sábado, 17 de junio de 2017

¿Hacia la custodia compartida?

La custodia exclusiva sigue siendo mayoritaria en los divorcios en La Rioja, pero cada año aumentan las que reparten la crianza entre ambos padres.
M. CASADO, LOGROÑO, 16 junio 2017
Lo «fundamental y la base de toda resolución es buscar el beneficio el menor», repiten una y otra vez letrados, jueces, personal administrativo y psicólogos cuando se trata de hablar de medidas de guardia y custodia en situaciones de divorcios o separaciones, en definitiva, de rupturas familiares. En este contexto la custodia compartida va ganando terreno en los últimos años. Según datos del INE, en 2011 apenas el 6,9% de las sentencias de divorcio con hijos en La Rioja se resolvían con custodia compartida; un porcentaje que se duplicaba al año siguiente y que continúa al alza. Así, tal como muestran las últimas cifras conocidas, las del ejercicio 2015, casi 1 de cada 4 divorcios riojanos concluyen con la custodia compartida, en concreto el 24,1%. Pero la línea es ascendente. «El cambio es sustancial, antes se partía de la custodia materna y desde hace unos pocos años cada vez tiene más peso la compartida, se ve como beneficiosa para los niños», subraya la abogada matrimonialista Laura Ramírez. Su colega Raquel Asensio lo reafirma: «En los últimos años se va convirtiendo en un sistema más habitual. Refleja, en mi opinión, el cambio de roles sociales, la corresponsabilidad de padres y madres y, sobre todo, está apoyado en la jurisprudencia».
Además del aspecto social todo tiene también una respuesta legal. Si bien, como recuerda Asensio, ya comenzaron a verse sentencias de este tipo en el Tribunal Supremo en el 2009, han sido algunas posteriores las que han supuesto un cambio y han sentado jurisprudencia.
Una de las más destacadas fue la del 29 de abril de 2013, que «viene a decir que la guardia y custodia no es una medida excepcional, que ya habría que considerarla la medida normal y deseable para que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos padres, incluso en situaciones de crisis», explica Asensio. 

Pero, ¿por qué antes no se aplicaba? 
Todo respondía al art. 92 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Este artículo, en concreto en su 8º párrafo, habla de que «excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado 5º de este artículo, el juez, a instancia de una de las partes y con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor».
Ahora esa excepcionalidad, a través de las sentencias del Supremo, ha sido desterrada. La Rioja va en línea con el resto del país. A falta de datos exactos, lo que sí se puede afirmar, según fuentes judiciales, es que «el 70% de las custodias compartidas que se solicitan son concedidas». 
¿Y cuántas son solicitadas en este régimen? «Todavía no llegan al 50% de las totales, las custodias exclusivas siguen siendo mayoritarias», reconocen desde el ámbito judicial riojano.
Sin embargo, como insisten todas las partes, no debe considerarse la guardia y custodia compartida como la única opción válida para el menor. «Hay que estudiar caso por caso; la compartida es beneficiosa cuando el niño ha estado con ambos, pero no tanto en los que han sido básicamente criados por uno solo de los progenitores. En este caso la exclusiva puede ser la adecuada. Cada divorcio es un mundo», recalcan las abogadas especialistas.
Múltiples variantes
Dentro de los términos que conciernen a los regímenes de custodia compartida no hay una fórmula. «Lo ideal, si se puede, es intentar mantener lo que había antes de la ruptura en cuanto a compartir espacios de los padres y los hijos; para ello se necesita sentido común, contar con predisposición por parte de los progenitores, cumplir unos horarios...», apunta la abogada Asensio.
En términos prácticos la variedad de fórmulas es notable. «La forma en la que se aplique la custodia compartida suele depender de si la resolución de las medidas definitivas llega por mutuo acuerdo o por contencioso», admite Laura Ramírez. Así, una de las más frecuentes es el reparto semanal, cuyo intercambio del niño se hace el lunes, en el colegio. También se aplican custodias por períodos más largos, 15 días, o incluso trimestrales, o más cortos, la mitad de semana con un padre y la otra mitad con otro. Siempre es el niño el que se traslada de vivienda, excepto en las casos en los que el menor pernocta en una vivienda pero pasa la mayor parte de su jornada con su otro progenitor.
Lo que ni Asensio ni Ramírez recomiendan es la fórmula de una vivienda satélite, en la que habite de continuo el niño y sean los padres los que se muevan: «Por un lado tiene el hándicap de que exige tener 3 casas disponibles, una la común y otras dos para los padres, con lo que significa económicamente esto. Además, el hecho de tener una vivienda en común no trae mas que conflictos entre una pareja ya rota: que si no has repuesto la comida, que si no has limpiado... Y esa conflictividad acaba afectando al niño», subrayan.
Falsas creencias
A menudo cuando se habla de custodias compartidas socialmente se tienen una creencias al respecto. Algunas de ellas, como recalcan las letradas, son erróneas. Una de ellas tiene que ver con lo que implica lo «compartido». Y es que contar con una guardia y custodia compartida «no significa que tenga que ser obligatoriamente al 50%; puede ser en proporciones no igualitarias. Quizás, al principio se hablaba más de periodos equitativos pero ahora se estudia más cada situación: disponibilidad horaria, cómo estaban participando en la crianza antes del divorcio, etc.».
Otro tema que engendra confusión tiene que ver con la pensión alimenticia, ya que la custodia compartida no significa obligatoriamente que no deba pasarse pensión. «Si la situación de uno frente al otro es más beneficiosa tendrá que contribuir en el cuidado de sus hijos con una partida más, aunque sea custodia compartida», precisa la abogada Laura Ramírez. Además, en ciertos casos se solicita la compartida aun a sabiendas de que no es lo más indicado solo para negociar la pensión de alimentos con la otra parte.
Pero las falsas creencias no se quedan solo ahí: «Se tiende a confundir conceptos como custodia y patria potestad», reconoce Ramírez. En este sentido, según explica, «por la condición de padre o madre se deben tomar decisiones de salud, educación, etc., al 50%, sea una custodia exclusiva o compartida». Pero no siempre se entiende así. «Solemos tener problemas porque cuando uno tiene la custodia se siente con la potestad de decidir todo y debe ser por consenso».
Y llegan las dudas, ¿en todos los casos es recomendable la compartida?, ¿a cualquier edad? «En niños muy pequeños se suele pedir la custodia exclusiva, aunque también hay críos de 13 meses que están en compartida. Depende mucho de lo que haya sucedido antes del procedimiento de divorcio: cómo era el reparto de tareas dentro de la propia familia, de los turnos de trabajo...», afirma Ramírez. Por eso, concluye, «hay un tipo de custodia para cada familia».
Nota: la periodista se atreve a decir que no hay datos exactos, confunde el tribunal Constitucional con el Supremo sobre la excepcionalidad o no, y nos cuenta el punto de vista de las feministas, obviando lo que sucede en el resto de la comunidad Europea, al respecto y es que España sigue siendo el Cuerno de Africa. Vamos, tercermundista. Por cierto, las Custodias Compartidas, se "conceden" en los procesos de Mutuo Acuerdo y no en los Contenciosos. Seguimos en conflicto y por lo tanto, negocio para los abogados. Y es que la Mujer tiene que seguir cuidando (Custodia) de los hijos.

No hay comentarios: