La media es de 86,8 disoluciones matrimoniales por cada 1.000 hab.
elconfidencialdigital, 20/07/21
Desde la aprobación de la 1ª ley de divorcio (1981) se han tramitado hasta 2020 más de 3 millones y medio de separaciones y divorcios, tanto consensuados y no consensuados, y 4.754 de nulidad matrimonial.
La tasa media nacional, obtenida por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al poner en relación el número de procedimientos de disolución con la media de población de todo el periodo analizado, ha sido de 86,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes.
El análisis de datos realizado por el Servicio de Estadístico del CGPJ tiene en cuenta el marco legal de todo el periodo.
Desde 1939 a 1981 la única disolución posible era la muerte, declaración de fallecimiento o la nulidad, que no es una disolución sino la desaparición del vínculo matrimonial con efectos retroactivos.
La región en la que se han tramitado más procedimientos es Andalucía (650.381), seguida por Cataluña (671.582), Madrid (523.205) y la Comunidad Valenciana (424.496).
La región en la que se han tramitado más procedimientos es Andalucía (650.381), seguida por Cataluña (671.582), Madrid (523.205) y la Comunidad Valenciana (424.496).
A la cola están La Rioja (21.403), Navarra (40.083) y Cantabria (47.813).
Modificación del Código Civil
La Ley 30/1981 volvió a permitir en España el divorcio como causa de disolución matrimonial mediante la modificación del Código Civil.
Posteriormente, fue la ley 15/2005 la que eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó un plazo de 3 meses desde el matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse causa y tampoco sería necesario el plazo de 3 meses en caso de riesgo para la vida, integridad y libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o hijos.
Por otra parte, la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria previo la tramitación de determinados procesos de separación y divorcio ante notario.
Modificación del Código Civil
La Ley 30/1981 volvió a permitir en España el divorcio como causa de disolución matrimonial mediante la modificación del Código Civil.
Posteriormente, fue la ley 15/2005 la que eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó un plazo de 3 meses desde el matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse causa y tampoco sería necesario el plazo de 3 meses en caso de riesgo para la vida, integridad y libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o hijos.
Por otra parte, la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria previo la tramitación de determinados procesos de separación y divorcio ante notario.
Nota: El CGPJ no tiene en consideración las parejas de hecho o de convivencia mutua, solo los matrimonios civiles o religiosos. Y se han olvidado de Canarias, que arrasa año tras año en el ranking.
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