SILVIA LEÓN EMO, Granada, 21 MAY 2021
Conforme al principio del interés superior del menor se justifica el fallo de una reciente sentencia de la A. P. de Granada (cuyo texto puedes ver aquí), que revoca una reducción de pensión de alimentos sustentada en una disminución de ingresos del progenitor obligado.
Según se desprende del relato de los hechos de la sentencia, el padre -guardia civil- solicitó un cambio de destino laboral, desde Madrid hasta Almería, con el fin de estar más cerca del lugar de residencia de su hijo, de quien no tenía la guarda y custodia, pero si el derecho de visitas.
Con motivo de dicho traslado, según se describe en la resolución, el progenitor pidió una modificación de medidas para ampliar el régimen de visitas y, también, reducir la pensión de alimentos a favor del niño, respaldada, esta última, en la disminución de ingresos y aumento de gastos que el traslado le había originado.
La citada demanda fue estimada por el juzgado de primera instancia que bajó 100 € la pensión, de 350 a 250 €.
Modificación sustancial
No obstante, dicha reducción fue revocada por la A. P. de Granada, tras el recurso interpuesto por la madre, por considerar que las circunstancias del progenitor tenidas en cuenta al aprobar las medidas definitivas en el anterior procedimiento matrimonial no habían variado sustancialmente.
Modificación sustancial
No obstante, dicha reducción fue revocada por la A. P. de Granada, tras el recurso interpuesto por la madre, por considerar que las circunstancias del progenitor tenidas en cuenta al aprobar las medidas definitivas en el anterior procedimiento matrimonial no habían variado sustancialmente.
De hecho, el cambio de destino, según se desprende de los hechos probados no llevó aparejada una reducción de sueldo en sí, ya que la disminución de ingresos de poco más de 100 € mensuales alegada estuvo originada por embargos correspondientes a cantidades de la pensión alimenticia debidas al menor.
En este sentido, el tribunal recalca que el traslado y las nuevas circunstancias económicas del padre no suponen un cambio relevante que impida afrontar la cantidad inicialmente establecida como pensión de alimentos de su hijo y, en cualquier caso, matiza la resolución, el citado cambio de destino fue un acto voluntario del progenitor.
Capacidad económica
Así mismo, con independencia de las nuevas circunstancias del padre, ya sean permanentes o no, los magistrados añaden que el deber de los progenitores de alimentar y amparar a los hijos, sobre todo si son menores, va más allá de una obligación recogida en el art. 154 del C.Civil, sino que se sustenta en el principio constitucional de solidaridad familiar que exige “la búsqueda y aplicación de recursos para la satisfacción de las necesidades de los hijos, anteponiendo los intereses de estos a los del progenitor obligado”.
Por tanto, la sentencia puntualiza que dicha premisa constitucional amplía la valoración de la capacidad económica del progenitor, teniéndose en cuenta, por tanto, no solo los ingresos generados, sino “la auténtica capacidad, aptitud o disponibilidad de medios adecuados para producirlos”.
En definitiva, la A. P. de Granada estima parcialmente el recurso interpuesto, confirmando la ampliación del régimen de visitas solicitado, y revoca la reducción de la pensión de alimentos en perjuicio del menor, por no existir un cambio de circunstancias relevante que afecte a la capacidad del progenitor para afrontar la cantidad establecida de inicio como pensión alimenticia.
Capacidad económica
Así mismo, con independencia de las nuevas circunstancias del padre, ya sean permanentes o no, los magistrados añaden que el deber de los progenitores de alimentar y amparar a los hijos, sobre todo si son menores, va más allá de una obligación recogida en el art. 154 del C.Civil, sino que se sustenta en el principio constitucional de solidaridad familiar que exige “la búsqueda y aplicación de recursos para la satisfacción de las necesidades de los hijos, anteponiendo los intereses de estos a los del progenitor obligado”.
Por tanto, la sentencia puntualiza que dicha premisa constitucional amplía la valoración de la capacidad económica del progenitor, teniéndose en cuenta, por tanto, no solo los ingresos generados, sino “la auténtica capacidad, aptitud o disponibilidad de medios adecuados para producirlos”.
En definitiva, la A. P. de Granada estima parcialmente el recurso interpuesto, confirmando la ampliación del régimen de visitas solicitado, y revoca la reducción de la pensión de alimentos en perjuicio del menor, por no existir un cambio de circunstancias relevante que afecte a la capacidad del progenitor para afrontar la cantidad establecida de inicio como pensión alimenticia.
Nota: Una de las causas que determinan la disminución de la natalidad en el Reino de España. Tener descendencia y divorciarte te arruina económicamente, con la Justicia española actual.
1 comentario:
Y no sería mejor luchar por la compartida?
Estoy en un caso similar y a mi no me vale un régimen amplio, quiero compartir la vida del pequeño conmigo
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