento en el que hemos alcanzado un acuerdo y firmado el documento”, explica la letrada.
Si, por el contrario –recuerda la experta- estamos inmersos en un procedimiento judicial contencioso es importante destacar que, al no existir medidas paternofiliales, ambos progenitores siguen teniendo los mismos derechos y deberes con respecto a los hijos.
Es habitual encontrar progenitores que impiden al otro la relación con los menores aprovechando este limbo legal y las dilaciones de la justicia- continúa Rodríguez- debiendo apercibir a quienes protagonicen esta conducta que más adelante puedes volvérseles en contra. Lo idóneo es que reine la cordura y los progenitores sean capaces de llegar a acuerdos, al menos parciales, para repartirse el verano por mitad en periodos iguales acordes a las dinámicas familiares y las edades de los menores.
Lo habitual es un reparto por quincenas alternas, estableciendo un derecho de elección por años pares e impares a favor de cada progenitor.
2. ¿Qué hacer si el convenio regulador o la sentencia no son claros con los repartos vacacionales?
Este punto es muy frecuente, especialmente cuando nos encontramos con convenios reguladores no redactados por un abogado especialista en familia, o con determinadas sentencias ambiguas sobre las cuales no se solicitó en su momento una aclaración, aclara la abogada.
2. ¿Qué hacer si el convenio regulador o la sentencia no son claros con los repartos vacacionales?
Este punto es muy frecuente, especialmente cuando nos encontramos con convenios reguladores no redactados por un abogado especialista en familia, o con determinadas sentencias ambiguas sobre las cuales no se solicitó en su momento una aclaración, aclara la abogada.
“Dicen que 2 no se pelean si 1 no quiere, pero en derecho de familia esto no ocurre. Basta con que 1 de los progenitores busque el desacuerdo para que el caos esté asegurado”, asegura.
Lo deseable es que en los convenios o sentencias se establezca con detalle el día y hora en el que se debe realizar el intercambio de los niños, que, salvo acuerdo, suele ser en el domicilio donde residen habitualmente (en caso de las custodias exclusivas), o bien en la vivienda habitual de quien ha disfrutado o empieza a disfrutar del periodo vacacional. Cuando hablamos de progenitores que viven en distintas provincias, a veces se fija un punto equidistante. En caso de que no se detallen horarios, debemos aplicar el sentido común y pensar en lo mejor para los niños, atendiendo a sus edades concretas y a sus rutinas familiares. Si las discusiones sobre esto son una constante, recomendamos solicitar una modificación de medidas al Juzgado competente.
3 ¿Qué sucede con los días no lectivos de junio y septiembre?
En relación con estos periodos conflictivos, en principio, y salvo que se acuerde expresamente lo contrario, no se entienden incluidos en el régimen de vacaciones recogido en el convenio, repartiéndose únicamente los meses de julio y agosto.
Si no se incluyeron, nada impide que los progenitores lleguen a acuerdos para unirlos a la 1ª quincena de julio, y a la última de agosto.
En caso de progenitores que residen en distintas provincias, y no ven a los niños tanto durante el curso escolar, se suele acordar la compensación de tiempos otorgándoles el disfrute de estos periodos no lectivos.
4. ¿Se mantiene el régimen de visitas intersemanales o de fines de semana en verano?
Parece una pregunta obvia, pero lo cierto es que muchas veces este punto da lugar a problemas. Aunque el progenitor que disfruta de las vacaciones se encuentre en la misma ciudad, ello no implica que el otro tenga derecho a visitas, salvo que se acuerde expresamente.
5. ¿Qué hago si mi ex no elige periodo vacacional cuando le corresponde y no puedo organizar mis vacaciones?
Este extremo es muchas veces un foco de conflictos, por lo que cada vez con más frecuencia dejamos constancia en los convenios reguladores de que, en caso de no hacer uso del derecho de elección dentro del plazo, automáticamente pasará al otro progenitor la facultad de elegir.
Una solución también muy útil es establecer repartos de lotes vacacionales cerrados por años pares e impares a favor de cada progenitor, si bien siempre será mucho más práctico el poder decidir, aunque sea por años alternos, sobre cuándo queremos disfrutar nuestras vacaciones con los niños.
6. ¿Mi ex debe entregarme la documentación de los menores cuando me voy de vacaciones?
Por supuesto. Recomendamos que los niños siempre vayan acompañados del documento nacional de identidad y su tarjeta sanitaria.
7. ¿Tengo que informar sobre el destino de vacaciones a mi ex?
La respuesta es sí. Debes informar al otro progenitor sobre el lugar exacto donde residirás con los menores en tu periodo vacacional, facilitando un canal de contacto para que pueda comunicar con estos, a poder ser una vez al día.
8. ¿Necesito autorización de mi expareja para viajar al extranjero?
En este punto es importante saber que, si quieres salir de España con tus hijos con el objeto de disfrutar de las vacaciones, necesitas el consentimiento y autorización del otro progenitor.
Por ejemplo, un viaje infantil frecuente es a Disneyland París. Hay padres o madres que, sin razón y aunque cueste creerlo, se niegan a que el otro viaje, por fastidiar al otro. En caso de que el otro no preste este consentimiento, recomendamos acudir a un abogado de familia con tiempo suficiente para poder solicitar autorización judicial para realizar el viaje y disfrutar de la experiencia única que es viajar en familia.
9. ¿Quién paga los campamentos de verano?
Durante las vacaciones, otro punto de fricción entre los progenitores pueden ser la elección o asistencia de los menores a campamentos de verano. Concretamente, puede suceder que en la quincena que hemos acordado en el convenio que nos corresponde pasar con nuestros hijos tengamos que trabajar, pensando en ese caso que lo mejor para los niños sea apuntarlos a un campamento de verano.
En estos casos, no es necesario el consentimiento del otro progenitor, no obstante, el coste de dicho campamento deberá pagarlo solo el progenitor que haya decidido que el niño acuda a estas actividades de ocio, salvo pactos expresos.
10. ¿Tengo derecho a visitar a mi hijo el día de su cumpleaños en el periodo estival?
Todos los progenitores que no están ese día con los hijos tienen derecho a una visita en el cumpleaños de los hijos. Si estos nacieron en verano, también puede hacerse uso de este derecho, pero desplazándote donde el otro progenitor esté pasando sus vacaciones.
Recomendamos que si los niños cumplen en estas fechas se deje regulado para evitar problemas futuros.
11. ¿Qué hago si mi ex se ha trasladado a su ciudad natal en vacaciones y no quiere volver con nuestros hijos?
Tratándose de un traslado no consensuado, y siendo el cambio de residencia de los menores una decisión que compete a ambos progenitores, recomendamos acudir con urgencia a un abogado de familia para que podamos asesoraros sobre los pasos legales urgentes que debéis dar ante estas situaciones.
Lo deseable es que en los convenios o sentencias se establezca con detalle el día y hora en el que se debe realizar el intercambio de los niños, que, salvo acuerdo, suele ser en el domicilio donde residen habitualmente (en caso de las custodias exclusivas), o bien en la vivienda habitual de quien ha disfrutado o empieza a disfrutar del periodo vacacional. Cuando hablamos de progenitores que viven en distintas provincias, a veces se fija un punto equidistante. En caso de que no se detallen horarios, debemos aplicar el sentido común y pensar en lo mejor para los niños, atendiendo a sus edades concretas y a sus rutinas familiares. Si las discusiones sobre esto son una constante, recomendamos solicitar una modificación de medidas al Juzgado competente.
3 ¿Qué sucede con los días no lectivos de junio y septiembre?
En relación con estos periodos conflictivos, en principio, y salvo que se acuerde expresamente lo contrario, no se entienden incluidos en el régimen de vacaciones recogido en el convenio, repartiéndose únicamente los meses de julio y agosto.
Si no se incluyeron, nada impide que los progenitores lleguen a acuerdos para unirlos a la 1ª quincena de julio, y a la última de agosto.
En caso de progenitores que residen en distintas provincias, y no ven a los niños tanto durante el curso escolar, se suele acordar la compensación de tiempos otorgándoles el disfrute de estos periodos no lectivos.
4. ¿Se mantiene el régimen de visitas intersemanales o de fines de semana en verano?
Parece una pregunta obvia, pero lo cierto es que muchas veces este punto da lugar a problemas. Aunque el progenitor que disfruta de las vacaciones se encuentre en la misma ciudad, ello no implica que el otro tenga derecho a visitas, salvo que se acuerde expresamente.
5. ¿Qué hago si mi ex no elige periodo vacacional cuando le corresponde y no puedo organizar mis vacaciones?
Este extremo es muchas veces un foco de conflictos, por lo que cada vez con más frecuencia dejamos constancia en los convenios reguladores de que, en caso de no hacer uso del derecho de elección dentro del plazo, automáticamente pasará al otro progenitor la facultad de elegir.
Una solución también muy útil es establecer repartos de lotes vacacionales cerrados por años pares e impares a favor de cada progenitor, si bien siempre será mucho más práctico el poder decidir, aunque sea por años alternos, sobre cuándo queremos disfrutar nuestras vacaciones con los niños.
6. ¿Mi ex debe entregarme la documentación de los menores cuando me voy de vacaciones?
Por supuesto. Recomendamos que los niños siempre vayan acompañados del documento nacional de identidad y su tarjeta sanitaria.
7. ¿Tengo que informar sobre el destino de vacaciones a mi ex?
La respuesta es sí. Debes informar al otro progenitor sobre el lugar exacto donde residirás con los menores en tu periodo vacacional, facilitando un canal de contacto para que pueda comunicar con estos, a poder ser una vez al día.
8. ¿Necesito autorización de mi expareja para viajar al extranjero?
En este punto es importante saber que, si quieres salir de España con tus hijos con el objeto de disfrutar de las vacaciones, necesitas el consentimiento y autorización del otro progenitor.
Por ejemplo, un viaje infantil frecuente es a Disneyland París. Hay padres o madres que, sin razón y aunque cueste creerlo, se niegan a que el otro viaje, por fastidiar al otro. En caso de que el otro no preste este consentimiento, recomendamos acudir a un abogado de familia con tiempo suficiente para poder solicitar autorización judicial para realizar el viaje y disfrutar de la experiencia única que es viajar en familia.
9. ¿Quién paga los campamentos de verano?
Durante las vacaciones, otro punto de fricción entre los progenitores pueden ser la elección o asistencia de los menores a campamentos de verano. Concretamente, puede suceder que en la quincena que hemos acordado en el convenio que nos corresponde pasar con nuestros hijos tengamos que trabajar, pensando en ese caso que lo mejor para los niños sea apuntarlos a un campamento de verano.
En estos casos, no es necesario el consentimiento del otro progenitor, no obstante, el coste de dicho campamento deberá pagarlo solo el progenitor que haya decidido que el niño acuda a estas actividades de ocio, salvo pactos expresos.
10. ¿Tengo derecho a visitar a mi hijo el día de su cumpleaños en el periodo estival?
Todos los progenitores que no están ese día con los hijos tienen derecho a una visita en el cumpleaños de los hijos. Si estos nacieron en verano, también puede hacerse uso de este derecho, pero desplazándote donde el otro progenitor esté pasando sus vacaciones.
Recomendamos que si los niños cumplen en estas fechas se deje regulado para evitar problemas futuros.
11. ¿Qué hago si mi ex se ha trasladado a su ciudad natal en vacaciones y no quiere volver con nuestros hijos?
Tratándose de un traslado no consensuado, y siendo el cambio de residencia de los menores una decisión que compete a ambos progenitores, recomendamos acudir con urgencia a un abogado de familia para que podamos asesoraros sobre los pasos legales urgentes que debéis dar ante estas situaciones.
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