domingo, 11 de febrero de 2018

Me voy a separar: ¿quién se queda con el perro?

Por el momento, en los divorcios los animales sólo son considerados un objeto más en el proceso de liquidación.
La creciente importancia de las mascotas en la familia abre el debate sobre su custodia.
ANA PÉREZ-BRYAN,Sábado, 10 febrero 2018,
En un país donde casi 7 de 10 matrimonios terminan en divorcio y que alimenta cada vez más la certeza de que algunas mascotas son una parte imprescindible de la familia, era cuestión de tiempo que surgiera la duda cuando se mezclan ambas realidades. O lo que es lo mismo: en caso de separación, ¿a quién le corresponde la custodia del perro, del gato, o del animal de compañía que haya compartido hogar con la pareja? La pregunta no es más que el reflejo de una realidad creciente que aún no tiene una respuesta en la legislación española, cuya actualización suele ir un paso por detrás de los usos y costumbres que ya asume como propios la sociedad. Sin embargo, todo parece indicar que estos 2 planos –el social y el legislativo– terminarán por converger en el medio plazo, ya que ese movimiento mayoritario sobre la necesidad de que los animales de compañía cuenten con ciertos derechos encontró un respaldo unánime en el Congreso de los Diputados el pasado mes de diciembre, cuando todos los grupos del hemiciclo acordaron las modificaciones necesarias en el Código Civil para que los animales dejen de ser considerados cosas y pasen a ser «seres vivos dotados de sensibilidad». Con todo lo que eso implica.
El Código Civil aún considera a los animales objetos, de modo que los jueces no se pronuncian y lo delegan a un acuerdo privado entre las partes.
Hasta que llegue ese momento, el escenario es el siguiente: el art. 333 del Código Civil considera a los animales «semovientes», es decir, objetos de patrimonio de una persona «capaces de moverse por sí solos» pero adscritos a la categoría de ‘cosas’. Por eso, en caso de separación o divorcio, la mascota no es más que un elemento más en el listado de bienes a repartir (vivienda o ajuar familiar) y queda fuera del régimen de visitas que se aplica a los hijos de la pareja en el caso de que los haya. El cambio legislativo busca cambiar esa consideración de «semoviente» por «sintiente» o ser sensible y «sujeto de derecho», y de esa forma entraría directamente a ser objeto de competencia para el juez encargado de decidir (art. 90 y 91 del Código Civil). Una vez aprobada esta modificación, España se pondrá al nivel de países como Alemania, Austria, Suiza, Francia y Portugal, que ya conceden este estatus a los animales.
La cláusula no se aprueba
«Hasta que no cambie la legislación en este sentido, los jueces no entramos en ese tema y la cláusula de la mascota en el convenio regulador no se aprueba, de modo que queda como un acuerdo privado entre las partes». Así de contundente se muestra el magistrado de familia José Luis Utrera, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga y cuyos artículos y publicaciones en favor de los acuerdos en caso de ruptura le han valido el apelativo de ‘el juez del buen divorcio’. Pero, de momento, de decidir sobre quién se queda con la mascota y cómo se regulan las visitas, nada de nada: «Los jueces nos negamos a pronunciarnos sobre ese tema, bastante tenemos ya», reflexiona el magistrado, firme en esa postura jurídica pero consciente, como ciudadano, de que «la sociedad cada vez demanda más este tipo de soluciones y donde nos encontramos familias donde ya hay más perros que niños».
De hecho, el juez Utrera confirma que en los últimos 8 ó 10 años cada vez se ven más cláusulas sobre mascotas en los convenios reguladores que acuerdan las partes. El criterio generalizado, sin embargo, es que esa cláusula no es aprobada por el juez y por lo tanto queda exclusivamente como «un pacto privado entre las partes». Eso implica, entre otras cosas, que en caso de incumplimiento de esa cláusula por parte de la expareja, el afectado no puede reclamar ante un juzgado de familia –como sí tendría que hacer en caso, por ejemplo, de que no le devuelvan a los niños cuando está acordado–, sino ante otras jurisdicciones. Un asunto diferente es que la mascota forme parte de los procesos de liquidación en el capítulo de bienes ‘semovientes’, pero en ningún caso como sujeto de derecho sino como objeto.
En cualquier caso, el juez Utrera insiste en que no le parece «mal» que el legislador aborde el asunto del estatus de las mascotas –como ya aprobó el Congreso del pasado mes de diciembre–, pero por su amplia experiencia al frente de un juzgado de familia, y también como un firme defensor de la consideración de una jurisdicción de familia y personas, también admite que le cuesta «asimilar ese cambio a las relaciones entre las personas».
Sea como fuere, la jurisprudencia en torno a este supuesto es escasa hasta el momento: la Audiencia de Málaga, por ejemplo, se pronunció en el año 2012 respecto a la tenencia de 2 perras propiedad de un matrimonio en proceso de divorcio, y dictaminó en su sentencia que los animales no podían ser equiparados a las personas y que por lo tanto entraban en la sociedad de gananciales. Es decir, que en ningún caso se podía tratar el asunto como una ‘custodia’.
Los abogados especializados en temas de familia también confirman que la posibilidad de acordar el régimen de la mascota de forma privada en los convenios reguladores hace los conflictos no lleguen –normalmente– a mayores. Así lo constata la abogada, experta en mediación familiar y presidenta de la asociación Solucion@ Inmaculada Jiménez, quien certifica que sí conoce casos de compañeros que han abordado este tipo de cuestiones. En este caso, la especialista sugiere que lo más adecuado es aplicar el «sentido común», y que en el supuesto de que por ejemplo haya hijos, en el acuerdo privado se establezca que la mascota «vaya y venga» coincidiendo en tiempo con la custodia de los menores. Al menos, hasta que la ley diga lo contrario,

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